Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 226/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente226/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 83/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 19/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 226/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 226/2015

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA **********

RECURRENTE: **********






MINISTRO PONENTE: JOSÉ R.C. DÍAZ

SECRETARIa: lorena goslinga rEmÍrez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n



Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 226/2015, interpuesto por **********.


  1. Antecedentes. ********** promovió juicio de amparo indirecto contra diversos actos1, cuyo conocimiento, por razón de turno, correspondió al Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien lo radicó con el número **********.



  1. El cuatro de febrero de dos mil quince, el Juez de Distrito previno al quejoso para que en el término de cinco días precisara qué actos son los que reclama, así como qué acto atribuye a cada una de las autoridades responsables, apercibido que de no hacerlo se tendría por no interpuesta su demanda. Asimismo, respecto a la suspensión de plano solicitada, refirió que era improcedente declararla, toda vez que los actos reclamados no se encuentran considerados en el artículo 123 de la Ley de Amparo abrogada.

  2. En contra del acuerdo de trámite precisado, el quejoso interpuso un primer recurso de queja, mismo que fue resuelto por resolución unánime del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de trece de febrero de dos mil quince, dentro del expediente número **********, en el sentido de desechar el medio de defensa intentado.



  1. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso un nuevo recurso de queja el cual, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del expediente **********, se desechó por notoriamente improcedente.



  1. Recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante dos escritos, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y se remitió a esta Primera Sala de su adscripción, mediante el acuerdo dictado el cinco de marzo de dos mil quince, por la Presidencia de este Alto Tribunal2.



  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto3, el cual adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito4 y dentro del término legal para tal efecto5.



  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso de queja en cuestión, al advertir que el quejoso hace valer el medio de impugnación en contra de la sentencia dictada en el recurso de queja ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual no se hizo valer en contra de las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada por este Alto Tribunal en un recurso de revisión en amparo directo.



  1. En su primer escrito de impugnación, el recurrente señaló, en síntesis, que el recurso de queja interpuesto sí es procedente en términos de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo abrogada, por actos que lo afectaron sustancialmente y lo dejaron en estado de indefensión, al no ser reparables en revisión. Además, afirmó que, en el caso, le causa agravio la actuación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito6 por negarle el derecho de adhesión al juicio de amparo directo **********, y por tramitar como queja el recurso de revisión que interpuso en contra del juicio de amparo **********.


  1. En su segundo escrito de reclamación, el recurrente manifestó que le causa agravio el ocultamiento y la obstrucción de la adhesión al amparo directo penal **********, por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito7. Por tanto, solicitó a este Alto Tribunal regularizara el procedimiento para que se le adhiera al amparo directo citado, pues tanto el recurrente como ********** impugnaron la determinación de “no ejercicio” del Subprocurador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.



  1. Asimismo, manifestó que le causa perjuicio que el órgano colegiado realizara lo siguiente: 1) tramitara de manera irregular las reclamaciones ********** y ********** interpuestas por el recurrente, así como las promovidas por **********; 2) tramitara como un recurso de queja el recurso de revisión interpuesto en contra del auto de diecinueve de febrero de dos mil quince, dictado dentro del juicio de amparo indirecto **********, así como el que dicho Tribunal Colegiado negara su competencia para conocer del mismo; 3) que no notificara al recurrente sobre el recurso de queja 20/2015.



  1. Ahora bien, esta Primera Sala considera que los argumentos esgrimidos por el recurrente en su primer escrito de impugnación, en los que afirma que el recurso de queja ********** resulta procedente en términos del artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo abrogada, por la afectación sustancial a sus derechos que, aduce, lo dejaron en estado de indefensión, resultan infundados.


  1. Para sustentar lo dicho, en principio, debe establecerse que el artículo 82 de la Ley de Amparo abrogada establece que los juicios que se sigan conforme a la misma no admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación. En este sentido, los artículos 83, 95 y 103 del citado ordenamiento describen los únicos supuestos en que proceden tales recursos.



  1. Así, el artículo 95 citado, en su fracción VIII, establece que tratándose de los juicios de amparo directo competencia de los tribunales colegiados de circuito, el recurso de queja procederá en contra de las autoridades responsables en los supuestos siguientes:



  1. En materia de suspensión, cuando dentro del término legal no se provea, se conceda o se niegue la misma;



  1. Cuando se resuelva sobre la admisión o no aceptación de fianzas o contrafianzas;



  1. Cuando se determine la negativa de otorgar al quejoso la libertad caucional, en los casos referidos en el artículo 172 de la Ley de amparo abrogada; o



  1. Cuando en las resoluciones que dicten las autoridades responsables sobre las materias expuestas en los incisos anteriores, causen daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados.



  1. Conforme a lo expuesto, la fracción VIII del artículo 95 en cita establece los supuestos de procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo directo competencia de los tribunales colegiados de circuito en tres materias: suspensión, fianzas y libertad caucional8. Por tanto, contrario a lo estimado por el recurrente, resulta claro que el recurso de queja **********interpuesto no se encuentra dentro de dichas hipótesis, pues su materia de análisis es un diverso recurso de queja (**********) que derivó de un juicio de amparo indirecto, del que conoció un Juez de Distrito.


  1. Ahora bien, la razón fundamental del Presidente de este Alto Tribunal para desechar el recurso de queja radicó en que el mismo no cumplía con el supuesto de procedencia establecido en el artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada9. Como puede apreciarse de dicho precepto, éste define los supuestos de procedencia del recurso de queja en las hipótesis en que las resoluciones emitidas dentro de un recurso de queja son, a su vez, impugnables por un nuevo recurso de queja. Esta figura ha sido tradicionalmente conocida como “queja de queja” o “re queja”.



  1. Tal como se desprende del artículo en cita, la “queja de queja” únicamente procede ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la hipótesis en la que se pretenda impugnar alguna resolución dictada por un tribunal colegiado en un recurso de queja interpuesto en contra de una autoridad responsable, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada por este Alto Tribunal en un recurso de revisión en amparo directo, en el que se hubiera analizado alguna cuestión de constitucionalidad.10



  1. En el caso concreto, la parte recurrente interpone el presente recurso de queja en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil quince, dictada dentro de los autos del diverso recurso de queja ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



  1. Ahora, el tema central del auto impugnado mediante el primer recurso de queja, fue la negativa del Juez de Distrito de otorgar la suspensión de plano solicitada por el entonces quejoso. En dicho asunto, el Tribunal Colegiado determinó que el medio de impugnación intentado resultaba...

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