Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente183/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-287/2014-3))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2015











RECURSO DE RECLAMACIÓN 183/2015 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n



Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 183/2015, interpuesto por **********.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos1, se advierte que la sucesión testamentaria a bienes de ********** fue denunciada ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, la cual se radicó con el número de expediente **********.



  1. Substanciado el juicio sucesorio, **********, hijo del de cujus, interpuso incidente de oposición en contra del proyecto de partición testamentaria presentado por el albacea **********. El Juez del conocimiento dictó sentencia, en la cual declaró fundado el incidente planteado y negó la aprobación del citado proyecto de partición.



  1. En contra de dicha resolución interlocutoria, **********, también hijo del de cujus, y **********, por conducto de sus representantes, interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con el número **********, la cual dictó sentencia definitiva en el sentido de revocar la resolución impugnada.



  1. Los apelantes promovieron demanda de amparo indirecto, de la cual conoció la Juez Segundo de Distrito en el Estado, con el número **********, y resolvió sobreseer en el juicio de amparo con relación al primero de los quejosos y conceder el amparo respecto del segundo de los mencionados para los siguientes efectos: I. Que la Primera Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Zacatecas, dejara insubsistente el acto reclamado; II. Reiterara la parte que no fue motivo de reclamo por el quejoso, señalando que se trató de un error numérico establecido en el proyecto de partición sobre la colindancia al sur del predio a dividir; y, III. Resolviera lo que en derecho correspondiera.



  1. Por su parte, en contra de la sentencia dictada por la Sala de apelación, ********** presentó demanda de amparo indirecto, de la cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, bajo el número **********, el que, por resolución de veintiocho de enero de dos mil catorce, negó el amparo solicitado.



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la vía incidental intentada por **********, sin que se acreditara la procedencia de su acción incidental y, en consecuencia, aprobó de plano el proyecto de partición del caudal hereditario presentado por el albacea, con la única salvedad de la medida sur precisada en los lineamientos dados por la Juez Segundo de Distrito en el Estado.



  1. Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, donde se radicó con el número **********. En sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado, en virtud de que los planteamientos hechos valer por el quejoso resultaban inoperantes, pues ya los había expuesto en el anterior juicio de amparo y, en su momento, se declararon infundados, sin que interpusiera el recurso de revisión correspondiente, por lo que consintió tal decisión.



  1. En contra de esa sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desechó por notoriamente improcedente.



  1. Recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y se remitió a esta Primera Sala de su adscripción, mediante acuerdo dictado el veinte de febrero de dos mil quince, por la Presidencia de este Alto Tribunal2.



  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto3, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito4 y dentro del término legal para tal efecto5.



  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión en cuestión, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.



  1. En su recurso de reclamación, el recurrente señaló, en síntesis, que contrario a lo afirmado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la demanda de amparo se invocó la inconvencionalidad de los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución, así como de la jurisprudencia de rubro: “SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA6”, sin que el Tribunal Colegiado resolviera lo concerniente a la violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consistentes en el derecho humano de audiencia, debido proceso y acceso a la justicia. Además, sostuvo que estimaba inconstitucionales los artículos 354, 355, 356 y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como su indebida aplicación por parte del Tribunal Colegiado, al invocar en la sentencia de amparo la figura procesal de cosa juzgada de manera oficiosa, en contravención a lo establecido en los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución.



  1. Ahora bien, esta Primera Sala considera que los anteriores argumentos resultan infundados, en algunos aspectos, e inoperantes, en otros, en razón de que a partir de la revisión de las constancias que obran en autos, se arriba a la conclusión de que el acuerdo recurrido está apegado a derecho, pues efectivamente no se actualiza tema de constitucionalidad que torne procedente el estudio del recurso de revisión interpuesto por el quejoso, como se demostrará a continuación.



  1. Es el caso de declarar infundados los argumentos vertidos por el recurrente, en los que esencialmente aduce que contrario a lo determinado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la demanda de amparo se invocó la inconvencionalidad de los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución, así como de la jurisprudencia de rubro: “SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA M.H., sin que el Tribunal Colegiado resolviera lo concerniente a la violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consistentes en el derecho humano de audiencia, debido proceso y acceso a la justicia.



  1. Lo anterior es así, pues en la demanda de amparo únicamente se plantearon conceptos de violación argumentando la procedencia del incidente de oposición al proyecto de partición testamentaria, derivado del juicio sucesorio testamentario a bienes de **********, lo que estimó el quejoso violatorio de los artículos 1º, 14, 16 y 17 constitucionales, 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de las garantías de audiencia, acceso a la justicia y debido proceso, además de que debían prevalecer los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Ello pone en evidencia que en la demanda de amparo, el quejoso no planteó concepto de violación alguno en que se alegara la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, o solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.



  1. En ese sentido, tal como se advierte de las consideraciones que llevaron al órgano federal a negar el amparo solicitado, las cuales consisten esencialmente en que los argumentos...

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