Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 199/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente199/2015
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-2570/2013-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 30/2014 Y RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 199/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 199/2015

INCONFORMES: **********, ********** Y **********, TODOS DE APELLIDOS ********** (TERCEROS INTERESADOS) **********, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ********** (TERCERA EXTRAÑA A JUICIO)

QUEJOSO: **********


ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIA: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 199/2015, interpuesto por los terceros interesados y la albacea de la sucesión intestamentaria, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O;


PRIMERO. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En la vía ordinaria civil, **********, como único heredero y albacea de la sucesión testamentaria de su señora madre, demandó la simulación absoluta e inexistencia de acto jurídico (contrato de compraventa de un inmueble para que no se integrara a la sucesión testamentaria) y petición de herencia a **********, **********, ********** y **********, todos de Apellido **********.


  1. Los demandados contestaron la demanda, alegando que el actor no estaba facultado para demandar en la forma en que lo hizo, debido a que el testamento otorgado por **********, exclusivamente contenía el nombramiento de único y universal heredero de **********, pero con respecto a ciertos bienes y no a todos los que correspondieran a la autora de la sucesión, por lo que expusieron que la lista de bienes contenida en la citada disposición testamentaria, resultaba limitativa y no enunciativa.



  1. El once de junio de dos mil ocho, la Juez de Primera Instancia de lo Civil de Navojoa, S., en el juicio ordinario civil **********, dictó sentencia por la que resolvió procedentes las acciones de inexistencia del contrato de compraventa y petición de herencia. En dicha sentencia se decretó lo siguiente:


a) Que los gananciales matrimoniales objeto de la compraventa inexistente, vuelvan al dominio del propietario que tenía antes de la celebración del citado contrato, siendo ésta la sucesión testamentaria a bienes de **********, quien tiene el derecho sobre la posesión y propiedad del citado bien.


b) En el considerando XII: “Como consecuencia de la simulación probada en juicio y por ende, la inexistencia del acto jurídico, se ordena la restitución de gananciales matrimoniales objeto de la compraventa simulada e inexistente, para efectos de que sean integrados a la sucesión testamentaria a bienes de **********, siendo precisamente en dicho procedimiento, donde se le deberá establecer su destino, quedando excluidos los demandados en virtud de no resultar herederos de la sucesión antes mencionada.”


c) En el Considerando XVI: "En virtud de haber resultado inexistente el título de posesión de los demandados, se decreta que la posesión de los gananciales matrimoniales objeto de la compraventa, en la parte alícuota que le correspondía a **********, corresponde a la sucesión a bienes de ésta, por lo que se condena a los demandados a la restitución de los gananciales matrimoniales materia de esa compraventa a favor de la sucesión a bienes de **********, por conducto de su único heredero y albacea, **********."


  1. Apelación. Inconformes con tal resolución, los demandados interpusieron recurso de apelación y el actor apelación adhesiva **********, el cual fue resuelto el diez de enero de dos mil once, en el que el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito confirmó en todos sus términos la sentencia apelada, por lo que declaró sin materia la apelación adhesiva.


  1. En contra de dicha sentencia de apelación, los demandados interpusieron un diverso juicio de amparo directo **********, el cual les fue negado el dieciocho de agosto de dos mil once, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


  1. Ejecución de la sentencia de primera instancia (J.O.C. **********). En acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil once, el Juez de Primera Instancia en el juicio ordinario civil **********, substancialmente en lo que interesa, determinó que conforme a la ejecutoria dictada en el toca civil **********, el 50% del bien inmueble cuestionado, fuera incluido en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, para que ahí compareciera ********** a reclamar su entrega, ya que éste no es el único y universal heredero de todos los bienes, sino sólo de los enlistados en el testamento.


  1. Quejas. Inconformes con tal proveído, tanto el actor como los demandados interpusieron recursos de queja (tocas acumulados ********** y **********), los cuales fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito el ocho de enero de dos mil trece, que ordenó corregir el acuerdo recurrido. En dicha sentencia, se determinó que para efectos de llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada en el expediente **********, se debe considerar que **********, no es único y universal heredero de todos los bienes de **********, ya que -dijo la responsable-, el testamento que obra en escritura pública **********, pasado ante la fe del Notario Público veinticuatro, con ejercicio y residencia en Navojoa, S. y que fue referido en ese expediente, no tiene el alcance para tal efecto, puesto que sólo se enumeraron unos bienes, cuyo listado es limitativo y no enunciativo, por lo que en todo caso el inmueble materia de la compraventa declarada nula, debe incorporarse a la sucesión intestamentaria donde todos los herederos deben formar parte de la herencia.



SEGUNDO. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto **********. En contra de dicha sentencia, el siete de febrero de dos mil trece, el actor ********** promovió juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, cuyo titular, en sentencia terminada de engrosar el ocho de noviembre de dos mil trece, negó el amparo solicitado, al considerar sustancialmente que los alcances de la sentencia de segunda instancia **********, en la que se confirmó la de primera dictada en el juicio **********, no fueron para determinar que ********** es único y universal heredero del 50% de los gananciales matrimoniales que le correspondían a **********, sino para que ese carácter fuera sólo en relación a los bienes listados en el testamento y que en todo caso, el inmueble materia del juicio de nulidad y petición de herencia, como lo dijo la responsable, debían incorporarse a la sucesión intestamentaria a bienes de la propia **********, donde son herederos todos sus hijos.


  1. Recurso de revisión **********. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, la parte quejosa y la tercero perjudicada, interpusieron recurso de revisión principal y adhesiva, respectivamente. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce, en la que consideró fundados los conceptos de violación del quejoso, e infundados e inoperantes los agravios de las adherentes.



  1. En dicha ejecutoria, el Tribunal Colegiado consideró fundados los motivos de inconformidad del quejoso, porque si en el juicio **********, del índice del Juzgado de Primera instancia de lo Civil de Navojoa, S., se resolvió en forma clara y terminante sobre la interpretación y alcances del testamento público otorgado por ********** y como consecuencia de las acciones hechas valer, también se determinó de manera contundente la forma y términos de cómo debía ejecutarse ese fallo, mismo que fue confirmado en su integridad por el tribunal de alzada, es claro que para efectos de la ejecución del mismo, deben seguirse de manera estricta los lineamientos establecidos en la propia sentencia de primera instancia.


  1. Por lo anterior, estimó que lo que debió resolver el tribunal responsable, al emitir la resolución en los tocas civiles ********** y ********** acumulados, de dónde provenía el acto reclamado, es que los términos en que habrá de ejecutarse la sentencia de primera instancia en el expediente 1210/2006, son los establecidos en forma clara y terminante en el propio fallo dictado por el Juez de Primera Instancia.



  1. El Tribunal Colegiado, precisó que no obstaba a lo anterior, el contenido de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, puesto que en la...

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