Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 215/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente215/2015
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 177/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.D. 82/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 215/2015



amparo en revisión 215/2015 quejosOS: ************



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiséis de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Administrativa en el Distrito Federal, ************, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El H. Congreso de la Unión integrado por:

  1. Cámara de Diputados.

  2. Cámara de Senadores.


  • El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El C. Secretario de Gobernación.


  • El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


  • El C. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.


  • El Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


1. Del H. Congreso de la Unión compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la aprobación y expedición del Decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Competencia Económica, específicamente por lo que hace a los artículos 3 y 9 del mencionado ordenamiento.


2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación del Decreto mencionado en el inciso anterior.

3. D.S. de Gobernación, el refrendo y publicación del Decreto mencionado en el punto 1 anterior.


4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto mencionado en el punto 1 anterior.


5. D.P. de la Comisión Federal de Competencia Económica, le emisión del oficio de Probable Responsabilidad en el expediente ************, notificado el trece de diciembre de dos mil once.


6. D.P. de la Comisión Federal de Competencia, la resolución de veinticinco de abril de dos mil doce, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente ************ y sus acumulados, interpuesto en contra de la diversa de uno de diciembre de dos mil once, emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia en el expediente ************, mediante el cual se aplican los preceptos reclamados.


Finalmente, se reclaman, de todas las autoridades responsables, todas aquellas acciones tendientes a la aplicación o ejecución de los actos señalados como violatorios de los derechos y las garantías individuales de los suscritos, en el presente juicio.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 5, 14, 16 17 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró bajo el número de expediente ************. El diez de enero de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y en esa misma fecha, se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de dicho asunto y declinó competencia a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro en Turno; mismo que fue recibido por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro el cual por auto de treinta y uno de enero de dos mil trece, determinó que no se aceptaba la competencia planteada, por considerar que previo a declinar competencia, el juez declinante debió realizar el procedimiento de separación de autos y una vez realizado declararse incompetente y remitir los autos a cada uno de los jueces federales competentes en las entidades federativas en las que tendría ejecución la resolución reclamada.


Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de Juez de Distrito, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, a efecto de que resolviera qué Juzgado de Distrito era competente para conocer de dicho asunto.


Por resolución dictada en el Conflicto Competencial ************, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que era legalmente competente para conocer de la demanda de amparo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, para que una vez que se avocara a su conocimiento, determine si procede o no la separación de autos.


Así, el referido Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro al advertir que eran veintisiete quejosos con domicilios fiscales distintos en diversas entidades (Tamaulipas, Aguascalientes, Sonora Jalisco, Nuevo León, C. y Querétaro) y el acto reclamado deriva de una resolución en un expediente administrativo, cuya resolución forzosamente tendrá lugar en las citadas entidades federativas, por lo que ordenó tramitar la separación de los autos. Derivado de ello se dictó sentencia interlocutoria por la que se decretó la separación de los autos respecto de los quejosos y se dejó subsistente el juicio de amparo ************ por lo que respecta a los actos reclamados por los quejosos ************, cuyos domicilios fiscales se encuentran en la ciudad de Querétaro, Querétaro.


Seguidos los trámites de ley, el treinta de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, con fecha quince de agosto de dos mil trece dictó sentencia, en la cual por una parte, sobreseyó y, por otra, negó el amparo.2


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Querétaro, el doce de junio de dos mil catorce3.


Mediante proveído de trece de junio de dos mil catorce4, el juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión en razón de materia, por lo que remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Así, por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República, el cual admitió a trámite el recurso registrándolo con el número R.A. ************.


Con motivo de lo anterior, la Directora General Adjunta de la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia Económica en su carácter de delegada del Pleno de la referida Comisión, interpuso recurso de revisión adhesiva5, el que se admitió por auto de veinte de noviembre de dos mil catorce. Asimismo, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión, el cual se tuvo por recibido mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce.


El veintidós de enero de dos mil quince, el tribunal del conocimiento, dictó sentencia a través de la cual, por lo que respecta al tema de constitucionalidad planteado por la recurrente, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO.- Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de once de febrero de dos mil catorce6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto y de su adhesiva; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO.- Avocamiento. ...

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