Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 265/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente265/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 evisión Administrativa 265/2015


revisión administrativa 265/2015

recurrente: Abraham Sudias Castellanos


Ponente: MINISTRo Eduardo M.M.I.

SECRETARIO: R. de la Peza López Figueroa


Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:

  1. PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes y Certificación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, A.I.S.C., participante en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:

  1. La lista de participantes que en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México, pasan a la segunda etapa, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.

  2. La omisión de publicar los resultados obtenidos por los participantes al Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México.

  3. La lista que el Instituto de la Judicatura Federal envió a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene las calificaciones de la primera etapa (concentrado de calificaciones).

  4. La sesión de veintisiete de octubre de dos mil quince, celebrada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la cual se tuvo por recibida la lista que el Instituto de la Judicatura Federal envió a dicha Comisión con el concentrado de calificaciones, y en la cual también se determinó someter a consideración del Pleno del Consejo, la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a esa primera etapa.

  5. Los parámetros empleados, el método o técnica utilizada para llevar a cabo la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a esa primera etapa.

  6. La sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, celebrada por del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se analizó la lista y la propuesta de la Comisión de Carrera Judicial, declarándola procedente, y en la que también se determinó que pasaban a la segunda etapa del concurso, además de los participantes que en un inicio obtuvieron más de ochenta y cinco puntos y los otros treinta participantes que al realizarse la modificación a los reactivos obtuvieron las más altas calificaciones, en su totalidad accedieron a la segunda etapa.

  7. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México, con su justificación, aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince.

  8. El formato u hoja de respuestas a los cien reactivos al cuestionario aplicado, evaluado electrónicamente que dio lugar a mi calificación.

  9. La lista de los aspirantes aceptados al Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de octubre de dos mil quince.

  1. SEGUNDO. Admisión y Trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J.G.T.H., mediante oficio presentado el trece de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que adjuntó el recurso de revisión administrativa,1 el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal admitió el medio de defensa, mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince,2 registrándolo con el número 265/2015.

  2. Por otro lado, el P. en funciones dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar el recurso de revisión y ordenó dar vista con las constancias a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, una vez que concluyera la sustanciación del expediente.

  3. Asimismo se tuvo por presentado al M.J.G.T.H. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, exhibiendo diversas documentales y rindiendo informe, con lo que se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  4. Finalmente, se determinó que correspondía el turno virtual del asunto al M.E.M.M.I., por lo que los autos debían entregarse físicamente en su ponencia hasta que el expediente estuviera totalmente integrado.

  5. TERCERO. Ampliación de agravios. En acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis,3 el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentadas y admitidas las pruebas enviadas por el Consejo la Judicatura Federal, ofrecidas por el recurrente, a quien dio vista con ellas.

  6. Por escrito recibido el veintidós de febrero de dos mil dieciséis,4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente amplió sus agravios, impugnando en lo específico las preguntas 6, 13, 14, 23, 26, 31, 32, 34, 42, 48, 63, 68, 76 y 94 del cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso.

  7. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil dieciséis,5 se hizo constar que el recurrente presentó su primera ampliación de agravios, en el entendido de que la vista otorgada en auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, inició el quince de febrero siguiente, sin que el recurrente hubiere consultado las pruebas relacionadas con el concurso, visibles en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°”.

  8. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis,6 se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal por conducto del Magistrado J.G.T., rindiendo el informe relativo a la ampliación de agravios, y con el mismo se dio vista al recurrente por tres días. Mediante acuerdo de doce de julio siguiente,7 se hizo constar que el recurrente no desahogó dicha vista, precluyendo su derecho; y se ordenó dar vista a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.

  9. CUARTO. Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis,8 el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluidos los derechos de los terceros interesados, por no haber realizado manifestación alguna; y debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, remitió los autos del recurso a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta, para los efectos legales conducentes.

  10. Por acuerdo de Presidencia de dos de enero de dos mil diecisiete,9 en atención a la solicitud del Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, todas de dos mil dieciséis.

  11. QUINTO. Avocamiento Segunda Sala. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,10 el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos a la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso...

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