Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4036/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Enero 2016
Número de expediente4036/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 77/2015))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4036/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4036/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4036/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, el ocho de junio de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veinticinco de agosto de dos mil trece, dos personas que transitaban por el Boulevard de la Campiña, en Hermosillo, Sonora, al percatarse de la presencia de elementos de la policía estatal, intentaron evadirlos; los policías les dieron alcance y al entrevistarlos dijeron llamarse ********** e **********; el primero, portaba una maleta con una sustancia que se identificó como metanfetamina (cristal).


2). Por tales hechos, el veintiséis de agosto de dos mil trece, el Ministerio Público de la Federación, consignó la averiguación previa **********, con detenido, en la que ejerció acción penal en contra de ********** e **********, como probables responsables en la comisión del delito Contra la salud en la modalidad de posesión del narcótico denominado metanfetamina (cristal); conoció del asunto el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, quien en auto de veintisiete del mismo mes y año, lo radicó bajo la causa penal **********.


3). El trece de noviembre siguiente, se dictó sentencia que concluyó, entre otros, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. ********** es penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio, en la variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, cometido en términos de los numerales 9, primer párrafo y 13, fracción II, del código sustantivo en cita.

SEGUNDO. Por su responsabilidad penal en el mencionado delito, se le condena a una pena de ********** años de prisión ordinaria y ********** días multa, equivalente esta última a ********** pesos moneda nacional ($**********), así como a la suspensión de sus derechos políticos y civiles, en términos de los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia.

TERCERO. Se niega al sentenciado **********, los sustitutivos de prisión y el beneficio de la condena condicional previstos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, por los motivos precisados en el considerando octavo de esta resolución. […].”


4). Inconforme con la resolución, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció el Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia Hermosillo, S., donde se registró como toca penal **********; y el doce de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado, por conducto de su Defensor Público Federal, el diecisiete de febrero de dos mil quince, presentó ante el Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, en Hermosillo, Sonora,2 demanda de amparo directo.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., en auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo; la registró con el número A..D...*.; y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4


El veintitrés de marzo de dos mil quince, la defensa del quejoso, amplió la demanda de amparo; misma que se admitió en auto de veinticinco de marzo siguiente.


Luego, en sesión de ocho de junio de dos mil quince,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, por conducto de su Defensor Público Federal, en escrito que se recibió el veintidós de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,6 interpuso recurso de revisión. El Presidente del Tribunal Colegiado, en auto de veintitrés del mismo mes y año, tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el quince de julio siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cinco de agosto de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 4036/2015; admitió a trámite la revisión, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de primero de septiembre de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, el quince de junio de dos mil quince;9 por lo cual, surtió efectos el dieciséis siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del diecisiete al treinta de junio de dos mil quince, sin contar el veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-; conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintidós de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación; las consideraciones del Tribunal Colegiado; y los agravios que expresó el recurrente.


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Con ese carácter, la defensa del quejoso, en su demanda de amparo planteó esencialmente los siguientes argumentos:


1). Las consideraciones en que se apoyó la responsable para confirmar la sentencia de primera instancia, fueron contrarias a los principios de valoración de la prueba y arbitrio judicial contenidos en los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales.


2). Los medios de prueba reseñados por la responsable, fueron insuficientes para acreditar el delito; en concreto, el elemento material y el subjetivo específico. Por tanto, se actualizaría la excluyente prevista en la fracción II, del artículo 15 del Código Penal Federal.


3). Se causó perjuicio al quejoso, ya que se le desestimaron los agravios que planteó ante la autoridad responsable.


4). El parte informativo no reunió los requisitos legales que se exigen para su validez, por lo que se vulneró el párrafo octavo, del artículo 16 constitucional; pues de las declaraciones del quejoso y de su coinculpado, se observó que los agentes que lo suscribieron se introdujeron al domicilio donde...

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