Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 35/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente35/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 771/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 35/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 35/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 35/2015, promovido por **********, por conducto de su abogado patrono, en contra del acuerdo P. de once de septiembre de dos mil catorce, en el que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, ante la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.,1 **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


Como ejecutora:


  • Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Noveno Partido Judicial del Estado, con sede en Cihuatlán, J..


Acto reclamado:


Sentencia definitiva de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil trece, en el toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número amparo directo **********.


Una vez integrado el asunto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil catorce,3 en el que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


“…la sala de apelación, en sustitución de la sentencia reclamada, emita otra en la que, partiendo de la base de que ni la prueba pericial de que se trata son aptas, por sí mismas, para demostrar el elemento de la acción reivindicatoria ejercida en el juicio de origen, resuelva, fundada y motivadamente, lo que en derecho proceda”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficio de seis de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., informó que en vía de cumplimiento dejó insubsistente la sentencia señalada como acto reclamado.4


Posteriormente, mediante oficio número 734, la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.5


Con base en ello, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa, tercero interesada y al Agente del Ministerio Público para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.6


En atención a la vista decretada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la tercero interesada, hizo valer manifestaciones respecto a la forma en que la autoridad responsable consideró haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada.


Con lo anterior, por acuerdo plenario de once de septiembre de dos mil catorce,7 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se pronunció respecto a las constancias con las que la responsable aducía haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y dicho pronunciamiento versó en el sentido de declarar cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad,8 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de Amparo, por auto del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de ocho de diciembre de dos mil catorce,9 ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de enero de dos mil quince, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 35/2015 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.12


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente a la parte tercero interesada, hoy recurrente, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecinueve de septiembre dos mil catorce.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintidós de septiembre al quince de octubre de dos mil catorce.


De dicho plazo hay que descontar los días veintisiete y veintiocho de septiembre, cuatro, cinco, once y doce de octubre, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente; asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; también los días ocho, nueve y diez de octubre del mismo año, respecto de los cuales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del once de junio de dos mil catorce, acordó que no correrían los términos de ley, con motivo del Congreso Nacional “El Nuevo Juicio de Amparo y el Control de Convencionalidad. Desafíos del J.M., lo cual se informó en circular número 14/2014.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el trece de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo tanto, se advierte que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de once de septiembre de dos mil catorce,13 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la autoridad responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada, y dictó una nueva en la que determinó que las pruebas periciales en agrimensura y la inspección judicial asesorada de peritos, descritas en la sentencia protectora, resultaron ineficaces para demostrar el elemento identidad de la acción reivindicatoria ejercida en el juicio generador, resolviendo luego, lo que estimó procedente desestimando dicha acción.


CUARTO. Motivos del recurso inconformidad. La parte recurrente, en sus agravios aduce en lo medular lo siguiente:


  • Se debieron estudiar de manera oficiosa los presupuestos procesales y los elementos de la acción, esto es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR