Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 474/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente474/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 474/2015 [39]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 474/2015.


RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en las Oficinas del Servicio Postal de México con remisión a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el nueve de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


A. Convocatoria al Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de dos de septiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince.

B. Las resoluciones pronunciadas en la sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil quince, vinculadas con la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito (extensión 1, Toluca, Estado de México), por parte de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

C. Las determinaciones emitidas en la sesión celebrada el veintiocho de octubre de dos mil quince, relacionadas con la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, extensión 1, Toluca, Estado de México, por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, que le fuera sometida a su consideración por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

D. El cuestionario aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince, correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, extensión 1, Toluca, Estado de México.

E. La lista de participantes que en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, extensión 1, Toluca, Estado de México, pasan a la segunda etapa, aprobada en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y que fue publicada en el diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.

F. El cuestionario que me fue aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince, inherente a la primera etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, extensión 1, Toluca, Estado de México”.



SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 474/2015; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras solicitadas por aquélla.


Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de quince de marzo de dos mil dieciséis se recibió el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal; aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el cuatro de abril de dos mil dieciséis”.


Por auto de once de mayo de dos mil dieciséis se dictó un proveído, mediante el cual se admitió la ampliación de agravios formulada por la parte recurrente, razón por la cual se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que formulara las manifestaciones que considerara pertinentes.


Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se agregó a autos el informe relativo a la primera ampliación de agravios, con los que se dio vista al recurrente por un plazo de tres días.


Posteriormente, el veintidós de agosto de la referida anualidad, se tuvo por precluido el plazo referido en el párrafo anterior y, por otro, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Radicación del asunto en Sala. Por acuerdo de Presidencia de dos de enero de dos mil diecisiete, en atención al dictamen del M.A.P.D., encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, en el entendido de que el Ministro Ponente debía valorar si el proyecto debía proponerse al Pleno o a la Sala de su adscripción, atendiendo a las particularidades del asunto.


CUARTO. Avocamiento. Mediante auto de treinta de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó remitirlo a la ponencia del M.A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México por haber sido excluida de ésta.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR