Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 453/2015)

Sentido del fallo04/04/2019 “PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ana Cristina Ruelas Serna, en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2013, emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en el recurso de revisión RDA 0791/12 BIS. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva. CUARTO. Se tiene por desistido al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de la presentación de su recurso de revisión”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente453/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1189/2013),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 104/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 453/2015


AMPARO EN REVISIÓN 453/2015

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena


COTEJÓ:


SECRETARIA: karla i. quintana osuna



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 453/2015, interpuesto por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (en adelante IFAI o Instituto, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y la Procuraduría General de la República (en adelante PGR o Procuraduría) contra la resolución dictada el 13 de marzo de 2014, por la Jueza Sexta de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente de amparo indirecto 1189/2013.


El problema jurídico a resolver por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, consiste en establecer cuáles son los órganos encargados del acceso a la información en averiguaciones previas que involucren violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 6 de diciembre de 2011, ********** solicitó a la Procuraduría General de la República, a través del sistema INFOMEX, la versión pública de la Averiguación Previa del caso de la masacre de los 72 migrantes ejecutados en San Fernando, Tamaulipas, sucedida en 20101.


  1. El 20 de febrero de 2012, la Procuraduría General de la República negó la información solicitada, al considerar que la misma es reservada por 12 años y que el motivo del daño por su divulgación es que la información contenida en averiguaciones previas se encuentra clasificada como reservada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. A la respuesta anterior, se adjuntó el oficio **********, de 16 de febrero de 2012, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, en el cual comunicó que2:


  1. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión manifestó que, de conformidad con las “obligaciones de confidencialidad y reserva en materia de procuración de justicia contenidas en los artículos que a continuación se relacionan, no es posible acceder a la petición formulada”. Señaló como fundamento, lo dispuesto en los artículos 40, fracción XXI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 6, y 63, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


  1. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A., la cual a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, destacó que:


(L)a información, datos y documentos que la integran, no pueden otorgarse en versión pública, debido a que dichos documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, así como los objetos, registros de voz o imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados. No omito manifestar que además de las secrecía de la averiguación previa de mérito, el dar cualquier dato relacionado con la misma, pondría en riesgo la seguridad personal de los testigos y eventualmente familiares de estos, así como las diversas líneas de investigación. Lo anterior con fundamento en el artículo 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Las anteriores respuestas fueron sometidas a consideración del Comité de Información de la PGR, el cual confirmó la clasificación de reserva de la información manifestada por la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A., a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 fracciones I y III en relación con el numeral 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Contra lo anterior, ********** interpuso recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el 7 de marzo de 2012, el cual fue radicado como **********3.


  1. El 20 de junio de 2012, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió el recurso de revisión, confirmando la clasificación de reserva de la información solicitada, por considerar que se configuraba la causal de reserva prevista en el artículo 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el numeral 16 del Código Federal de Procedimientos Penales4.


  1. Inconforme con lo anterior, el 18 de septiembre de 2012, ********** promovió juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente 1111/2012. Se dictó sentencia el 11 de febrero de 2013, concediendo el amparo y protección de la justicia federal al considerar que en el acto reclamado no se precisó si la causa de excepción del último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cobraba vigencia en el caso, ni expuso las razones por las cuales no se abordaba el estudio de ese tema. La concesión del amparo fue para que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se dictara una nueva con libertad de jurisdicción5.


  1. Contra lo anterior, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Procuraduría General de la República interpusieron recursos de revisión, de los que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado de en Materia Administrativa del Primer Circuito en el expediente 105/2013, el que dictó sentencia el 1 de agosto de 2013, confirmando la sentencia recurrida6.


  1. El 4 de septiembre de 2013, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emitió una nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en la que confirmó la reserva de la información sobre la versión pública de la averiguación previa de la masacre de los migrantes ejecutados en San Fernando, Tamaulipas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el numeral 16 del Código Federal de Procedimientos Penales7.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 27 de septiembre de 2013 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal; señaló como autoridad responsable al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y como acto reclamado la resolución al recurso de revisión ********** de 4 de septiembre de 20138.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante acuerdo de 1º de septiembre de 2013, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número 1189/2013, señaló fecha para la audiencia constitucional y requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado9.


  1. Seguidos los trámites de ley, se dictó sentencia terminada de engrosar el 13 de marzo de 2014, en la que se otorgó el amparo a la quejosa para que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dejara insubsistente la resolución dictada en el expediente **********, en la que confirmó la clasificación de la información solicitada a la Procuraduría General de la República y para que, con libertad de jurisdicción, emitiera otra de conformidad con los lineamientos precisados en la misma sentencia de amparo10.


  1. Interposición de los recursos de revisión y revisión adhesiva. Inconforme con la resolución...

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