Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 540/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente540/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1046/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN INCIDENTAL 551/2015))


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 540/2015



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 540/2015

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Parte quejosa

**********, apoderado legal de la asociación civil **********.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

Autoridades responsables

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales entre otras.

Actos reclamados

  • La omisión de dar cumplimiento a la sentencia de la Controversia Constitucional **********, dictada el 7 de agosto de 2013, la cual ordena dejar la altura de cortina de la ********** conforme al proyecto original (**********), en los términos pactados en el Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales propiedad nacional de la cuenca del **********, suscrito el 1 de septiembre de 2005, entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco; así como sus efectos y consecuencias.


  • La emisión, cumplimiento y ejecución de actos tendientes a que se siga construyendo la ********** a una cortina de **********, obra que inunda nuestra comunidad de ********** y vulnera nuestros derechos de posesión, agua, medio ambiente, vivienda, salud, cultura, uso y disfrute preferente de los recursos naturales, sin que se nos haya dado participación, información y consulta desde antes de la planificación de la **********, sin tomar en cuenta las alternativas que no afectan derechos, y sin ser oídos y vencidos en procedimiento alguno, actos que de consumarse ponen en peligro la vida y patrimonio de los pobladores de ********** de un modo irreparable e inminente por lo que constituyen una amenaza de desalojo forzoso.


  • La emisión, cumplimiento y ejecución del oficio ********** de fecha 10 de abril de 2014, firmado por el Director del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, enviado al Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en el que notifica el Acuerdo ********** del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, así como sus efectos y consecuencias.


  • La emisión, cumplimiento y ejecución del memorando ********** del 18 de octubre de 2013 enviado al Director General del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico dependiente de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual le informa y ordena se dé cumplimiento al Acuerdo ********** del CTOOH tomado en la sesión 15 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.


  • La reunión ********** del citado comité llevado a cabo el 15 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.


  • La emisión, cumplimiento y ejecución de la opinión técnica “Opinión técnica sobre los 18 sitios posibles de captación (incluyendo la cortina de la ********** de 80 m de altura) que viabilice disponer de la capacidad de almacenamiento necesaria” del 3 de octubre de 2013, así como sus efectos y consecuencias.

Artículos transgredidos

Los artículos 1o, 2o, apartado A, fracciones V y VI, en relación con el último párrafo del mismo artículo, 3o; 4o y 27 Constitucionales y con relación al artículo 1o constitucional; con los Tratados Internacionales firmados por México y ratificados por el Senado.


SEGUNDO. Trámite del incidente de suspensión.


Órgano de amparo

Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

Admisión y apertura del incidente de suspensión

21 de mayo de 2014.

Número de amparo indirecto (incidente de suspensión)

**********

Sentido de la resolución en el incidente de suspensión definitiva.

  • Se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que las responsables se abstengan de construir una cortina que sobrepase la altura originalmente autorizada en el convenio de uno de septiembre de dos mil cinco, de ********** de la presa **********, que se construye en el ********** en los Altos de Jalisco, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que al efecto se dicte en el juicio principal del cual deriva la presente incidencia.


  • Se negó la suspensión definitiva en contra del Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, Órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en representación del Gerente de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

El Director General del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado Comisión Estatal del Agua de Jalisco.


Director General de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos, y del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Comisión Nacional del Agua.


Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, en representación del Presidente de la República.

Órgano de amparo

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Número de toca

**********

Razón toral para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal

Por la relación que tiene con el recurso de revisión ********** (incidental) que fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues “… deriva del mismo juicio de amparo, y porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de la ********** y la altura que debe tener ésta precisamente en cumplimiento a lo resuelto en la controversia constitucional **********; es por lo que, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85, de la Ley de Amparo, procede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer su facultad de atracción para conocer de este recurso.”


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR