Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO 41/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 1. NO AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente41/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 961/2014))

aRectangle 2 mparo directo 41/2015.


amparo DIRECTO **********.

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo **********, interpuesto en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil catorce1, ante la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados de Tlalnepantla, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Colegiada Civil Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Se señaló como terceros interesados a ********** y **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registró la demanda bajo el número **********; asimismo, toda vez que la responsable no había remitido las constancias de emplazamiento a las tercero interesadas, la requirió para que se enviaran de forma inmediata.2


Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de febrero de dos mil quince, la responsable desahogó los requerimientos y exhibió las constancias de emplazamiento a las tercero interesadas, motivo por el cual el veintiséis de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa.3


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de nueve de enero de dos mil quince, en el juicio de amparo **********4, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia, atendiendo a la petición contenida en la demanda de amparo, promovida por ********** y **********, por propio derecho y en su carácter de herederos de **********, de la cual se desprende la solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo en cita.5.


Mediante oficio 114 la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente del referido órgano colegiado, envió a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo directo ********** de su índice.


QUINTO. Trámite de la facultad de atracción ********** ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró el expediente relativo a la facultad de atracción **********, y tomando en cuenta la materia del asunto, mediante oficio SGA/MFEN/154/2015, de veintiuno de enero de dos mil quince, dispuso el envío de los autos a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, a fin de que este órgano acordara lo conducente.


El Presidente de la Primera Sala por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada y ante su falta de legitimación, ordenó que la misma se sometiera a consideración de los Señores Ministros de este Alto Tribunal.6


En sesión privada de once de febrero de dos mil dieciséis, el Señor Ministro J.M.P.R. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo civil **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


SEXTO. Radicación de la facultad de atracción ********** en la Primera Sala. Por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de referencia, ordenando el turno del expediente para su estudio al M.J.M.P.R..7


Mediante dictamen de once de marzo de dos mil quince, el Señor Ministro J.M.P.R., señaló que después de un análisis de las actuaciones que constan agregadas al toca del asunto citado al rubro, advirtió que para estar en aptitud de resolverlo, es necesario contar con todas las constancias que obren en el poder de las autoridades que hubieren conocido de los medios de impugnación relacionados con el expediente relativo al juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en específico, el toca de apelación ********** de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; así como los amparos directos **********, **********, **********y ********** del índice del mismo órgano jurisdiccional federal.8


Por auto de catorce de abril de dos mil quince, se recibieron en este Alto Tribunal los autos relativos a los juicios de amparo directo **********, **********, **********y **********, así como el toca de apelación **********, solicitados al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, relacionados con el juicio de amparo respecto de los cuales solicitó su atracción; asimismo ordenó enviarlos a la Ponencia del Ministro Ponente, para el dictado de la resolución correspondiente.9


SÉPTIMO. Resolución de la facultad de atracción. En sesión de primero de julio de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo directo **********, **********, **********, **********y **********; en atención a que se trataba de asuntos con características de importancia y trascendencia que justificaban la intervención de esta Primera Sala.


OCTAVO. Trámite del juicio de amparo directo atraído. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del asunto, registrándolo con el número **********, y designó como ponente al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.10


NOVENO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente amparo directo, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con lo dispuesto en los puntos Primero, párrafo segundo, Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se ejerció la facultad de atracción y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de amparo. La demanda de amparo se interpuso con oportunidad debida en razón de lo siguiente:


De autos se desprende que la sentencia reclamada fue notificada a las partes el miércoles veintinueve de octubre de dos mil catorce12, en consecuencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Amparo, esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves treinta de octubre del mismo año.


Atendiendo a lo anterior, el término de quince días que para la interposición de la demanda de garantías, establece el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, empezó a correr el viernes treinta y uno de octubre al veinticuatro de noviembre del propio año, descontando de plazo los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre de dos mil catorce, todos por corresponder a sábados y domingos, así como el diecisiete y veinte de noviembre por ser inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder...

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