Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO 44/2015)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente44/2015
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 52/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 432/2014))



AMPARO DIRECTO 44/2015.


AMPARO DIRECTO 44/2015

QUEJOSO: ********.

TERCERO INTERESADO: MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOVENA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Visto bueno

Ministro


V I S T O S los autos para resolver el juicio de A. Directo 44/2015, promovido por **********; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Descripción de los hechos1 ocurridos en torno a la Discoteca-Bar “********”, el día veinte de junio de dos mil ocho2.

El veinte de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las diecisiete horas con cincuenta minutos, personal de la Secretaría de Seguridad Pública y de la delegación G.A.M. fueron llegando a la Discoteca-Bar “********”, ubicada en **********, en esta Ciudad de México. Por lo que ingresaron al establecimiento con el fin de realizar una visita de verificación al lugar3.


Una vez dentro, los elementos de policía se posicionaron en los baños, en la pista de baile y en las escaleras de acceso al inmueble, percatándose de la gran cantidad de jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento, en tanto que en un espacio de apenas 119.26 m2 -en el primer nivel- y 81.86 m2 -en el segundo nivel- se ubicaban más de 600 personas. Por su parte, ******* y ********, personal de verificación delegacional, acompañados de los policías judiciales *********** y **********, se dirigieron a entrevistarse con el administrador y encargado del establecimiento, **********, a quien le informaron que se estaba realizando una verificación administrativa y que ya se habían advertido diversas irregularidades.


En este contexto, *********, Director Ejecutivo Regional VI (correspondiente a las Delegaciones G.A.M. y Azcapotzalco) y coordinador de la “UNIPOL” en la Delegación G.A.M., adscrito a la Dirección General de la Policía Sectorial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, evaluó el entorno, en el que se encontraban menores de edad y bebidas alcohólicas, por lo que llegó a la conclusión de que se estaba cometiendo el delito de corrupción de menores y ordenó la suspensión del evento; en consecuencia, el señor *********** como administrador y encargado del lugar llevó a cabo un anuncio por el micrófono, informando a los jóvenes de la existencia del operativo4.


Hechos por los que el ahora quejoso y diversos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como personal de la D.G.A.M. fueron consignados ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes5:


  1. Averiguación previa


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público de esta ciudad dio origen a diversas averiguaciones previas respecto de las personas que consideró responsables de la tragedia. En lo que respecta exclusivamente al quejoso en el presente juicio de amparo directo, el órgano investigador integró y consignó la averiguación previa que se señala a continuación:


El veintitrés de junio de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público consignó -con detenido- la averiguación previa ********, relacionada con la **********, seguida en contra de ********* y otro, por la comisión del delito de corrupción de menores diversos (trece)6.


  1. Causa penal ******** y sus acumuladas, así como su correspondiente resolución.


  1. Actuaciones ante el Juez de primera instancia.


Radicada de que fue la averiguación, en fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, se registró bajo el número de causa penal ******** y en la misma fecha el quejoso y otro diverso inculpado rindieron su declaración preparatoria en términos de ley.


Así las cosas, durante la tramitación del proceso penal, el Juez de la causa se pronunció sobre la situación jurídica del actual quejoso, de acuerdo con lo que se señala a continuación:


  1. El veintinueve de junio de dos mil ocho, el Juez del conocimiento dictó auto de formal prisión en contra de *********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de corrupción de menores (en agravio de siete personas), asimismo ordenó su libertad por falta de elementos para procesar, por lo que hace al diverso de corrupción de menores (en agravio de seis personas). Por tanto, ordenó la apertura del proceso, el cual se tramitaría por la vía ordinaria7.


  1. Una vez desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes y seguido el procedimiento en todas sus etapas, el Juez de la causa penal agotó y, posteriormente, cerró la instrucción, permitiendo que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado presentaran sus respectivas conclusiones. Finalmente, el diecinueve de junio de dos mil doce, se celebró la audiencia de vista y procedió al dictado de la sentencia correspondiente8.


  1. Sentencia de primera instancia.


El treinta y uno de julio de dos mil doce, una vez seguido el proceso en todas sus etapas, el Juez Interino Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, emitió sentencia definitiva dentro de la causa penal ******** y sus acumuladas, en la que, entre otras cosas, determinó que el imputado *********** era penalmente responsable por la comisión de siete diversos delitos de corrupción de menores. En consecuencia, atendiendo a su grado de culpabilidad, le impuso una pena de veinticuatro años y nueve meses de prisión y cuatro mil ciento veinticuatro días multa, asimismo fue absuelto de la reparación del daño9.


  1. Recurso de apelación ********* y su correspondiente resolución.


  1. Trámite del recurso de apelación.


Inconformes con la anterior resolución, el sentenciado, la defensa oficial y el Ministerio Público promovieron recurso de apelación. Dicho recurso fue admitido en ambos efectos por auto de treinta y uno de julio de dos mil doce10 y, posteriormente, enviado a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien ordenó formar el expediente número *******.


  1. Sentencia de segunda instancia (acto reclamado en el presente amparo directo).


Una vez seguidos todos los trámites correspondientes, la Sala de apelación dictó sentencia definitiva el veintinueve de abril de dos mil trece, mediante la cual determinó modificar la sentencia impugnada11, exponiendo las consideraciones que se sintetizan a continuación.


Con relación a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, la Sala de apelación señaló que conforme a los hechos propuestos por el Ministerio Público y lo establecido por la legislación penal, para determinar la existencia del delito de corrupción de menores (diversos siete), se tuvo por acreditado lo siguiente:


Del material probatorio que obra en autos se evidenció que independientemente de la relevancia jurídica que revisten los elementos probatorios los mismos se encuentran de tal manera adminiculados y entrelazados entre sí, en su conjunto muestran la verdad histórica de los hechos, integrando de esta forma la prueba indiciaria o circunstanciada contemplada en el artículo 261 en relación con el 245 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esto en función de todos los medios probatorios que obran en la causa de origen12.


De esta forma, le estimó siete conductas típicas. En este sentido consideró que por conducta humana se entiende el movimiento corporal voluntario, de acción penalmente relevante, dada su adecuación a la figura típica a estudio, en la que advirtió que quedaron acreditados, que el día de los hechos en el establecimiento mercantil denominado “Disco Club ********”, cuyo giro comercial era la organización de eventos, pero matizando el desarrollo de su actividad de empresa por el libre ingreso a menores de edad, y la facilitación para el consumo de bebidas embriagantes para los mismos, esto es, sin restricción alguna debido a su minoría de edad.


Lo anterior se evidenció considerando que el sentenciado ******* era el encargado (Administrador según su propio dicho)13, y por ende con la capacidad de dirección...

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