Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 270/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • DÉSE VISTA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y A LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente270/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: J.A. 753/2012-I),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 205/2014 (CUADERNO AUXILIAR 744/2014),RELACIONADO CON LOS CUADERNOS AUXILIARES 740/2014, 741/2014, 742/2014 Y 743/2014))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 270/2015

AMPARO EN REVISIÓN 270/2015

QUEJOSOS: ********** Y OTROS

RECURRENTE: **********, PARTE TERCERA INTERESADA Y PARTE QUEJOSA COMO RECURRENTE ADHESIVO


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIOS: L.G.V..

MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES.

MARCO TULIO M.C..

COLABORÓ: M.D. FIGUEROA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


Vo.Bo:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en San Francisco de Campeche, C., **********, por su propio derecho y en representación de las comunidades mayas a las que pertenecen, en su carácter de comisarios municipales y autoridades indígenas de las comisarías mayas de ********** y **********, pertenecientes al municipio de **********, C., respectivamente, acudieron a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


"III.- ACTOS RECLAMADOS --- PRIMERO.- La expedición de un permiso a favor de la tercera perjudicada, relativo al evento ********** y en respuesta a la solicitud **********, para la liberación al ambiente en fase comercial de soya (**********) genéticamente modificada solución Faena, destinada a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos que se ubican en la Península de Yucatán, Chiapas y la Planicie Huasteca, acto que afectará a los municipios de ********** en el Estado de Campeche: ********** en el Estado de Quintana Roo; ********** en el Estado de Yucatán: ********** y T. en el Estado de Tamaulipas; **********, en el Estado de San Luis Potosí; ********** en el Estado de Chiapas, en los términos en los que se otorgó por las autoridades responsables, del cual esta parte pudo tener conocimiento completo hasta el pasado 6 de junio del presente año, a través del comunicado de prensa **********emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), incluido el propio permiso y todos los demás actos que se encuentran vinculados o sean consecuencia del mismo, en tanto incumplen el deber de garantía respecto del derecho a gozar un medio ambiente sano, del derecho al trabajo y del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. ---SEGUNDO.- El dictamen ********** de fecha 11 de mayo 2012, del cual esta parte quejosa pudo tener conocimiento completo hasta el pasado 6 de junio que se dio a conocer mediante boletín de prensa, el otorgamiento del permiso a favor de la Tercera perjudicada".


"IV.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A.- Por cuanto hace a la expedición del permiso reclamado, relativo al evento ********** y en respuesta a su solicitud **********, en cinco polígonos que se ubican en la Península de Yucatán, Chiapas y la Planicie Huasteca, los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante ‘la SAGARPA’), del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante ‘el SENASICA’) su Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, A. y Pesquera (en adelante ‘la DGIAAP’), así como su Dirección General de Sanidad Vegetal (en adelante ‘DGSV’). --- B.- En relación a la expedición del aludido dictamen S.G.P.A./DGIRA/DG/3530, los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante ‘la SEMARNAT’), la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (en adelante ‘la SGPA’), así como la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (en adelante ‘la DGIRA’)".


Los quejosos señalaron como tercera perjudicada a **********, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, de dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de San Francisco de Campeche, el cual mediante auto de veintiocho de junio de dos mil doce, tuvo por recibida la demanda, y ordenó su admisión, así como su radicación bajo el expediente número **********, y tuvo como tercera perjudicada a **********


Agotados los trámites de ley el veintitrés de diciembre de dos mil trece, celebró audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente la cual terminó de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de la Dirección General de Sanidad Vegetal; Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los actos reclamados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, consistentes en la expedición del permiso de liberación al ambiente en fase COMERCIAL de soya genéticamente modificada (evento **********) tolerante al herbicida glifosato, a favor de la empresa **********, por tiempo indefinido, en los Municipios de **********, del Estado de C..


De igual forma les otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en relación al acto consistente en el dictamen **********, de fecha once de mayo de dos mil doce.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución la tercera perjudicada *********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de dicho fallo.


CUARTO. Por razón de turno, correspondió al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, C., conocer del recurso de revisión, cuyo presidente el veintiocho de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró con el número ********** y mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, **********, por conducto de su autorizado, presentaron por su parte revisión adhesiva.


Conforme a lo indicado en el oficio **********, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en San Francisco de Campeche, C., ordenó remitir, el recurso de revisión de mérito a la Oficialía de Partes de dicho órgano, a fin de que lo enviara para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.


Una vez recibidos los autos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de dicho Órgano Jurisdiccional ordenó radicar el asunto bajo el expediente auxiliar número **********, y previos los trámites de ley, el nueve de septiembre de dos mil catorce, dictó resolución a través de la cual, por lo que hace a su competencia, modifica la sentencia recurrida, sobresee en relación a los actos reclamados a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; por otro lado, determina carecer de competencia legal para conocer sobre el tema de constitucionalidad que prevalece en el asunto de mérito, como es la interpretación directa de los artículos y 107, fracción I, de nuestra Constitución Federal; así como para conocer de la revisión adhesiva que hace valer la parte quejosa, por seguir dicha revisión la suerte de lo principal y finalmente solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión en cuanto a los temas de legalidad planteados.


QUINTO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el expediente número 567/2014; ordenó realizar la notificación correspondiente por lista a las partes y por oficio al Tribunal Colegiado solicitante; remitir por cuestión de turno el asunto al M.S.A.V.H.; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


SEXTO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.


SÉPTIMO....

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