Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 32/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente32/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 92/2014 (CUADERNO AUXILIAR 202/2014)))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 32/2015




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 32/2015.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.

COLABORadora: A.R.H.B..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 32/2015, promovido por ********** por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.





I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, **********, con residencia en Q., Q. otorgó a ********** un préstamo personal por la cantidad de ********** por medio de un contrato. En cumplimiento de lo pactado en el contrato, en la misma fecha, ********** contrató con ********** una póliza de seguro de vida individual o conyugal vida segura, por la suma de ********** para garantizar el pago de dicho crédito, con vigencia de un año a partir del diecinueve de ese mismo mes y año, con prima anual de ********** o mensual de **********. D. como beneficiaria a **********.


  1. El dos de marzo de dos mil diez, ********** falleció, y el nueve de marzo de ese año, su esposa ********** solicitó a la institución bancaria mencionada se le hiciera efectivo el pago de dicha póliza, a lo que la institución bancaria se rehusó por considerar que no se habían cubierto las mensualidades del seguro de vida.


  1. Inconforme con dicha negativa, **********, a través de su representante legal, demandó en la vía ordinaria mercantil a ********** y ********** las siguientes prestaciones: 1) el pago de la cantidad de ********** por concepto de indemnización por el fallecimiento del cónyuge; 2) el pago que resulte por concepto de incumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro; c) el pago de la cantidad de ********** por concepto de cobro de lo indebido; d) el pago de los gatos y costas del juicio.


  1. De dicha demanda correspondió el conocimiento al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q., mismo que dictó sentencia el treinta de enero de dos mil trece en la que se declaró improcedente la acción ejercida por considerar que no se habían cubierto las primas del contrato de seguro de vida relativas a los meses de enero y febrero de dos mil diez; declaró improcedente la reconvención ejercida por la institución bancaria demandada.


  1. En contra de dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo, mismo del que correspondió el conocimiento al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que subsanara el nombre del secretario que autorizó y dio fe y resolviera lo que a derecho procediera.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable, el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, dictó una nueva resolución en el sentido siguiente: 1) no resultó fundada la acción que en vía ordinaria mercantil ejerció ********** en contra de ********** y **********, por lo que absolvió a dicha demandada del pago de las prestaciones reclamadas; 2) absolvió a la actora de las prestaciones que se reclamaron vía reconvención; 3) no hizo condena en gastos y costas.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de dicha resolución ********** promovió diverso juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. Posteriormente fue remitido al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para que el mismo resolviera el asunto.


  1. Resolución del juicio de amparo. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el presente recurso de revisión quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 32/2015, así como ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la materia, y turnar el expediente a la Ministra Olga Sánchez Codero de G.V..


  1. Posteriormente, por proveído de tres de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del presente amparo directo en revisión 32/2015, determinó el avocamiento del mismo para su conocimiento y envió los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo, así como el 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia de primera instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil, en contra de ese acto reclamado se plantearon conceptos de violación relativos a que la autoridad responsable violó sus derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza civil, la cual es de la especialidad de esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, fue notificada por lista a la quejosa el veintitrés de octubre de dos mil catorce1. Por lo tanto, el plazo legal establecido en el artículo 86, de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintisiete de octubre de dos mil catorce al siete de noviembre de dos mil catorce, de dicho plazo deben descontarse los días uno y dos de noviembre de dos mil catorce por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si la parte quejosa, ahora recurrente, presentó su escrito de expresión de agravios el siete de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el recurso de revisión que ahora se analiza, es oportuno, toda vez que su presentación se realizó dentro del plazo legal establecido para tal afecto.


V. PROCEDENCIA


  1. Análisis de los requisitos de procedencia. Antes de abordar el análisis de los argumentos hechos valer por la parte recurrente debe examinarse si el presente asunto es o no procedente.


  1. En ese orden de ideas, debe partirse de que el Recurso de Revisión en el Juicio de Amparo Directo, se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II3 y 964 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a)5, de la Ley Orgánica del...

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