Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 180/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente180/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 53/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 180/2015

RECURSO DE inconformidad 180/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)





MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Elaboró: M.M. COLLADO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.



Visto Bueno Ministro




S E N T E N C I A



Cotejo



Recaída al recurso de inconformidad 180/2015, interpuesto por **********.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


1. juicio ordinario civil.


********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, en el cual, demandó la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes; la cancelación de las escrituras públicas relacionadas con dicha operación; la cancelación de las cuentas catastrales o traslados de dominio asignados con motivo de la compraventa; la rescisión del convenio de pagos celebrado entre las partes; el pago de daños y perjuicios originados con motivo del incumplimiento; y, el pago de gastos y costas1.


El 22 de agosto de 2012, el Juez Civil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Morelos dictó sentencia definitiva en la que, en esencia, determinó que la actora había acreditado la acción de nulidad por simulación del contrato de compraventa; y, que la demandada no había probado sus defensas y excepciones, por lo que se declaró nulo el contrato de compraventa referido. En consecuencia, ordenó la cancelación de las escrituras públicas relacionadas con la compraventa anulada y del traslado del dominio respectivo. Asimismo, estimó que era improcedente la acción de rescisión del contrato de permuta celebrado entre las partes, que era improcedente el pago de daños y perjuicios reclamado por la parte actora, que no había lugar a condenar respecto del pago de gastos y costas y, por último, ordenó respetar el derecho de diversas personas físicas respecto de las fracciones ubicadas dentro del predio materia de la litis2.

2. Recurso de apelación.


Inconforme con la resolución anterior, la demandada, **********, interpuso recurso de apelación en su contra. El 14 de noviembre de 2013, la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dictó sentencia en la cual, modificó la resolución de primera instancia, únicamente en lo relativo al punto resolutivo décimo (en el que se ordenaba el respeto de del derecho de propiedad de diversas personas físicas respecto de ciertas fracciones ubicadas en el predio materia del contrato de compraventa), confirmando todos los demás resolutivos3.


3. Juicio de amparo **********/2014.


En contra de la sentencia de segunda instancia, **********, promovió juicio de amparo directo, al cual correspondió el número **********/2014. El 8 de agosto de 2014, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la sala responsable “deje insubsistente la sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, emitida en el toca civil **********/2012-7-9, y en su lugar dicte otra, en la que no tome como referente del valor real o “justo” del inmueble respectivo el precio establecido en el “convenio de pagos”, y que éste, por sí mismo, no es prueba suficiente de la simulación del precio fijado en el contrato de compraventa; por lo demás, queda en plenitud de jurisdicción para resolver lo que estime conducente”4.


4. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio número **********/2014, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante acuerdo de 17 de septiembre del 2014 se había dejado insubsistente la resolución de 14 de noviembre de 20135. Asimismo, mediante oficio número **********/2014, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la resolución dictada el 15 de octubre del 2014 dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo6.


Por acuerdo de 17 de octubre de 2014, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio mencionado y ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercero interesada para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo7.


La tercero interesada desahogó la vista mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2014 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento8.


Por último, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Colegiado resolvió que la ejecutoria de amparo había sido cumplida9. Este acuerdo es la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


En contra del acuerdo de 12 de diciembre de 2014, mediante el cual se estimó cumplida la sentencia de amparo, la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el 28 de enero de 2015 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento10, el cual fue remitido mediante acuerdo de 29 de enero de 2015 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Finalmente, por acuerdo de 19 de febrero de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 180/2015. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se diera el trámite correspondiente11. Una vez radicado el presente asunto, la Primera Sala se avocó a su conocimiento12.


  1. COMPETENCIA.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó ejecutoria después del 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. PROCEDENCIA


El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


V. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesada quedó notificada del acuerdo impugnado el miércoles 7 de enero de 201513, por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves 8 de enero de 2015. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor, transcurrió del viernes 9 al 29 de enero de 2015, descontándose de dicho cómputo, los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de enero, por ser sábados y domingos, y por tanto, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el 28 de enero de 2015, se concluye que su presentación fue oportuna.


VI. LEGITIMACIÓN


El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, toda vez que quien promovió el medio de impugnación fue la parte tercero interesada en el juicio de amparo directo **********/2014, en términos con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo de cumplimiento.


El acuerdo de 12 de noviembre de 2014, por el cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector, señala en la parte que interesa, lo siguiente:


(…)

De lo anterior, se advierte que la responsable acató la ejecutoria de amparo, en virtud de que realizó los actos que se ordenaron, ya que:


Dejó insubsistente la resolución de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada en los autos del toca civil **********/2012-7-9.


Emitió otra, en la que no tomó como referencia del valor real o justo del inmueble del precio establecido en el “convenio de pagos”.


Asimismo, que el citado “convenio de pagos” por sí mismo, no es prueba suficiente de la simulación del precio fijado en el contrato de compraventa; y,


Con libertad de jurisdicción resolvió lo que estimó conducente.


Ahora bien, la tercero perjudicada **********, por conducto de su autorizado, **********, en relación a la avista (sic) que se le dio con las...

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