Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 578/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente578/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1057/2014))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 578/2015


recurso de reclamación 578/2015

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARiA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda laboral y primer laudo. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil siete, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede C., C., **********por su propio derecho, demandó de **********, **********(sic) y/o **********y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, las siguientes prestaciones:


1.- Sobre la base de un salario diario integrado a razón de $**********pesos reclamo las prestaciones siguientes:

A) La cantidad de $**********pesos M.N. por concepto de indemnización constitucional, sobre la base del salario diario integrado.

B) Los salarios caídos que se generen desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución que se dicte en el presente procedimiento.

2.- Sobre la base de un salario diario base de $**********pesos se reclaman las prestaciones siguientes:

C) La cantidad de $**********pesos por concepto de vacaciones y $**********pesos por concepto de prima vacacional.

D) La cantidad que resulte por concepto de prima de aguinaldo.

E) La cantidad de $**********pesos por concepto de tiempo extraordinario laborado en forma constante y permanente durante todo el tiempo que presté mis servicios a la demandada, como se detalla más adelante.

F) La cantidad que resulte por concepto de salarios devengados desde el pago de la última semana hasta la fecha del despido injustificado.

G) La cantidad de $**********pesos por concepto de comisiones por concepto de ventas como se detalla más adelante.”


Seguido el juicio, el quince de octubre de dos mil doce, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, dictó un primer laudo en el que determinó que la parte actora no acreditó sus acciones, mientras que la demandada demostró sus excepciones y defensas, por lo que se le absolvió respecto de las prestaciones indemnizatorias, condenando a la persona moral demandada únicamente al pago de aguinaldo proporcional por el año dos mil siete.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Inconforme, la actora **********, promovió juicio de amparo, el cual por cuestión de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito con el número A.D.L. **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región en auxilio de las funciones del Tribunal Colegiado de origen, dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil trece en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


En mérito de lo considerado, para restituir a la parte quejosa del uso y goce del derecho violado, lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta responsable:

a) Deje insubsistente el laudo reclamado;

b) Reponga el procedimiento para que, sin trastocar las actuaciones procesales inconexas, conforme a los razonamientos contenidos en esta ejecutoria, dé vista a la parte obrera con el resultado de las diligencias de notificación frustradas relativas a los testigos propuestos por su parte de nombres ********** y **********, y, dependiendo de lo que en su debida oportunidad manifiesten, con apoyo en los artículos 686, segundo párrafo, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, en su redacción aplicable al asunto que nos ocupa, provea la citación de dichos testigos, señalando de nueva cuenta fecha para el desahogo de la probanza de que se trata; y

c) Una vez realizado lo anterior y, en su caso, desahogada debidamente la testimonial en cuestión, previos los trámites legales correspondientes, dicte un nuevo laudo, en el que se pronuncie de manera fundada, motivada, exhaustiva y congruente, respecto de los nombres de las partes y las prestaciones reclamadas consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, horas extras y salarios devengados. (...)"


TERCERO. Segundo laudo. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el nueve de julio de dos mil trece la Junta responsable emitió un segundo laudo en el que absolvió al demandado físico de pagar en favor de la actora todas y cada una de las prestaciones reclamadas, y condenó a la demandada ********** a pagar en favor de la actora aguinaldo proporcional al año dos mil siete, vacaciones y prima vacacional, tiempo extraordinario y salarios devengados.


CUARTO. Resolución de incumplimiento. Mediante resolución de veintidós de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********no estaba cumplida, por lo que se requirió nuevamente a la Junta responsable a fin de que dejara insubsistente el laudo dictado en cumplimiento, y dictara uno nuevo en el que resolviera sobre el nombre de la actora **********.


QUINTO. Segundo juicio de amparo. Asimismo, la actora **********promovió nuevamente juicio de amparo en contra del referido laudo de nueve de julio de dos mil trece, del que correspondió conocer al mismo Tribunal Colegiado, con el número de expediente **********y en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil trece se sobreseyó, dada la insubsistencia del acto reclamado.


SEXTO. Tercer laudo. Posteriormente, atendiendo a la resolución de incumplimiento de la ejecutoria, la Junta responsable dejó insubsistente el segundo fallo y el treinta y uno de octubre de dos mil trece dictó un tercer laudo en el que absolvió a la persona física demandada del pago de las prestaciones reclamadas y condenó a **********, a pagar a la actora el aguinaldo proporcional al año dos mil siete, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario y salarios devengados; sin embargo, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió el acuerdo plenario de veintinueve de enero de dos mil catorce, declarando inválido el citado laudo, al carecer de la expresión relativa al nombre y apellidos de los representantes obrero y patronal que como integrantes de la Junta responsable intervinieron en su emisión.


SÉPTIMO. Cuarto laudo. Por lo anterior, el cuatro de febrero de dos mil catorce, la Junta responsable dictó un cuarto laudo, con el cual el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, dicho laudo, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción en relación con el demandado **********y la demandada **********., acreditó sus excepciones.

SEGUNDO.- SE ABSUELVE al demandado ********** de pagar a favor de la actora ********** todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora en su escrito de demanda y sus aclaraciones.

TERCERO.- SE CONDENA a la demandada **********., a pagar a favor de la actora ********** las siguientes prestaciones:

1.- La cantidad de $**********(**********.) por concepto de aguinaldo proporcional al año 2007.

2.- La cantidad de $**********(**********.) y su 25% por concepto de vacaciones y prima vacacional de $**********(**********).

3.- La cantidad de $**********(**********) por concepto de tiempo extraordinario doble y triple laborado por la actora.

4.- La cantidad de $**********(**********) por concepto de salario devengado.

CUARTO.- SE ABSUELVE a la **********. de pagar a la actora las prestaciones consistentes en indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios caídos, comisiones reclamadas y el resto de las prestaciones que no fue condenada específicamente por los períodos indicados.

QUINTO.- Se concede a la demandada **********., un término de setenta y dos horas, a efecto de que dé cumplimiento voluntario al presente laudo. Lo anterior con fundamento en el artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo…”


OCTAVO. Tercer juicio de amparo. Inconforme con ese laudo, la parte actora promovió juicio de amparo directo, ante el multicitado Tribunal Colegiado, quien lo admitió y registró con el número de expediente **********, resuelto en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, donde sólo se concedió la protección constitucional para que la Junta laboral responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, dictara otro en el que al decretar la condena del tiempo extraordinario y cuantificar su pago, tomara como base el salario ordinario, conformado de salario, cuota diaria, más las proporciones diarias correspondientes a bonos de despensa, transporte, puntualidad, crédito fiscal y prima dominical, exponiendo para tal efecto las...

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