Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 369/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente369/2015
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 194/2014 (RELACIONADO CON EL D.P. 106/2014, D.P. 114/2014, D.P. 195/2014 Y D.P. 215/2014)))

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 369/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 369/2015 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 367/2015).

QUEJOSO y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.



Visto Bueno

sr. mInistro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Acto reclamado:


Sentencia de nueve de enero de dos mil catorce dictada en los autos del toca penal **********.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 22 y 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Una vez que la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dio trámite al juicio de amparo, ordenó notificar a las partes, suspendió la ejecución de la sentencia reclamada, requirió al juez penal los autos de la proceso de origen, así como el nombre y domicilio de la parte ofendida para emplazarla, en proveído de siete de mayo de dos mil catorce dispuso se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en turno, con su informe justificado para la substanciación del juicio de amparo.1


El veintidós de mayo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda como amparo directo **********, la admitió a trámite, dio vista a la representación social de su adscripción, reconoció el carácter de tercera interesada a la parte ofendida de la causa, así como al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado en que se tramitó la causa penal y ordenó su emplazamiento.2


En sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce3, el referido Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo al quejoso, en los siguientes términos:


[…] En las relatadas consideraciones, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otra resolución en la que reitere la demostración del delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos 364, 371 y 374, último párrafo y supuesto del Código Penal del Estado; la plena responsabilidad del impetrante en su comisión, la clasificación de dicho antisocial; así como las sanciones impuestas, consistentes en QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y **********, y demás sanciones accesorias.- - - Hecho lo anterior, notifique al agente del Ministerio Público de los hechos denunciados por el quejoso, en cuanto a que fue objeto de golpes y maltrato por parte de los captores, para que determine lo que a su representación social corresponda […] (El subrayado es nuestro).


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de veintisiete de enero de dos mil quince, registró el recurso como Amparo Directo en Revisión **********, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.


En sesión pública de tres de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó enviar al asunto al Pleno de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión.


Posteriormente, del análisis de las constancias que integran el presente recurso de revisión y conforme al punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, el Ministro Ponente advirtió que el presente asunto no requería la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


Previo dictamen, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso se interpuso contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 374 último párrafo, segundo supuesto, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, por lo que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se notificó por lista al quejoso el jueves dieciséis de octubre dos mil catorce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (viernes diecisiete del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; por lo que corrió el término para su interposición del lunes veinte al viernes treinta y uno de octubre de dos mil catorce, excluyéndose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del citado mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el treinta y uno de octubre de dos mil catorce (según se aprecia del sello que consta en el escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes.


1. Al quejoso **********, se atribuyó la comisión de los delitos de robo agravado con violencia, equiparable al robo y los cometidos contra la seguridad de la comunidad, en virtud de que alrededor de las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil once, junto con otros sujetos más, ingresó al domicilio de los ofendidos, desapoderándolos violentamente de sus bienes, entre ellos, un aparato celular que contaba con rastreador satelital y un vehículo, los afectados informaron inmediatamente a la policía sobre ese hecho y brindaron a los elementos policíacos los elementos para localizar el aparato de comunicación, con esas acciones, alrededor de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del mismo día se logró la detención del quejoso y otras personas en poder de algunas de las pertenencias de los afectados, por lo que fue consignado con detenido ante el juez penal respectivo.


2. Por tales hechos al quejoso se instruyó la causa penal **********, ante el Juez Segundo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, que en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, lo consideró penalmente responsable del ilícito de robo calificado (ejecutado con violencia), que se consideró previsto y sancionado en los artículos 364, 367, fracción III, 371 y 374, fracción I, así como su último párrafo, segundo supuesto, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al haberse actualizado la hipótesis prevista en la parte final del último precepto invocado, deberían aplicarse exclusivamente las sanciones contempladas en ese último dispositivo legal. Para ello, formuló las consideraciones que se plasman a continuación:


Sin embargo, es importante precisar que no...

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