Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 498/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente498/2015
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: J.A.- 762/2012-II),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 225/2014, RELACIONADO CON LOS A.R.- 226/2014, A.R.- 227/2014, A.R.- 228/2014 Y A.R.- 229/2014))


AMPARO EN REVISIÓN 498/2015

AMPARO EN REVISIÓN 498/2015


QUEJOSOS: **********, **********, **********, **********, **********, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, Y “**********”.


RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.




MINISTRO PONENTE: E.M.M.I.

SECRETARIOS: L.G.V..

MARCO TULIO M.C..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de noviembre del dos mil quince.



Vo. Bo.

Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 498/2015, promovido por el recurrente Agente del Ministerio Público de la Federación.




I. ANTECEDENTES1


  1. Regulación de los Organismos Genéticamente Modificados en el Sistema Jurídico Mexicano.


El dieciocho de marzo de dos mil cinco se publicó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de establecer una Ley especializada en la materia, dejando de lado las disposiciones jurídicas aisladas en materia de bioseguridad, que se encontraban dispersas y resultaban insuficientes para atender responsablemente a la compleja problemática que representaba la manipulación de organismos genéticamente modificados.


De igual forma, mediante la expedición de esta Ley, el Congreso de la Unión pretendió dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ratificación de diversos tratados internacionales en la materia, así como dar solución inmediata a las diversas preocupaciones sociales y académicas en materia de organismos genéticamente modificados2.


En este sentido, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados tiene por objeto la regulación de las siguientes actividades: 1) la utilización confinada, 2) la liberación –en fases experimental, piloto y comercial-, 3) la comercialización, 4) la importación y, 5) la exportación, de todo organismo genéticamente modificado3.


Ahora bien, según el texto de la citada Ley, para que un organismo genéticamente modificado pueda ser objeto de comercio, debe aprobar las siguientes etapas: 1) experimental, 2) programa piloto y, 3) comercialización4.


La etapa de liberación experimental consiste en la introducción al medio ambiente, de un organismo genéticamente modificado, adoptando siempre todas las medidas de contención –físicas, químicas o biológicas- necesarias para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, únicamente con fines de análisis y observación del organismo genéticamente modificado5.


La etapa de liberación en programa piloto consiste en la introducción al medio ambiente de un organismo genéticamente modificado, con o sin la adopción de medidas de contención –físicas, químicas o biológicas- necesarias para limitar su contacto con la población y el medio ambiente6.


Por último, la etapa de liberación comercial consiste en la introducción al medio ambiente, de un organismo genéticamente modificado, sin la adopción de medidas de contención –físicas, químicas o biológicas- necesarias para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, con fines de venta en el mercado nacional e internacional, u otros autorizados7.


En ese sentido, para que un organismo genéticamente modificado pueda ser sometido a cualquiera de las etapas antes señaladas, debe contar con un permiso que al efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)8, o en su caso, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)9.


Sin embargo, la Ley establece que en aquellos casos en que sea competencia de la SAGARPA la expedición del permiso para la liberación de un organismo genéticamente modificado -en cualquiera de las etapas-, la SEMARNAT deberá emitir un dictamen de bioseguridad, en el que se analicen y evalúen los riesgos que podría causar al medio ambiente y a la diversidad biológica10.


Por otra parte, la Ley referida prevé determinadas disposiciones en materia de protección al medio ambiente, y en este sentido, establece tres tipos de zonas restringidas11 para la liberación de organismos genéticamente modificados: 1) Los Centros de Origen y Diversidad Genética, 2) las Áreas Naturales Protegidas y, 3) las Zonas Libres.


Los Centros de Origen y Diversidad Genética son las áreas geográficas ubicadas dentro del territorio nacional, consideradas como el lugar natural de origen de ciertas especies vegetales o animales, así como de sus variedades, donde se permite la liberación de organismos genéticamente modificados, siempre que sean distintos a las especies nativas y no causen un perjuicio a la salud humana o a la diversidad biológica12.


Las Áreas Naturales Protegidas son aquellas zonas en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por el hombre, o bien, aquellas zonas que requieren la intervención del hombre para ser preservadas y restauradas13.


Por otra parte, las Zonas Libres son aquellas áreas geográficas establecidas para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés para la comunidad solicitante14.



  1. Solicitud de permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.


El diecisiete de febrero de dos mil doce, “**********” Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante **********) presentó ante la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante la SAGARPA) una solicitud para la liberación al ambiente en etapa comercial de soya genéticamente modificada (**********) ********** (**********), resistente al herbicida glifosato, por una vigencia indeterminada15.


La soya genéticamente modificada habría de ser liberada en las siguientes áreas geográficas del país: 1) la Planicie Huasteca16, en un área de 140,000 (ciento cuarenta mil) hectáreas17, por un total de 7’700.000 (siete millones setecientos mil) kilogramos de semillas sembradas; 2) la Península de Yucatán18, en un área de 60,000 (sesenta mil) hectáreas, por un total de 2’700.000 (dos millones setecientos mil) kilogramos de semillas sembradas y; 3) Chiapas19, en un área de 30,000 (treinta mil) hectáreas, por un total de 1’500.000 (un millón quinientos mil) kilogramos de semillas sembradas20.


Para una mayor comprensión, a continuación se muestra el mapa de las áreas geográficas donde ********** solicitó el permiso para dicha liberación.



  1. Península de Yucatán:

Rectángulo 4




  1. HRectángulo 5 uasteca Potosina:


  1. Chiapas:

Rectángulo 6


  1. Procedimiento de la Solicitud del permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.


En atención a la solicitud presentada, el veintiuno de febrero de dos mil doce, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, A. y Pesquera remitió la solicitud presentada por ********** a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT), para que emitiera el dictamen21 a que hacen referencia los artículos 15, fracción I y 66 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados22.


Asimismo, el veintitrés de febrero de dos mil doce remitió copia de la solicitud a la Dirección General de Sanidad Vegetal23 -de la SAGARPA-, para que fuese evaluada en términos de la fracción II del artículo 13 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados24.


Días después, la Dirección General de Sanidad Vegetal contestó que una vez analizadas las pruebas y salvo algunas recomendaciones, no existían impedimentos para otorgar el permiso solicitado25. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió en el mismo sentido26, sin considerar que el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), al emitir sus respectivos dictámenes, consideraron inviable la liberación del espécimen, en virtud de que algunas áreas comprendidas en la solicitud de **********, se encontraban a una distancia no mayor a cuatro kilómetros de reservas y áreas naturales protegidas27, por lo que a su juicio, podría afectar el ecosistema de dichas zonas protegidas28.


Mientras tanto, el veintinueve de febrero de dos mil doce, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, A. y Pesquera y la Dirección General de Sanidad Vegetal –ambas de la SAGARPA- remitieron copia de la solicitud a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, para efectos de la respectiva inscripción y publicidad en el Registro Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente...

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