Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 70/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente70/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 684/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 70/2015

AMPARO directo EN REVISIÓN 70/2015.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de mayo de dos mil quince.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El doce de septiembre de dos mil catorce ********** en su carácter de albacea de la sucesión a bienes del de cujus **********, solicitó por conducto de apoderado, amparo contra la autoridad y el acto que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada por la sala responsable en el toca **********.


  1. La quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercera interesada a **********.


  1. SEGUNDO. El uno de octubre de dos mil catorce el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la cual registró bajo la clave **********.


  1. El trece de noviembre de dos mil catorce el órgano colegiado dictó sentencia cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A LA SUCESIÓN DE **********, a través de su albacea **********, actuando ésta por conducto de su apoderado **********, contra los actos que reclamó de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Juez Septuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, consistentes respecto de la primera autoridad, en la sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, pronunciada en el toca **********, relativo al recurso de apelación hecho valer en el expediente que corresponde a un juicio ordinario mercantil número **********; y respecto de la segunda autoridad, en la ejecución de dicho fallo.


  1. TERCERO. El once de diciembre de dos mil catorce la parte quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


  1. El quince de diciembre dos mil catorce el magistrado presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación aludido y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


  1. CUARTO. El doce de enero de dos mil quince el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso; ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 70/2015; notificar a la autoridad responsable; turnar el expediente a la M.O.S.C. de G.V. integrante de la Primera Sala y radicarse en ésta.


  1. El nueve de febrero de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II2, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a)3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia recurrida de trece de noviembre de dos mil catorce fue notificada por lista a la parte quejosa el veintiséis de noviembre siguiente (página 108 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día siguiente que fue veintisiete de dicho mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 864 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de noviembre al once de diciembre de dos mil catorce, descontándose los días veintinueve y treinta de noviembre, seis y siete de diciembre siguiente, por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles en términos de los artículos 195 de la Ley de Amparo y 1636 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, si el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia civil del Primer Circuito el once de diciembre dos mil catorce (foja 4 del toca), es evidente que su interposición es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes principales del asunto son los siguientes.


  1. I. ********** mediante la vía civil demandó a Inmobiliaria ********** y a **********, su sucesión, cuyo escrito fue del conocimiento del Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil quien en acuerdo de veintidós de abril de dos mil trece lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.


  1. II. Luego de ser emplazadas las demandadas y seguidos los trámites legales, el seis de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. La vía elegida fue la adecuada en la cual la parte actor ********** no acreditó su acción de la nulidad absoluta planteada, deviniendo ocioso el estudio de las excepciones y defensas planteadas por la parte codemandada SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE **********, y la codemandada **********.

SEGUNDO. Es improcedente la acción de nulidad absoluta de la asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad mercantil denominada **********, con fecha 30 de abril de 2009, así como la nulidad absoluta de todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados por dicha asamblea General Ordinaria de Accionistas de ********** de fecha 30 de abril de 2009.

TERCERO. Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas por su contraria.

CUARTO. No se hace especial condenación en costas…7


  1. III. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo registró con el número de expediente ********** y lo resolvió el catorce de agosto de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y establecer que el actor probó los hechos constitutivos de la acción, motivo por el cual declaró la nulidad absoluta de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada por la ********** así como sus efectos y consecuencias.


  1. La parte demandada promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo de la justicia federal a la parte quejosa, al resultar ineficaces los conceptos de violación.


  1. El anterior fallo constituye la materia de revisión del recurso que nos ocupa.


  1. QUINTO. Demanda de amparo. En los conceptos de violación la parte quejosa expuso, en síntesis, lo siguiente:


  1. Que la responsable transgrede en su perjuicio las garantías y derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales al dejar de valorar adecuadamente la excepción marcada con el número “X” y las pruebas correspondientes; así como aplicó incorrectamente el artículo 1292 del Código de Comercio.


  1. Que en dicha excepción número “X” se expuso textualmente: X.- La que se derive del hecho de que la actora pretende dar una interpretación impuesta, a lo previsto en el artículo 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues en dicho precepto se habla de un administrador, consejero o gerente, no así a la representación social de una empresa, es decir, la accionista dice que al haber muerto la administradora única de la empresa **********, Señora **********, nadie más puede representarle, aseveración completamente aberrante, pues con ello, prácticamente acaba con las instituciones jurídicas y desconoce por completo la figura del ALBACEAZGO. Lo anterior como se puede observar en la tesis ejecutoria la cual es aplicable al presente procedimiento, misma que se identifica bajo el rubro:

Sexta Época---Registro: 271800---Instancia: Tercera Sala---Tipo de Tesis: Aislada---Fuente: Semanario Judicial de la Federación---Volumen XXVI, Cuarta Parte---Materia(s): Civil---Tesis:---Página:...

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