Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 201/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente201/2015
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 105/2014))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 201/2015




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 201/2015.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.

COLABORadora: A.R.H.B..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 201/2015, promovido por **********por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De autos se advierte que el día veintiuno de agosto de dos mil diez, aproximadamente a las veintitrés horas, el ofendido **********, de dieciséis años de edad, se encontraba afuera de su domicilio, cerca de la carretera, ubicado en el barrio de Santa Cruz, en el pueblo de Santa Nichi, municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, en compañía de sus menores primos y su hermano **********. Instantes después, llegó una camioneta color rojo, de la cual descendieron ********** –quejoso y recurrente–, ********** y **********, de apellidos ********** y **********.


  1. Al lugar también llegó **********, alias “**********”, quien después de discutir con **********, éste último golpeó a **********, por lo que **********, **********, **********y ********** empezaron a golpear a ********** y a sus acompañantes, quienes se hacían para atrás, evitando la agresión.


  1. Posteriormente, ********** regresó a la camioneta y, de su interior, bajó una barra metálica con la que golpeó en la cabeza a **********, ocasionándole alteraciones tisulares por un hematoma subdural agudo, secundario a un traumatismo craneoencefálico, mismas que de acuerdo a su naturaleza se clasifican de mortales.


  1. Los hechos anteriores dieron lugar a la correspondiente averiguación previa, que derivó en la causa penal **********, resuelta por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, el nueve de enero de dos mil catorce, y modificada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el nueve de abril de dos mil catorce en el toca penal **********.


  1. En segunda instancia se consideró a ********** como penalmente responsable del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 241, párrafo primero, 242, fracción II y 245, fracción II, del Código Penal vigente en el lugar y época de los hechos, imponiéndole una pena consistente en cuarenta y un años, diez meses y quince días de prisión, y multa de cincuenta y dos mil, setecientos veintiséis pesos con noventa y seis centavos.


II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce ante la autoridad responsable, ********** promovió juicio de amparo directo, señalando como autoridad responsable a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; como terceros interesados a ********** y **********; y como acto reclamado la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.


  1. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la aludida demanda, la cual se resolvió en sesión de seis de noviembre del mismo año, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso **********, mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión. En atención a ello, en acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el diecinueve de enero de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que éste se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El trece de febrero siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión de seis de mayo de dos mil quince de esta Primera Sala, se acordó por mayoría de tres votos, devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para el returno del asunto a uno de los Ministros para la elaboración de un nuevo proyecto.


  1. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el returno de los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo, así como el 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia de primera instancia, dictada en un juicio penal, en contra de ese acto reclamado se plantearon conceptos de violación relativos a que la autoridad responsable violó sus derechos contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 7, puntos del 1, 2, 3 ,4 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9, puntos 1, 2 3, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es de la especialidad de esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el seis de noviembre de dos mil catorce, fue notificada por medio de lista el catorce de noviembre de dos mil catorce1.


  1. Posteriormente, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, notificó personalmente al quejoso por medio de su autorizado2 al momento de entregarle copias certificadas.


  1. De acuerdo a lo anterior, debe tomarse para inicio del cómputo del plazo para interponer recurso de revisión, la fecha de la notificación personal, es decir, el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, pues es a partir de ésta que tiene pleno conocimiento de la sentencia recurrida en cuanto a su contenido.


  1. Así, el plazo legal establecido en el artículo 86, de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes ocho de diciembre de dos mil catorce al siete de enero de dos mil quince; de dicho plazo deben descontarse los días seis, siete, trece, catorce, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el uno, tres y cuatro de enero de dos mil quince, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si la parte quejosa, ahora recurrente, presentó su escrito de expresión de agravios el cinco de diciembre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el recurso de revisión que ahora se analiza, es oportuno, toda vez que su presentación se realizó dentro del plazo legal establecido para tal efecto.


V. PROCEDENCIA


  1. Análisis de los requisitos de procedencia. Por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, previo al análisis de fondo deben estudiarse los requisitos de procedencia.


  1. En ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR