Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 268/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL PROVEÍDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente268/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 956/2014 (CUADERNO AUXILIAR 914/2014)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 268/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 268/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: **********, ********** Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS).




MINISTRO PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I.

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).

SECRETARIO: A.C.M..



Visto Bueno

Ministra:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con sede en la ciudad de México, ********** y su apoderado, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto siguientes:


Autoridades Responsables: La Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y los C.C. Miembros que la integran, la C. Secretaria Auxiliar de audiencias, así como las autoridades ordenadoras y ejecutoras que en cada actuación intervinieron y desde luego en las que se haya causado perjuicio al hoy quejoso, con domicilio en Doctor Río de la Loza, Número 68, C.D., esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Acto Reclamado: resolución que pone el fin al juicio el día 4 de abril de 2014, por la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el expediente laboral **********”.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio lo previsto en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros interesados a **********, **********; **********, **********; **********, **********; **********; **********; **********; **********, **********; y, **********, **********, e hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, registró la demanda de amparo bajo el expediente número **********, tuvo como terceros interesados a los señalados con ese carácter por la parte quejosa, requirió a la Junta responsable para que remitiera las constancias relativas al emplazamiento de la tercera interesada **********, **********; y, estimó procedente no tener como autoridades responsables a los miembros que intregran la Junta del conocimiento, a la Secretaria Auxiliar de la misma y a las autoridades ejecutoras de ésta, dado que el acto reclamado lo dictó la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con sede en la ciudad de México, integrada por sus representantes correspondientes, aunado a que a las referidas ejecutoras no se les atribuyeron actos propios.


Mediante acuerdo de once de agosto del año en cita, se admitió a trámite la demanda de amparo y se dio vista a las partes para que en el término de quince días formularan alegatos o promovieran amparo adhesivo.


TERCERO. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en México, Distrito Federal; los terceros interesados **********, **********; **********, **********; **********, **********; **********; **********; y **********, por medio de su apoderada **********, promovieron amparo adhesivo en términos del numeral 181 de la Ley de Amparo, mismo que fue admitido en proveído de tres de septiembre del año en cita, por el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Conforme a lo indicado en el oficio STCCNO/3477/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó remitir al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, los autos del amparo **********, a efecto de que en apoyo del primer Tribunal Colegiado mencionado, formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por auto de trece de octubre de dos mil catorce, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, tuvo por recibido dicho asunto y se avocó a su conocimiento, registrándolo con el número de expediente auxiliar **********.


QUINTO. Previos los trámites de ley, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, dictó sentencia la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa principal **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, consistente en la resolución incidental que puso fin al juicio, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, dictada en el expediente laboral **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos adhesivos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderada **********, contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, consistente en la resolución incidental que puso fin al juicio, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, dictada en el expediente laboral **********”.


SEXTO. Inconforme con la resolución anterior los terceros interesados **********, **********; **********, **********; **********, **********; **********; ********** y **********; por conducto de su apoderada legal **********, interpusieron recurso de revisión el diecinueve de enero de dos mil quince.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por ser improcedente el recurso de revisión interpuesto.




Dicho acuerdo es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil quince. - - - En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que se detallan en el punto cuatro de la cuenta, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, con las previsiones respectivas, tratándose de información reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General Conjunto 1/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. - - - En el caso, la apoderada de los recurrentes al rubro mencionados, parte tercero interesada, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio a las labores del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones...

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