Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 198/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente198/2015
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 408/2014 RELACIONADO CON EL D.A. 25/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 198/2015

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 198/2015

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ


S U M A R I O


La Administración Local de Auditoría Fiscal de Irapuato, en el estado de Guanajuato, del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de dieciséis de enero de dos mil doce, determinó a cargo de **********, un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de contribuciones omitidas, esto es, del impuesto sobre la renta y pagos provisionales del mismo, así como pagos mensuales del impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, respecto del ejercicio fiscal de dos mil cinco; además se le ordenó efectuar a sus trabajadores el reparto de utilidades en cantidad de **********. En contra de esta determinación la contribuyente interpuso recurso de revocación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Dicha contribuyente promovió juicio de nulidad en contra de esta última resolución y de la determinante del crédito fiscal. La demanda de nulidad se radicó en la Sala Regional del Centro III, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien, previa sustanciación del juicio, remitió los autos a la Quinta Sala Auxiliar con residencia en Xalapa, en el estado de Veracruz, para el dictado de su resolución. El citado órgano dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio. En desacuerdo con esta determinación, la actora promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien mediante sentencia concedió el amparo para determinados efectos. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Quinta Sala Auxiliar mencionada, emitió sentencia en la que reconoció la validez tanto de la resolución impugnada, como de la recurrida. En contra de esa decisión, la actora promovió juicio de amparo, el cual resolvió el citado Tribunal de amparo en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Inconforme la quejosa con dicha resolución, interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Los argumentos en que se controvierte la inoperancia decretada respecto de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación; 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en dos mil cinco, son suficientes para revocar en esa parte la sentencia recurrida?; ¿Son fundados los argumentos que en vía de agravio hace valer la recurrente en los que combate la decisión del órgano colegiado respecto de la constitucionalidad de los artículos 48, fracciones IV y VI, y 50 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once? y ¿Los argumentos en los que se alega la indebida omisión de aplicar, en el cálculo de los ingresos determinados presuntivamente, el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la falta de fundamentación y motivación de la resolución determinante del crédito fiscal, son aptos para revocar la sentencia recurrida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 198/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 408/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos1:


  1. Con motivo del ejercicio de la facultad de comprobación relativa a la revisión de gabinete, la autoridad fiscal solicitó a ********** diversa documentación e información, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Mediante oficio de dieciséis de enero de dos mil doce, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Irapuato, en el estado de Guanajuato, del Servicio de Administración Tributaria, le determinó un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de contribuciones omitidas, esto es, del impuesto sobre la renta y pagos provisionales del mismo, así como pagos mensuales del impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, respecto del ejercicio fiscal de dos mil cinco; además se le ordenó efectuar a sus trabajadores el reparto de utilidades en cantidad de **********.


  1. Inconforme con tal determinación, la contribuyente auditada promovió recurso de revocación, el cual fue resuelto por la Administración Local Jurídica de Irapuato el dos de julio de dos mil doce, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. En contra de la resolución anterior, así como de la determinación del crédito fiscal, ********** promovió juicio contencioso administrativo. La demanda de nulidad se radicó en la Sala Regional del Centro III, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Concluidos los trámites procesales correspondientes, por auto de cuatro de noviembre del mismo año, el Magistrado Instructor ordenó remitir el expediente a la Quinta Sala Auxiliar con sede en Xalapa de E., en el estado de Veracruz, para su resolución; ello, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo G/15/2013 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como en el Acuerdo E/JGA/9/2013, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de dicho órgano jurisdiccional.


  1. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, el juicio de nulidad fue radicado con el número auxiliar **********, del índice de la Sala Auxiliar antes mencionada, quien dictó sentencia el día veintiuno del mismo mes y año, en la que determinó sobreseer en el juicio.


  1. En desacuerdo con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo, el cual fue radicado con el número 25/2014 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien mediante sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, concedió la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que de no advertir diversa causa de improcedencia, con libertad de jurisdicción, analizara y resolviera el fondo del asunto.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil catorce, en la que reconoció la validez tanto de la resolución impugnada como de la recurrida.


  1. En desacuerdo con el fallo anterior, la actora promovió demanda de amparo, misma que a continuación se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El veintiséis de junio de dos mil catorce2, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de nueve de mayo del mismo año, referida.


  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1º, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, así como en los diversos 8º, 21, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se expresaron conceptos de violación relativos a temas de legalidad y de constitucionalidad, este último respecto de los artículos 55, 56 y 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en dos mil cinco; así como los artículos 48, fracciones IV y VI, y 50 del primer ordenamiento antes citado, vigente en dos mil once.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce3, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente D.A. 408/2014.


  1. Previa sustanciación del juicio, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiuno de noviembre del mismo año4, en la cual determinó negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en escrito presentado el seis de enero de dos mil quince5. El Presidente del órgano colegiado que conoció del amparo, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de fecha ocho del mismo mes y año6.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil quince7, y ordenó su registro con el número 198/2015. En el mismo auto, se instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir el...

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