Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. • SE DECLARA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente521/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1222/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR: 505/2014)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2015

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHESIVO).


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada por la Octava Sala Regional Metropolitana del tribunal mencionado, en los autos del juicio **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos , 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil trece, el entonces Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró la demanda con el número de expediente D.A.**********, y toda vez que no se contaba con la constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, requirió a la Sala del conocimiento para que la remitiera, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondría una multa.


Una vez cumplido el anterior requerimiento, en proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo; tuvo como terceros interesados al Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a **********, a quien le dio vista a fin de que estuviera en posibilidad de promover el amparo adhesivo correspondiente.


CUARTO. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil catorce, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por propio derecho, promovió amparo adhesivo y expuso diversas manifestaciones en vía de alegatos. Dicha demanda fue admitida a trámite por acuerdo presidencial de doce de marzo de la mencionada anualidad.


QUINTO. Por proveído de seis de mayo de dos mil catorce, la Presidenta del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir el asunto al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien en auxilio de las labores del aquel órgano, en sesión celebrada el dos de julio de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad que se precisan en el primer resultando de este fallo, por los motivos, fundamentos y para los efectos precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Se niega el juicio (sic) de amparo directo adhesivo promovido por **********.”


SEXTO. Inconforme con esa resolución, la parte tercero interesada ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión con el número 521/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que se llevara a cabo en el momento procesal oportuno. En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo; enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, y notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


OCTAVO. Por proveído de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


NOVENO. Por diverso acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala informó que la misma queda integrada por los Ministros J.N.S.M., Margarita Beatriz Luna Ramos, J.F.F.G.S., E.T.M.M.I. y A.P.D.; y


DÉCIMO. Cabe señalar que el proyecto del presente asunto, fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo, y 184 de la Ley de Amparo vigente; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan los siguientes:


1. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió demanda de nulidad en contra de los siguientes actos:


a) La resolución administrativa ********** de veintinueve de noviembre de dos mil once, emitida por el Director General de Zona Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la que se declaró la extinción del título de concesión **********, que le fue otorgada a su favor respecto de una superficie de ********** metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, localizados en Playa **********, localidad de **********, Municipio de los **********, Estado de **********, para uso de restaurante con venta de ropa de souvenirs y artesanías, renta y venta de equipo acuático.


b) El procedimiento administrativo que inició con el oficio**********, de treinta de septiembre de dos mil once y que culminó con la referida extinción del titulo de concesión mencionado; y,


c) La resolución administrativa número **********, de doce de septiembre de dos mil doce, a través de la que se concedió a ********** la prórroga de la concesión **********, (respecto de la misma superficie de terrero concesionada al quejoso) que fue tomada por la autoridad como base para declarar la extinción del título de concesión ********** otorgada al impetrante, misma que manifestó desconocer el actor.

2. El cinco de noviembre de dos mil doce, la Magistrada instructora de la Octava Sala Regional Metropolitana del tribunal en cita, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********. En dicho juicio se emplazó con el carácter de tercero interesado a ********** y, una vez seguido el procedimiento en sus etapas correspondientes, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia bajo los puntos resolutivos siguientes.


(…) I.- Ha resultado fundada la causal de improcedencia, en consecuencia;


II.- Se SOBRESEE el presente juicio respecto de la resolución número **********, de fecha 12 de septiembre de 2011.


III.- La actora probó su acción, en consecuencia,


IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio ********** de fecha 29 de noviembre de 2011 combatida, descrita en el Resultando 1° del presente fallo.”


Las consideraciones substanciales de la sentencia, en síntesis son las siguientes:


  • De oficio, la Sala determinó que toda vez que la resolución número **********, de doce de septiembre de dos mil once, no afectaba los intereses jurídicos del actor, pues a través de tal acto se le concedió a ********** una prórroga de la concesión **********, la cual fue tomaba como base por la autoridad para declarar la extinción del diverso título de concesión **********, en tanto aquella resolución había sido promovida por el tercero interesado, lo procedente era sobreseer en el juicio respecto de tal resolución. Citó como apoyo de sus consideraciones la tesis de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal en cita, de rubro: INTERÉS JURÍDICO, CARECE DE, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE DIRIGE AL ACTOR, NI INTERVINO ÉSTE COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA DICHA RESOLUCIÓN”.


  • Por otro lado, respecto de la legalidad de las resoluciones impugnadas restantes, la Sala declaró fundado...

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