Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 563/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 • SE DECLARA SIN MATERIA EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente563/2015
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 38/2015))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 563/2015


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 563/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. **********

quejosO: **********


Vo. Bo.




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.


Cotejó

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, dictó sentencia de apelación en el toca civil **********.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo D.C. **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su mandatario judicial, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuya P., mediante auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.C. **********.


Seguido el juicio, en sesión de doce de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto del Tribunal responsable para el siguiente efecto:


[…] para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, exprese los motivos, razones y circunstancias especiales que, en su caso, pudieran permitirle reducir, prudencialmente, los intereses ordinarios y moratorios convenidos por las partes en el documento base de la acción, utilizando para ello los parámetros objetivos que al respecto ha fijado el Alto Tribunal del país; y hecho lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción.”


No se transcriben las consideraciones de la sentencia de amparo, dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo indirecto **********, promovido por los terceros interesados. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la Ciudad de Querétaro, ********** y **********, terceros interesados en el juicio de amparo directo D.C. **********, promovieron juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades Responsables.

  1. Juez Tercero de Primera Instancia Civil de Querétaro.

  2. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Actos reclamados.

La omisión del Juez de hacer saber y emplazar a los quejosos en el juicio sumario hipotecario, seguido ante él, bajo el número de expediente **********.


La omisión de la Sala Civil por no citar a los quejosos a los autos del toca civil **********.


La omisión generó que se conculcaran los derechos tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Resolución del Juzgado de Distrito del conocimiento. Seguido el juicio, en la audiencia constitucional celebrada el veintisiete de abril de dos mil quince, el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, resolvió conceder a ********** y a ********** la protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:


[…] se precisa que los efectos de la protección federal son para que la Juez Tercero Civil de Primera Instancia en el Estado de Querétaro, deje sin efecto lo actuado en el expediente de origen número **********, a partir del acuerdo en el que ordenó el emplazamiento por edictos y reponga el procedimiento, restituyendo a la parte demandada, aquí quejosa, en el goce del derecho fundamental violado, esto es, la concesión del amparo abarca todo lo actuado en el referido juicio civil con posterioridad al acuerdo en que se ordenó llevar a cabo el llamamiento a juicio, y que desde luego afecta todo lo actuado en el toca civil ********** del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que igualmente deberá quedar insubsistente.”


QUINTO. Declaración de imposibilidad para dar cumplimiento. Por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró la imposibilidad por parte del Tribunal responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y en consecuencia, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 563/2015 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R..


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrita.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Estudio. Debe declararse sin materia el presente asunto en atención a las siguientes consideraciones.


Del análisis de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de amparo directo, se desprende que la Sala responsable, mediante oficio de quince de julio de dos mil quince (foja 301 del cuaderno de amparo), informó al Tribunal Colegiado del conocimiento sobre el cumplimiento de un diverso juicio de amparo indirecto en el toca civil **********, en el que dejó insubsistente el acto reclamado por las siguientes razones:


Así las cosas, habrá de dejarse sin efecto todo lo actuado en el expediente principal, debiéndose reponer el mismo a partir del acuerdo en el que se ordenó el llamamiento a juicio por edictos. Y, para el caso de que la autoridad de origen estime procedente la notificación de inicio, deberá ordenar nuevamente el emplazamiento, el cual deberá reunir las formalidades que para el caso exige la ley. En los términos ya especificados párrafos anteriores, esto es, en los que se pida se señalen los fundamentos de la investigación, a saber: la metodología, mecánica de búsqueda y forma de selección de datos en los archivos documentales o digitales con que cuentan o ante otras dependencias gubernamentales o privadas, qué personas o funcionarios fueron quienes proporcionaron la información y el cargo que dentro de ellas desempeñan. Así como en las dependencias públicas y privadas referidas.


En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:


Primero. Esta Segunda Sala Civil es competente para resolver el recurso de apelación que originó esta causa.


Segundo. Se deja insubsistente el contenido de la sentencia pronunciada por esta Sala Civil el 25 de noviembre del 2014.


Tercero. Han resultado inatendibles los agravios expuestos por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de agosto de 2014, dictada por la Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Querétaro, en el expediente número **********, relativo al juicio sumario hipotecario, que sobre pago de pesos, promovió ********** contra ********** y **********, debiéndose reponer el procedimiento en los términos precisados en la parte final del considerando tercero de la presente resolución.”


Posteriormente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que ahora se analiza, la Sala responsable mediante resolución de veinticinco de junio de dos mil quince, reiteró dejar insubsistente la sentencia de apelación de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y declaró sin materia el recurso intentado al no existir sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:


[…]


Segundo. En cuanto a lo ordenado por la autoridad federal en el amparo directo ********** se deja insubsistente la resolución dictada el 25 de noviembre de 2014


[…]


Bajo estas consideraciones, al no existir sentencia de fondo, ha quedado sin materia el hacer pronunciamiento alguno en relación a los intereses ordinarios y moratorios, reclamados por el actor.


En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:


Primero. Esta Segunda Sala Civil es competente para resolver el recurso de apelación que originó esta causa.


Segundo. Se deja insubsistente el contenido...

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