Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 225/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente225/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1044/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 225/2015.








RECURSO DE INCONFORMIDAD 225/2015.

INCONFORME: ********** (QUEJOSO).



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, y **********, como su abogado patrono, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora:

  • Magistrados de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Ejecutora:

  • Juez Octavo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De la autoridad responsable ordenadora, la resolución dictada el tres de octubre de dos mil trece, en el toca número 858/2012.

  • De la autoridad responsable ejecutora, el cumplimiento que pretende darle a dicha sentencia.

  1. SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo presidente por auto de seis de noviembre de dos mil trece la tuvo por recibida y ordenó su registro con el número 1044/2013, y en proveído de veintiocho de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite; asimismo, tuvo como terceros interesados a **********; **********, titular de la Notaría Pública número 28 de Veracruz, Veracruz; **********, Notario Público número 4 de la Ciudad de Coatepec, Veracruz; Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz; **********; Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz, Veracruz; Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Boca del Río, Veracruz; Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz; **********; **********; y **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho tribunal dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los siguientes términos:1


(…)

Partiendo de las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 74, fracción V, y 77 de la Ley de Amparo, se concluye que la sentencia reclamada es violatoria de garantías individuales en perjuicio de la parte quejosa, por lo que procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que:

a) La sala responsable deje insubsistente la sentencia aquí reclamada; y,

b) En su lugar emita una nueva, en la que, reitere las consideraciones que no son objeto de esta concesión de amparo; es decir, atendiendo a que las acciones intentadas en el juicio de origen son dos, la reivindicatoria y la de nulidad de títulos, respecto de la primera, reproduzca las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada; y

c) En relación a la segunda acción, o sea, la de nulidad de títulos, siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, al estudiar los agravios de la apelación, analice los hechos de la demanda referentes a las causas de nulidad invocadas por el actor y su procedencia conforme a los hechos de la demanda y las excepciones opuestas, con base en las pruebas aportadas; esto es, precise cuál es la naturaleza del convenio contenido en el acta **********, objeto de la nulidad reclamada por el actor, y del acto jurídico contenido en la cláusula quinta de dicho convenio; qué tipo de contrato o acto jurídico es el contenido en dicha cláusula, cuál es su objeto y su fin; y, cuál es la legislación que rige dicho acto jurídico, para así determinar cuáles son sus requisitos y si cumple con ellos o no, con base en las causas de nulidad reclamadas por el accionante; y sobre esa base con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Concesión de amparo que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido a la autoridad ejecutora, pues al ser inconstitucional el acto reclamado de la autoridad ordenadora, por vía de consecuencia su ejecución también reporta violación de derechos fundamentales.

(…)”


  1. TERCERO. Por oficio número **********, de dos de diciembre de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, remitió a la Sala Civil responsable copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 1044/2013 y la requirió para que en el término de tres días informara acerca del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.2


  1. Mediante oficio de ocho de diciembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que mediante proveído de esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada.3


  1. Posteriormente, mediante oficio de fecha once de diciembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada el día diez de ese mismo mes y año, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.4


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.5


  1. CUARTO. Mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


  1. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito.7


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en atención al proveído de esa misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo 1044/2013, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.8


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 225/2015 y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.9

  1. SEXTO. Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, mismo que adicionalmente resulta procedente, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Pleno, en su parte conducente, en el Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La...

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