Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 311/2015)

Sentido del fallo23/05/2016 ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente311/2015
EmisorPLENO
Fecha23 Mayo 2016

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 311/2015 [21]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 311/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal el nueve de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán (el recurrente señaló un certamen diverso en su escrito inicial, pero dicha situación se regularizó en acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación), interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1. El Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince.


2. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso referido en la convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince, el cual me fue aplicado en Mérida, Yucatán, el diecinueve de octubre de dos mil quince.


3. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito sede Ciudad de México, Distrito Federal (sic), pasaron a la segunda etapa, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince”.




SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 311/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; se tuvo por expedito su derecho para formular la ampliación de agravios; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Mediante auto de quince de febrero de dos mil dieciséis se agregaron diversas pruebas; se aclara que el recurrente al interponer el recurso de revisión administrativa, señaló entre otros actos: (...) 3. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito sede Ciudad de México, Distrito Federal, pasaron a la segunda etapa (...)”, por lo que se dio trámite correspondiente como participante en dicho concurso; sin embargo, del análisis del escrito de interposición argumentó que “(...) me fue aplicado en la ciudad de Mérida, Yucatán, (...)”, circunstancia que se corroboró con su nombre en la lista de aceptados al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, en ese sentido, se ordenó continuar el trámite como participante del mencionado concurso que se llevó a cabo en Mérida, Yucatán; se tuvo por precluido el derecho del recurrente para que se manifestara respecto al informe justificado y las pruebas rendidas por el Consejo de la Judicatura Federal; se recibió un oficio signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista al recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando “que el plazo fijado transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, al ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se informó que el recurrente no ejerció su derecho en relación con la vista otorgada de las pruebas relacionadas con el concurso visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º; y, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, se determinó precluido los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafos primero y quinto; y 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los cuales se estima que requiere su intervención, dada la trascendencia de las resoluciones impugnadas.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente se encuentra legitimado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, por haber sido excluido de ésta.


El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes tres de noviembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos...

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