Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4365/2015)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente4365/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 130/2015))

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4365/2015




amparo DIRECTO en revisión 4365/2015

quejosA Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO




ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4365/2015, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio Ejecutivo Mercantil.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que **********y**********en su carácter de endosatarios en procuración de**********, promovieron juicio ejecutivo mercantil en contra de**********y/o la persona moral **********, como deudores principales y **********, como obligada solidaria, de quienes demandaron las siguientes prestaciones:


A. El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal.

B. El pago de los intereses moratorios pactados desde el día en que el demandado incurrió en mora y hasta la total liquidación de la suerte principal, a razón del 5% mensual sobre el monto de la suerte principal reclamada.

C. El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio, así como los necesarios relacionados”.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo Primero de Distrito de Poza Rica, Veracruz, quien la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********


1.2 Contestación a la demanda. **********en su carácter de presidente de la **********dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


1.3 Auto de Rebeldía. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el juez natural acusó la correspondiente rebeldía en que incurrió **********, por no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.


1.4 Sentencia de Primera Instancia. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó resolución en la que determinó improcedente la vía ejecutiva mercantil, intentada por la parte actora **********y **********, endosatarios en procuración de **********, en contra de **********procedente la acción intentada por la parte actora ********** y **********, endosatarios en procuración de **********, en contra de los demandados **********(SIC) **********y **********; condenó a la **********(SIC)**********y a ********** al pago de los intereses moratorios pactados a razón del tres punto cinco por ciento mensual sobre la suerte principal, desde el día siguiente a la fecha en que debió cubrir el pago de cada uno de los pagarés base de la acción, hasta la total solución del adeudo, cuya cuantificación se reserva para la fase de ejecución de sentencia, en términos del considerando séptimo y condenó a la parte demandada **********(SIC)**********y a **********al pago de los gastos y costas.


  1. Segunda Instancia. Inconforme **********en su carácter de presidente de la **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, quien con fecha quince de enero de dos mil quince, dictó el fallo reclamado, en el cual decidió confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de Presidente de la persona moral denominada **********, promovió demanda de amparo directo de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien a través de su Presidente, mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el número **********.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de junio de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, ********** en su carácter de abogada autorizada de la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de agosto de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de agosto de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 4365/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, al considerar de un análisis preliminar que se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia referidos en el artículo 107, fracción IX, constitucional, precisados en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; sin perjuicio, desde luego, del diverso examen de procedencia que al respecto realice un órgano colegiado de este Alto Tribunal. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue notificada por lista, el martes siete de julio de dos mil quince6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles ocho de julio de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves nueve de julio de dos mil quince al viernes siete de agosto de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días once y doce de julio de dos mil quince; uno y dos de agosto de dos mil quince, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil quince, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano jurisdiccional, en términos del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, el seis de agosto de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO.- Legitimación. **********, se encuentra legitimada para promover el presente medio de impugnación en nombre y representación de la persona moral denominada **********, quien compareció como quejosa en el juicio de amparo directo en que se emitió la sentencia recurrida, y en la demanda de amparo que dio origen al juicio mencionado la designó como autorizada en términos amplios del...

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