Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 367/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente367/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 636/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 337/2014))



AMPARO EN REVISIÓN 367/2015

Amparo en revisión 367/2015

quejoso Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


CotejÓ:


SECRETARIa: cecilia armengol alonso.

Colaboró: montserrat fernández nungaray.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 367/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, emitida por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 636/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si el artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles es compatible con el artículo 1° de la Constitución Federal y con los numerales 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a la ejecutoria de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, emitida por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,1 se tiene que:


  1. ********** en su carácter de endosatario en procuración del **********, vía ejecutiva mercantil, ejerció la acción cambiaria directa en contra de **********, como deudora principal, y **********, en su carácter de aval, por el pago de $**********, por concepto de suerte principal derivada de un pagaré, así como el pago de intereses moratorios equivalentes al 5% mensual pactado, y el pago de gastos y costas originados en el juicio.


  1. Del asunto tocó conocer al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., el cual, en acuerdo de seis de junio de dos mil trece admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********; asimismo, ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al juicio mercantil ejecutivo, respecto de ambas partes demandadas.


  1. En cumplimiento al acuerdo de seis de junio de dos mil trece, el veintisiete de junio siguiente,2 la actuaria judicial adscrita a ese juzgado se constituyó en el domicilio del demandado **********, quien atendió personalmente la diligencia, reconoció la deuda y precisó que en ese momento no contaba con la cantidad para efectuar el pago. Así, ante el requerimiento de señalamiento de bienes para garantizar el adeudo, el codemandado señaló el vehículo automotor marca **********, modelo **********, motor **********, número de serie **********, color **********, cuatro cilindros, respecto del cual se trabó formal embargo. Asimismo, con fundamento en el artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles3, la parte actora señaló al codemandado como depositario del bien embargado, quien aceptó y protestó el cargo, además de señalar el domicilio donde se efectuaba la diligencia como el correspondiente para el resguardo de los bienes y, finalmente, se le emplazó a juicio.


  1. El codemandado **********, en su escrito de contestación narró los hechos que estimó pertinentes e hizo valer diversas excepciones, entre ellas, la de incompetencia por razón de territorio; falta de personalidad del endosatario en procuración de la parte actora; falta de legitimación pasiva; oscuridad de la demanda y la de objeción de documentos; a lo cual se le dio el trámite legal correspondiente.


  1. En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil trece, una vez seguidos los trámites correspondientes a la excepción de incompetencia por territorio opuesta por el demandado **********, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal aceptó la competencia del juicio ejecutivo mercantil,4 ordenó formar el expediente y lo registró con el número 604/2013-P.C.


  1. Cabe destacar, que en resolución de ocho de mayo de dos mil catorce, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, resolvió como improcedente la excepción de falta de personalidad de la parte actora, hecha valer por el demandado.5


  1. Posteriormente, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil catorce,6 la parte actora solicitó la revocación del nombramiento de depositario del vehículo embargado respecto del demandado y pidió que se nombrara para tal efecto a **********.


  1. En acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, atendiendo a la petición hecha por la parte actora, tuvo por revocado el nombramiento de depositario para resguardar el bien mueble embargado al codemandado ********** y nombró como nuevo depositario a **********.


  1. Asimismo, entre otras cosas, requirió al codemandado para que exhibiera la factura y documentación original correspondiente del vehículo embargado y para que señalara el domicilio en el que se encontraba resguardado dicho bien mueble, para efecto de que éste se pusiera a disposición del nuevo depositario, bajo el apercibimiento correspondiente.7


  1. En contra del acuerdo anterior, la parte codemandada interpuso recurso de revocación.8 En acuerdo de diez de junio de dos mil catorce,9 el Juez Décimo en Materia Civil en el Distrito Segundo de Distrito resolvió de plano la revocación interpuesta y determinó que los agravios hechos valer por el recurrente eran parcialmente fundados.


  1. En consecuencia, determinó revocar el acuerdo recurrido para el efecto de que, por un lado, con fundamento en el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se requiriera al nuevo depositario **********, señalado por la parte actora, para que demostrara tener bienes suficientes para garantizar el secuestro de los bienes embargados o en su caso, otorgara fianza por la cantidad de $**********, la que fijó con base a la cantidad de $**********, que fue reclamada como suerte principal; y sobre la cual se fijarían intereses considerando que la tasa legal es de 6% anual, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio y atendiendo a la facultad discrecional que el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, reconoce al juez de distrito.


  1. En dicho acuerdo determinó, que el derecho de remoción del depositario judicial se encuentra implícito al concedérsele al actor el derecho de nombrarlo, pues en el artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce que el actor embargante tiene la facultad de designar, bajo su responsabilidad, al depositario que custodiará los bienes embargados.


  1. Posteriormente, en acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, la secretaria adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, tuvo a ********** cumpliendo el requerimiento de mérito y requirió al demandado para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de ese proveído, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, señalara el domicilio en el que se encontraba el vehículo embargado a fin de ponerlo a disposición del nuevo depositario10.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce,11 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridades responsables al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y D. General del Diario Oficial de la Federación, a quienes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, reclamó la discusión, aprobación, expedición y publicación de los artículos 444 y 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Asimismo, del Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, reclamó la aplicación de los referidos preceptos legales en el acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, por el cual resolvió de plano el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil 604/2013-P.C.; también reclamó las demás resoluciones dictadas en vía de cumplimiento al...

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