Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO DIRECTO 36/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente36/2015
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 676/2014 [CUADERNO AUXILIAR 991/2014]))

AMPARO DIRECTO 36/2015


amparo directo 36/2015 quejosa: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIoS: FERNANDO CRUZ VENTURA Y C.E.M.P..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Actos Reclamados:


La sentencia definitiva de tres de junio de dos mil catorce, dictada en el expediente **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. El quejoso estimó transgredidos en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la precitada demanda de derechos fundamentales, la que quedó registrada bajo el número de amparo directo **********.


Mediante proveído de siete de octubre de dos mil catorce, el M.P. dio a conocer que en atención a lo ordenado en el oficio ********** de veintiséis de mayo de esa anualidad, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el juicio de amparo antes mencionado fue remitido al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para que emitiera la resolución correspondiente. Asimismo, por auto de quince de octubre de dos mil catorce, el M.P. del mencionado Tribunal Colegiado Auxiliar tuvo por recibido el expediente del juicio de amparo, al que se le asignó el número de expediente ********** del índice de dicho Tribunal.


CUARTO. Solicitud de facultad de atracción. La quejosa presentó un escrito el tres de marzo de dos mil quince ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual solicitó que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con el número de expediente **********.


En sesión privada de veintidós de abril de dos mil quince, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena decidió de oficio, ante la falta de legitimación de la quejosa, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción; así, por acuerdo del P. de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud, registrándola con el número ********** y, por acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, ordenó turnarla a la ponencia del citado Ministro, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión celebrada el uno de julio de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de analizar la cuestión jurídica planteada en el asunto.


QUINTO. Admisión del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el juicio de amparo directo bajo el número 36/2015 y ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnando los autos al M.A.Z.L. de Larrea, para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo directo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con lo dispuesto en los puntos Primero, párrafo segundo, Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se ejerció la facultad de atracción.

SEGUNDO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como los expedientes que adjuntó al efecto, de los que se desprende que el tres de junio de dos mil catorce, en el juicio contencioso administrativo federal **********, los Magistrados de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitieron la sentencia reclamada, en la que se reconoció la validez de las resoluciones administrativas impugnada y recurrida.


TERCERO. Oportunidad. La demanda de amparo fue presentada en el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias que obran en autos se aprecia que la sentencia reclamada fue notificada a la quejosa el siete de agosto de dos mil catorce1, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el ocho de agosto siguiente; por lo que el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo corrió del once al veintinueve de agosto del año en curso, descontándose de dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada. A continuación se sintetizan los antecedentes y las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.


  1. Antecedentes.


  1. La quejosa celebró diversos contratos de arrendamiento de helicópteros con las empresas residentes en el extranjero **********, y **********. Durante el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, la quejosa hizo diversos pagos a las citadas empresas extranjeras por el arrendamiento de helicópteros.


  1. La Administración de Fiscalización Internacional “4” de la Administración Central de Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria ejerció sus facultades de comprobación a cargo de la aquí quejosa por el ejercicio de dos mil cuatro, y derivado de ello la citada autoridad le determinó un crédito fiscal en cantidad de ********** (**********).


  1. Inconforme con lo anterior, la contribuyente revisada interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “5” de la Administración Central de Grandes Contribuyentes el diez de agosto de dos mil doce, a través del oficio **********, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. En contra de esas resoluciones se promovió el juicio de nulidad ********** del índice de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien remitió el asunto a la Segunda Sección de la Sala Superior del citado Tribunal por considerar que el conocimiento del asunto era de su competencia, quien registró el asunto con el número **********, y el tres de junio de dos mil catorce dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de las resoluciones impugnada y recurrida.


  1. En contra de ese fallo, se promovió el juicio de amparo ********** del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien reenvío los autos para la emisión de la sentencia correspondiente al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., quien registró dicho juicio con el número de expediente auxiliar **********.


II. Sentencia reclamada. La Sala fiscal responsable determinó reconocer la validez de las resoluciones impugnada y recurrida, en resumen, lo siguiente:


  • En el ...

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