Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 235/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente235/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1608/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 235/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 235/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: ********** Y **********


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: J.M.M.F.

elaboró: gabriela zambrano morales



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil quince.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil trece, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de siete de diciembre de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Seis del citado órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primero Circuito, cuya M.P., mediante auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y registró bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el referido órgano jurisdiccional, en sesión plenaria de cuatro de septiembre de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento, la junta responsable por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce dejó insubsistente el laudo reclamado y el ocho de octubre de dos mil catorce emitió uno nuevo, con el cual pretendió dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibida la resolución que antecede y mandó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


Posteriormente, el tribunal colegiado del conocimiento, por resolución del tres de diciembre de dos mil catorce, determinó tener por no cumplida la sentencia de amparo, por lo que requirió nuevamente a la junta responsable para que dejara insubsistente el laudo dictado en cumplimiento y emitiera otro en el que atendiera a los efectos del fallo protector.


CUARTO. En acatamiento a esta resolución, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal dictó un nuevo laudo el nueve de diciembre de dos mil catorce con el cual nuevamente pretendió dar cumplimiento al fallo protector.


Por auto de doce de diciembre de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibida la resolución que antecede y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


El tres de febrero de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, ********** y **********, en su carácter de terceros interesados, interpusieron sendos recursos de inconformidad, por escritos presentados el veinticuatro de febrero de dos mil quince.


Por acuerdo de veinticinco de febrero de la citada anualidad, la M.P. del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuestos los citados medios de impugnación y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite los recursos de inconformidad y los registró bajo el expediente 235/2015; asimismo, ordenó turnar los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Los recursos de inconformidad se presentaron oportunamente.2


TERCERO. Los recursos provienen de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que los recurrentes combaten la resolución plenaria de tres de febrero de dos mil quince, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.

1. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó a **********, el reconocimiento como riesgo de trabajo del accidente sufrido el veinticinco de septiembre de dos mil siete y, en consecuencia, el pago de las prestaciones correspondientes.


Asimismo, reclamó la inscripción retroactiva y enteramiento de las cuotas correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el pago de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, bajo el expediente **********; en audiencia de diez de diciembre de dos mil ocho, el actor enderezó su demanda en contra de **********.


Debido a que los codemandados ********** y ********** omitieron comparecer al juicio, la junta responsable tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas.


3. El siete de diciembre de dos mil doce, la junta responsable dictó un laudo en el que determinó absolver a los demandados del reconocimiento como riesgo de trabajo del accidente sufrido por el actor, así como del pago de los gastos médicos; condenándolos únicamente al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al sistema de ahorro para el retiro.


4. Inconforme con el referido laudo, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo, el cual, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite bajo el expediente **********.


5. Por escrito recibido el ocho de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** promovió amparo adhesivo, el cual se admitió mediante auto de trece de enero de dos mil catorce.


6. En sesión de cuatro de septiembre de la anualidad referida, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo.


Lo anterior al declarar fundados los conceptos de violación del quejoso, ya que si bien éste incurrió en una imprecisión al señalar el dedo en que sufrió la lesión, con motivo del accidente de trabajo, lo cierto era que carecería de los conocimientos profesionales para precisar la denominación de los dedos de las manos.


En ese sentido, sostuvo que contrariamente a lo resuelto por la junta responsable, resultaba cierto que el accionante sufrió un riesgo laboral con motivo del accidente que le sucedió en el desempeño de sus labores; máxime que así fue aceptado por **********, quien se ostentó como patrón, mediante la comparecencia efectuada ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.


Aunado a ello, señaló que la imprecisión en que incurrió el actor pudo ser consecuencia del diagnóstico u opiniones de los médicos que lo atendieron al momento del accidente y subsecuentemente; aspecto que la junta responsable debió tener en cuenta al pronunciarse sobre la existencia del riesgo de trabajo.


En ese contexto, el tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo para el efecto de que la junta responsable:


1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. Dicte otro, en el que previa fijación de la litis, relación y valoración de pruebas, reitere lo que no es objeto de la protección constitucional:

A. Condena a que los demandados inscriban al...

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