Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4058/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4058/2015
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 387/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4058/2015

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4058/2015

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



SUMARIO


El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mérida, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, ordenó la práctica de una visita domiciliaria a **********, con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de dos mil ocho, por los conceptos de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado; y como retenedor, respecto del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. Concluida la visita, la autoridad fiscal referida determinó a la sociedad mercantil un crédito fiscal por los conceptos referidos, junto con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas, así como el correspondiente reparto adicional de utilidades. En contra de esa determinación, la sociedad mercantil interpuso recurso de revocación ante la autoridad fiscal, la que lo resolvió en el sentido de confirmar la determinación recurrida. La interesada demandó la nulidad de esas resoluciones ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual también reconoció la validez de las resoluciones impugnadas. La parte actora promovió juicio de amparo directo en contra de esa decisión, cuya sentencia negó la protección constitucional solicitada, lo que a su vez generó el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El Tribunal Colegiado se limitó a determinar que los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados eran inoperantes e infundados, cuando debió analizar si eran violatorios del principio de presunción de inocencia, como se hizo valer y, por ende, su resolución carece de fundamentación y motivación?, ¿Son idóneos para revocar la sentencia recurrida los agravios en que se combate la parte en que se determinó la constitucionalidad del artículo 55, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación?, y ¿Los demás agravios propuestos son aptos para revocar la sentencia recurrida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4058/2015, interpuesto por **********, representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 387/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mérida, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, ordenó el trece de septiembre de dos mil once, la práctica de una visita domiciliaria a **********, con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de dos mil ocho, por los conceptos de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado; y como retenedor, respecto del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.1


  1. Concluida la visita, la autoridad fiscal referida determinó a la sociedad mercantil un crédito fiscal por la cantidad total de: **********, entre otros conceptos, por ingresos presuntos por depósitos en efectivo y sin documentación comprobatoria. También, se le impuso un crédito fiscal por la cantidad total de **********, por concepto de reparto adicional de utilidades, correspondientes al ejercicio fiscal referido. Lo anterior, mediante oficio **********, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce2.


  1. En contra de esa determinación, la sociedad mercantil interpuso recurso de revocación ante la autoridad fiscal,3 quien lo resolvió en el sentido de confirmar la determinación recurrida, por oficio 600-75-2013-01493, de veintiocho de febrero de dos mil trece.4


  1. La sociedad mercantil demandó la nulidad de esas resoluciones, el dieciséis de mayo de dos mil trece5. El asunto se registró con el número de expediente **********, del índice de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que se reconoció la validez de las resoluciones impugnadas6.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Peninsular arriba citada, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:7


  • AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • ACTO RECLAMADO: La sentencia de veintidós de abril de dos mil catorce, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


  1. Además, la quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1º, 8º, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Además, expresó diversos conceptos de violación relacionados con temas de legalidad y constitucionalidad.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo P., mediante proveído de seis de junio de dos mil catorce la admitió a trámite, ordenó formar el expediente 387/2014 y tuvo como terceros interesados al titular de la Administración Local Jurídica de Mérida, en el Estado de Yucatán —éste en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público— y a **********.8


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en la sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado.9


  1. Recurso de revisión. La quejosa, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión el veintiocho de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito en Mérida, Yucatán.10

  2. Por acuerdo de primero de junio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Federal referido ordenó remitir el recurso de revisión y los documentos relativos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. Trámite del amparo directo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto bajo el número de expediente A.D.R. 4058/2015; turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite del avocamiento respectivo; y notificar a las autoridades correspondientes y a los terceros interesados, para los efectos legales conducentes.12


  1. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó revisión adhesiva el cinco de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,13 misma que fue admitida el veinte de agosto del mismo año, mediante acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.14


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, el treinta de septiembre de dos mil quince, el avocamiento de ésta para conocer del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.15


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, al considerar que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional, ni fija un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la...

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