Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 239/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA DE LA DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente239/2015
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMAPRO EN REVISIÓN 60/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 239/2015



CONTRADICCIÓN DE TESIS 239/2015.


SUSTENTADA ENTRE EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. TRÁMITE DE LA DENUNCIA. El veinte de agosto de dos mil quince, vía MEXPOST, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número de guía EE87075630 6MX, el escrito signado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, en el que denunció la posible contradicción de tesis entre el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 9/2014, de la que derivó el criterio de rubro: “LIBERTAD PREPARATORIA Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. AUN CUANDO ES FACTIBLE ANALIZAR SIMULTÁNEAMENTE ESTOS BENEFICIOS, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA QUE LOS RIGE, NO DEBEN OTORGARSE DE MANERA COMPLEMENTARIA”; y el criterio que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión **********.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veinticinco de agosto siguiente, ordenó formar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis con el número 239/2015; la admitió a trámite, requirió a la Presidencia del Pleno de Circuito y del Tribunal Colegiado contendientes, para que por vía MINTERSCJN, remitieran la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria dictada en los asuntos de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informaran si se encontraban vigentes los criterios, o en su caso, señalaran las causas que tuvieron para superarlos o abandonarlos; asimismo, ordenó enviar los autos para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., según el turno virtual de la Secretaría General de Acuerdos, y remitir los autos a la Primera Sala.


En escrito que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el dos de septiembre de dos mil quince, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, presentó ampliación de la denuncia de posible contradicción de tesis, para que también participara la resolución que dictó por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, de la que derivó la tesis de rubro: “REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA ESTIMAR EL TIEMPO DE RECLUSIÓN COMPURGADO EN TÉRMINOS DE AQUÉLLA PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE ÉSTA”.


S E G U N D O. INTEGRACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de treinta de septiembre de dos mil quince, tuvo por cumplido el requerimiento que se hizo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, toda vez que remitió copia certificada de la resolución que dictó en el amparo en revisión **********, e informó, por una parte, que no se había apartado del criterio sustentado en la ejecutoria; y por otra, que en el amparo en revisión **********, denunció diversa contradicción de tesis con relación al mismo tema. Por tanto, se determinó que no había lugar a la ampliación de denuncia de contradicción de tesis que presentó el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, porque el citado Tribunal Colegiado ya la había denunciado y se encontraba registrada en este Alto Tribunal con el número **********.


En auto de siete de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala, tuvo por cumplido el requerimiento que se hizo al Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, ya que remitió copia certificada de la ejecutoria que dictó en la contradicción de tesis **********, e informó que el criterio sostenido en la ejecutoria se encontraba vigente. Y al estar debidamente integrado el asunto, se enviaron los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en sus términos el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”;1 así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a los puntos Segundo, fracción VII, Tercero y Sexto, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en atención a que el conflicto denunciado, se suscitó entre criterios de Tribunales Colegiados que pertenecen a diversos circuitos judiciales, respecto de un tema que no requiere la intervención del Tribunal en Pleno. Lo anterior, además, con base en la decisión adoptada por este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa contradicción de tesis 259/2009.


S E G U N D O. LEGITIMACIÓN. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A.;2 toda vez que fue hecha por un Juez de Distrito; concretamente, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero.

T E R C E R O. CRITERIOS EN CONFLICTO. Para determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se impone analizar las consideraciones y argumentos en que el Pleno de Circuito y el Tribunal Colegiado basaron sus resoluciones.


I. CRITERIO DEL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


En sesión de nueve de junio de dos mil quince, resolvió la contradicción de tesis **********, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver sendos amparos en revisión ********** y **********.


Y al respecto, determinó que aun cuando era factible analizar simultáneamente la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena; con base en el principio de independencia que rige a dichos beneficios, no debían otorgarse de manera complementaria. Ello, en atención a las consideraciones siguientes:


QUINTO. Criterio que debe prevalecer. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia lo sustentado por este Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, de acuerdo con las siguientes consideraciones:


En primer término, es conveniente analizar los elementos de los beneficios de la libertad preparatoria y de la remisión parcial de la pena, previstos en los artículos 46 y 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, abrogada, aplicados en las ejecutorias contendientes.


Los dispositivos de la mencionada legislación vigente en enero de dos mil (aplicada en la solución de la ejecutoria dictada en el R.P. ********** por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito), disponen:


Artículo 46. La Libertad Preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena tratándose de delitos dolosos o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


I. Haber acreditado niveles de instrucción durante el tiempo de reclusión.


II. Haber participado en el área laboral, educativa o cultural.


III. En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita.’


Artículo 50. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del...

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