Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 466/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • EXISTE JUSTIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA MULTA IMPUESTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha11 Mayo 2016
Número de expediente466/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 106/2014-VI),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 38/2014),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 3/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 466/2015



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 466/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 106/2014.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.

Colaboró: L.B.C..



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil dieciséis.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la omisión, por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en cumplimiento del laudo de treinta de octubre de dos mil uno y resolución incidental de liquidación de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que ordenó la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral **********.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, registrándolo bajo el expediente 106/2014.


Concluidos los trámites respectivos, el Juez Federal dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil catorce en la que se concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que las autoridades responsables realicen y ejecuten todas las medidas indispensables para que cumplan en su totalidad el laudo de mérito.1


TERCERO. Recurso de revisión. Contra esa sentencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México interpusieron recurso de revisión, que resolvió el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (R.T.**********), quien por ejecutoria del ocho de octubre de dos mil catorce resolvió confirmar la sentencia impugnada.2


CUARTO. Primera multa. Habiendo quedado firme la sentencia de amparo, el Juez de Distrito formuló diversos requerimientos a las autoridades responsables, con la finalidad de que llevaran a cabo su cumplimiento, entre ellos destaca el de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, a través del cual se les apercibió que de no hacerlo, se le impondría una multa, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo. Al respecto, mediante proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, el Juzgado de Distrito determinó hacer efectivo el apercibimiento e imponerles multa de cien días de salario mínimo, equivalentes a $********** (**********.).


Inconforme con dicha determinación, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de queja del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (**********), quien el veintiuno de abril de dos mil quince determinó dejar sin efectos la multa impuesta, en razón de que la autoridad demostró haber realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria.3


QUINTO. Primer incidente de inejecución de sentencia **********. El Juez de Distrito continuó formulando requerimientos a las autoridades responsables. No obstante lo anterior y al considerar que éstas se abstuvieron de dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, solicitó la tramitación del primer incidente de inejecución de sentencia, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó bajo el número I.I.S. **********.


Cabe señalar que durante la tramitación de dicho incidente, y posterior a diversos requerimientos del Juez de Distrito, en los cuales las autoridades responsables manifestaron estar llevando a cabo actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria; el veintiocho de enero de dos mil quince, ante la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje entregaron el cheque número **********, de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, de la institución bancaria BBVA Bancomer, por la cantidad de $********** (**********), expedido a favor de **********, como pago parcial en cumplimiento a la resolución.4


Dicha suma, según lo referido en el oficio de fecha veintinueve de enero de dos mil quince del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, representa la cantidad líquida del pago de $**********(**********) menos las deducciones de ley correspondientes.5


En razón de lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veintiséis de febrero de dos mil quince, resolvió respecto al I.I.S. **********, devolver los autos del asunto al Juez de origen, en virtud de que las responsables habían presentado documentos relativos al acatamiento del fallo en cuestión (documentación concerniente al pago del cheque antes mencionado).6


Seguidos los trámites, mediante proveído de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal manifestó que si bien el Sistema de Aguas de la Ciudad de México había cumplido la condena líquida respectiva, lo también cierto es que además “[…] se encuentra obligado a realizar las gestiones para lograr el reconocimiento de puesto a la aquí parte quejosa,”7 cuestión que no había acreditado.


SEXTO. Segundo incidente de inejecución de sentencia **********. Atento a lo anterior, el Juez Federal continuó con el procedimiento de ejecución, realizando nuevos requerimientos a las autoridades responsables, de fechas trece y veintitrés de marzo de dos mil quince. En relación al requerimiento8, el Juez de Distrito determinó mediante proveído de fecha siete de abril de dos mil catorce que dado el incumplimiento debía imponerse una multa por la cantidad de cien días de salarios mínimos vigentes en la fecha del apercibimiento, lo que ascendió a la cantidad de $**********(**********); asimismo, consideró que tampoco se había justificado dicho incumplimiento y que no daba lugar a ampliar el plazo para su acatamiento, por lo que ordenó remitir lo autos al Tribunal Colegiado de Circuito, para los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.9


Del incidente conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número I.I.S. **********, y por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo y, por ende, para determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Tramitación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia bajo el expediente 466/2015, requirió a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y ordenó que se turnara al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


OCTAVO. Convenio. Durante el trámite del segundo incidente de inejecución de sentencia **********, y ante la necesidad de dar cumplimiento total a la sentencia de amparo, el treinta y uno de julio de dos mil quince, las autoridades responsables y la quejosa celebraron convenio10 a través del cual ********** se daba por totalmente satisfecha respecto del cumplimiento total del laudo pronunciado en el juicio laboral **********, lo anterior ante la decisión de la quejosa de no ser reinstalada en el puesto, plaza o cargo de inspector verificador con funciones de dictaminador de base; por lo que la autoridad lo cubrió con una indemnización como cumplimiento substituto; en ese sentido, se convino que dicha indemnización debía ser de $**********(**********), misma que al realizarse las deducciones de ley arrojó la suma de $**********(**********).


Esta última cantidad fue entregada a la quejosa a través del cheque número **********, de fecha quince de octubre de dos mil quince, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, a favor de **********, en la fecha de celebración del convenio; acto que fue ratificado ante la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintiuno de octubre de dos mil quince. 11


NOVENO. Manifestación del Juzgado de Distrito sobre el incidente. El diecisiete de noviembre de dos mil quince el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en...

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