Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 600/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente600/2018
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.-215/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: R.A. 166/2017))



AMPARO EN REVISIÓN 600/2018



AMPARO EN REVISIÓN 600/2018

QUEJOSOS y recurrenteS: ANITA OROZCO LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS, QUE SE OSTENTARON CON LA CALIDAD DE INDÍGENAS DEL PUEBLO ZAPOTECO DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA

RECURRENTES ADHESIVOS: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DIÁLOGO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, AMBAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTa: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 600/2018, promovido por Anita Orozco López y otras personas, que se ostentaron con la calidad de indígenas del pueblo zapoteco de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, en contra de la sentencia autorizada el veintidós de julio de dos mil dieciséis por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (en adelante, Energía Eólica del Sur) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía, una solicitud de permiso para generar energía eléctrica utilizando el viento bajo la modalidad de autoabastecimiento mediante la instalación de una central ubicada en sus propias instalaciones localizadas en el Municipio de Juchitán de Zaragoza en el Estado de Oaxaca, con el objeto de satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de sus diversas sociedades mercantiles asociadas establecidas en esa zona y en sus inmediaciones.


  1. Al respecto, Energía Eólica del Sur especificó que el proyecto a realizarse tenía como finalidad la construcción y operación de un parque eólico para generar energía eléctrica bajo la modalidad antes referida, utilizando para ello una central de generación de este tipo de energía integrada por **********aerogeneradores con capacidad de ********** mega watts (MW) cada uno. Lo anterior, mediante escrito de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el cual complementó mediante diverso presentado el veintidós de julio del mismo año.


  1. La Comisión Reguladora de Energía determinó otorgar a Energía Eólica del Sur, permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento en términos del Título de Permiso número **********, condicionado a que dicha empresa acreditara la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental y de uso de suelo para el aprovechamiento de la superficie que ocuparían sus instalaciones. Ello, por resolución ********** de quince de enero de dos mil quince.


  1. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, Energía Eólica del Sur presentó ante la ventanilla del Espacio de Contacto Ciudadano de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional. La referida Dirección resolvió el veinte de junio de dos mil catorce otorgar autorización en materia de impacto ambiental de manera condicionada a acudir ante la Secretaría de Energía para que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se concluya el proceso de consulta previa toda vez que el proyecto incide sobre el territorio en que habitan comunidades indígenas; se cumplan todas y cada una de las medidas de mitigación planteadas en la documentación presentada; se presente la propuesta de la adquisición y/o contratación de un instrumento de garantía en términos del oficio número **********.


  1. A partir del “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre el Desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica, de Conformidad con Estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes” se implementó el procedimiento de consulta previa, libre e informada con la comunidad indígena zapoteca del Municipio de Juchitán de Zaragoza, a efecto de obtener su consentimiento en relación con la construcción y operación del parque eólico para generar energía eléctrica. El referido procedimiento quedará descrito en esta sentencia.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto. Anita Orozco López y otros –se precisarán–, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades responsables: 1) Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental y Consulta, 2) Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, 3) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 4) Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para Interlocución con Sociedad Civil de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, 5) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 6) Instituto Nacional de Antropología e Historia, 7) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 8) Comisión Nacional para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, residentes en la Ciudad de México; 9) Secretaría General de Gobierno del Estado, 10) Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, 11) Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca; y 12) Ayuntamiento Municipal, con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; por los actos reclamados siguientes:1


1.- Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía específicamente la Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental y Consulta. Se reclama: El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada; asimismo el haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables y que conforman el comité técnico el cierre de la etapa informativa.


2.- Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y a esta autoridad en su calidad de autoridad garante del mismo proceso de consulta de donde deriva el acto reclamado. Se reclama: El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada; asimismo el haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables y que conforman el comité técnico el cierre de la etapa informativa.


3.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se reclama: El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada; asimismo el haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables y que conforman el comité técnico el cierre de la etapa informativa.


4.- Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Interlocución con Sociedad Civil de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, de dicha Secretaría de Relaciones Exteriores. Se reclama: El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada; asimismo el haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables y que conforman el comité técnico el cierre de la etapa informativa.


5.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se reclama: El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada; asimismo el haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables y que conforman el comité técnico el cierre de la etapa informativa.


6.- Instituto Nacional de...

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