Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente353/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-380/2008),PLENO (EXP. ORIGEN: VARIOS 309/2015-VRNR))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2015






RECURSO DE RECLAMACIÓN 353/2015

DERIVADO DEL CUADERNO VARIOS 309/2015-VRNR

RECURRENTE: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIo: J.B.P.

colaboradora: M.C.T. OROZCO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 353/2015, interpuesto por ***********, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de marzo de dos mil quince, dentro del cuaderno Varios 309/2015-VRNR.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el veintitrés de marzo de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Por escrito recibido el diecisiete de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, promovió recurso en el que manifestó “interpongo queja por la omisión del Octavo Tribunal Colegiado Penal del Distrito Federal de integrar y remitir a su Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente del juicio de amparo directo DP__/08 en revisión oficiosa por auto de 25 de febrero de 2015”, el cual mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil quince, fue desechado por notoriamente improcedente por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de abril de dos mil quince, ********* interpuso recurso de reclamación1, por lo que mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, se admitió, registrándose con el número 353/2015 y se ordenó su remisión al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución2.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Marco legal aplicable. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año seguirán tramitándose hasta su resolución final de acuerdo a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en este artículo transitorio citado y toda vez que la sentencia dictada en el juicio de amparo 380/2008 fue el cinco de diciembre de dos mil ocho, el presente recurso de reclamación será resuelto con base en las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta esa fecha.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación es procedente ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente, el martes treinta y uno de marzo de dos mil quince.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes seis de abril siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, transcurrió del martes siete al jueves nueve de abril de dos mil quince.

  4. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el martes siete de abril de dos mil quince; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto impugnado. Como se señaló anteriormente, el veintitrés de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de queja intentado del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Con el original del escrito señalado en la cuenta, fórmese y regístrese el expediente varios respectivo. Ahora bien, del análisis integral del escrito de mérito, se advierte que el promovente hace valer un recurso de queja en contra de la omisión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, en razón de no integrar y remitir a este Alto Tribunal el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo directo número 380/2008 de su índice. Ante ello, en primer lugar, es de señalarse que la competencia, trámite y procedencia de dicho escrito se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes diez de enero de mil novecientos treinta y seis, en razón de que el amparo directo de origen se inició con anterioridad a la Ley de Amparo que entró en vigor el tres de abril del año dos mil trece, por lo que continuará tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su inicio, de conformidad con el artículo tercero transitorio de dicha ley, en segundo lugar, respecto del recurso de queja que hace valer en contra de la omisión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, en razón de no integrar y remitir a este Alto Tribunal el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo directo número 380/2008 de su índice, es de concluirse que en la especie no se surte alguna de la hipótesis previstas en el artículo 95 de la abrogada Ley de Amparo, razón por la cual, el recurso de queja que en el caso se intenta es notoriamente improcedente y debe desecharse. Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

I. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de queja que hace valer el promovente señalado al rubro.

II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra del proveído emitido por el suscrito, se autoriza al S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.

III. N.; y personalmente al promovente en el interior de la Penitenciaría del Distrito Federal, lugar en el que señala encontrarse recluido. Cumplido lo anterior, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.


  1. Agravios. El reclamante plantea en su escrito de reclamación, en esencia, los siguientes argumentos:


  1. Se desecha la queja sin proveer la enmienda de afectación de los derechos de defensa al no proveer la admisión de revisión de amparo directo 380/08, del Octavo Tribunal Colegiado Penal del Distrito Federal en inconformidad, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el tribunal colegiado del conocimiento no ha remitido la revisión en el término de cuarenta horas desde el veinticuatro de febrero de dos mil quince.

  2. Desde el cinco de diciembre de dos mil quince aduce ese pretexto injustificado que contrae mi libertad,...

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