Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 214/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, ES COMPETENTE
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente214/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-636/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-310/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 214/2015

CONFLICTO COMPETENCIAL 214/2015.

suscitado ENTRE el SEGUNDO tribunal colegiAdo en materias administrAtiva y civil y el primer tribunal colegiado, ambos del décimo noveno circuito.




PONENTE: ministro eduardo medina mora I.

SECRETARIO: luis j.G. RAMOS.

Colaboró: M.C.C..




Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 5946/2015, recibido el veintidós de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo directo **********, del índice del indicado órgano colegiado (**********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito); así como el juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo del veintinueve de octubre de dos mil quince, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 214/2015; admitió a trámite el asunto y ordenó turnarlo a la ponencia del señor M.E.M.M.I., en virtud de que la materia relativa al fondo del asunto corresponde a la de la especialización de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presentes los antecedentes siguientes:


  1. Juicio agrario **********.

1. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil seis, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, **********, ********** y **********, promovieron juicio agrario contra ********** y **********, así como de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido **********, de quienes demandaron.

a) La nulidad del escrito que tiene como encabezado “Acta de Asamblea” de cinco de noviembre de dos mil tres, que corresponde al Ejido **********, firmado por **********, **********, **********, P., S. y Tesorero del comisariado ejidal, respectivamente, así como por **********, P. del Consejo de Vigilancia.

b) La declaración judicial de que a los actores les corresponde el aprovechamiento de ********** hectáreas de los terrenos de uso común.

c) La declaración de que a la parte actora le corresponde por autorización de la Asamblea el aprovechamiento de ********** hectáreas, ubicadas físicamente en dos lotes que se identificaron conforme a un plano anexo.

d) La declaración de que a los actores les corresponden el aprovechamiento de ********** hectáreas, que forman parte total de la superficie asignada de ********** y que les corresponde su aprovechamiento conforme a los acuerdos internos de la Asamblea General de Ejidatarios.

e) La entrega física de ********** hectáreas, por parte de ********** y ********** y que forman parte del total de la superficie asignada de ********** hectáreas, mismas que les corresponde su aprovechamiento conforme a los acuerdos internos de la Asamblea General de Ejidatarios.


Cabe señalar que el escrito impugnado en el inciso a), respecto del cual se demandó la nulidad, es del tenor siguiente:


“…ACTA DE ASAMBLEA… --- Siendo las 10:00 Hrs. del día 05 de NOVIEMBRE del 2003 --- El presidente del comisariado ejidal hace del conocimiento a la asamblea general de ejidatarios, que los compañeros **********, **********, **********, ********** Y **********, solicitan a la asamblea se les autorice circular las tierras de uso común que les corresponden, lo cual solicitan sean las tierras ubicadas en la esquina colindante con **********. --- Por lo que se comprometen si en determinado momento se dividen la totalidad de las tierras de uso común, a movilizar las posiciones de las cercas en caso de ser necesario. --- Así mismo solicitan, que en caso de que se autorice lo solicitado en la manifestación anterior se ordene a los integrantes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia para que asistan en compañía de los solicitantes y del ing. T., el cual realizara el trabajo de medición correspondiente en el lugar que se solicita. --- Acto continuo, la asamblea general de ejidatarios por unanimidad acuerdan autorizar a los compañeros solicitantes a circular la parte proporcionada de las tierras de uso común, que les corresponde de acuerdo a los certificados de uso común…”.


2. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil seis, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte, con sede en Monterrey, Nuevo León, admitió y registró la demanda con el número **********.

3. Por acuerdo plenario de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, dictado por el Tribunal Superior Agrario, se modificó la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por lo que por auto de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el titular del referido tribunal unitario agrario radicó y registró el juicio anteriormente indicado con el número **********.

4. Seguido el juicio, el treinta y uno de enero de dos mil trece, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dictó sentencia, en la que determinó que los actores no demostraron los extremos constitutivos de sus pretensiones, en tanto que los demandados justificaron sus excepciones y defensas; por lo que determinó absolver a los demandados de las prestaciones que les fueron reclamadas por la parte actora.

5. Inconforme con la sentencia mencionada, la parte actora promovió juicio de amparo directo, que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con el número **********, el cual resolvió en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y repusiera el juicio agrario **********, a fin de proveer lo conducente para allegarse de pruebas y ordenar las diligencias necesarias para tener certeza si las tierras materia de la controversia forman parte de las doscientas ochenta y ocho hectáreas asignadas a los actores, mediante acta de ocho de septiembre de dos mil dos; si existe el acta de asamblea de cinco de noviembre de dos mil tres, cuya nulidad solicitaron los actores; hecho lo anterior, de conformidad con los lineamientos dados a la ejecutoria valore la totalidad de las pruebas existentes en autos y con plenitud de jurisdicción resuelva la litis efectivamente planteada.

6. En cumplimiento a la sentencia aludida, la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dictó sentencia el nueve de julio de dos mil catorce, en la que declaró: la nulidad del acta de asamblea de cinco de noviembre de dos mil tres; improcedente declarar que a los accionantes les corresponde el aprovechamiento de ********** hectáreas de uso común, conforme al porcentaje contenido en los certificados de derechos sobre tierras de uso común números **********, **********, **********, ********** y **********, que les fueron generados; improcedente declarar que a los actores les corresponde el aprovechamiento de una superficie de ********** hectáreas; no condenó a la parte demandada a entregar la superficie que les fue reclamadas por los actores.


  1. Juicio de amparo directo.

7. Inconforme con la sentencia anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el que por acuerdo de uno de octubre de dos mil catorce, la registró como amparo directo **********; y mediante resolución de once de junio de dos mil quince, determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto, en atención a las consideraciones siguientes:


Tratándose de la materia agraria, si el acto reclamado no requiere...

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