Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 601/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente601/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 475/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AR.- 476/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 601/2018

quejosOS y recurrenteS: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió a favor de Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable una autorización de impacto ambiental para la generación de energía eléctrica. Dicha autorización estuvo condicionada a la elaboración y resultado de una consulta a la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. El proceso de consulta inició el dieciocho de octubre de dos mil catorce con la publicación de la convocatoria correspondiente y terminó con la asamblea celebrada el treinta de julio de dos mil quince, en la cual se otorgó el consentimiento para la ejecución del proyecto. El diecinueve de agosto de dos mil quince, **********, por propio derecho y como representante común de otras personas que se ostentaron como indígenas zapotecas pertenecientes a la comunidad mencionada, promovieron juicio de amparo indirecto en cuyos conceptos de violación señalaron, toralmente, que no se les proporcionó la información solicitada con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad, además de haber acordado el cierre de la consulta sin cumplir con los estándares internacionales. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca desechó la demanda de amparo, por lo que respecta a **********; y posteriormente, resolvió negar el amparo, al considerar, entre otras cosas, que sí se había respetado el derecho de consulta previa, libre, de buena fe e informada. La quejosa interpuso recurso de revisión y la tercera interesada interpuso revisión adhesiva. Esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión, de ahí que la litis consiste en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia.


CUESTIONARIO


¿La parte quejosa cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo? ¿Fue incorrecto el sobreseimiento respecto de las autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo? ¿Cuál es el parámetro normativo en materia de consulta a los pueblos indígenas? ¿Cuál es la naturaleza del proyecto que pretende llevar a cabo la tercera interesada? ¿El procedimiento de consulta implementado por las autoridades responsables fue desarrollado solamente cuando requerían la obtención de un consentimiento? ¿La consulta se llevó a cabo de manera previa? ¿La consulta se llevó a cabo de manera culturalmente adecuada? ¿La consulta se llevó a cabo de manera informada? ¿La consulta se realizó de buena fe? ¿El Juez de Distrito omitió valorar, relacionar y pronunciarse sobre la totalidad de las pruebas ofrecidas por los quejosos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 601/2018, interpuesto por **********, representante común de la parte quejosa, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (en adelante, Energía Eólica del Sur) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía una solicitud de permiso para generar energía eléctrica utilizando el viento bajo la modalidad de autoabastecimiento mediante la instalación de una central ubicada en sus propias instalaciones, localizadas en el Municipio de Juchitán de Zaragoza en el Estado de Oaxaca, con el objeto de satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de sus diversas sociedades mercantiles asociadas establecidas en esa zona y en sus inmediaciones.


  1. Al respecto, Energía Eólica del Sur especificó que el proyecto a realizarse tenía como finalidad la construcción y operación de un parque eólico para generar energía eléctrica bajo la modalidad antes referida, utilizando para ello una central de generación de este tipo de energía integrada por ciento treinta y dos aerogeneradores con capacidad de tres mega watts (MW) cada uno. Lo anterior, mediante escrito de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el cual complementó mediante diverso presentado el veintidós de julio del mismo año.


  1. La Comisión Reguladora de Energía determinó otorgar a Energía Eólica del Sur permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, en términos del Título de Permiso número **********, condicionado a que dicha empresa acreditara la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental y de uso de suelo para el aprovechamiento de la superficie que ocuparían sus instalaciones. Ello, por resolución **********, de quince de enero de dos mil quince.


  1. Energía Eólica del Sur solicitó a la Comisión Reguladora de Energía la modificación de la condición sexta del título de permiso antes referido relativa al programa, inicio y terminación de las obras correspondientes, por escrito de veinticuatro de junio de dos mil quince, la cual fue autorizada mediante resolución número **********, dictada el veintiséis de agosto del mismo año.


  1. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, Energía Eólica del Sur presentó ante la ventanilla del Espacio de Contacto Ciudadano de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental la manifestación de impacto ambiental, modalidad regional. La referida Dirección resolvió el veinte de junio de dos mil catorce otorgar autorización en materia de impacto ambiental de manera condicionada a acudir ante la Secretaría de Energía para que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se concluya el proceso de consulta previa toda vez que el proyecto incide sobre el territorio en que habitan comunidades indígenas; se cumplan todas y cada una de las medidas de mitigación planteadas en la documentación presentada; se presente la propuesta de la adquisición y/o contratación de un instrumento de garantía en términos del oficio número **********.


  1. A partir del “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre el Desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica, de Conformidad con Estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes” se implementó el procedimiento de consulta previa, libre e informada con la comunidad indígena zapoteca del Municipio de Juchitán de Zaragoza, a efecto de obtener su consentimiento en relación con la construcción y operación del parque eólico para generar energía eléctrica. El referido procedimiento quedará descrito en esta sentencia.


  1. Juicio de amparo indirecto. **********, por propio derecho y como representante común de otras personas que se ostentaron como indígenas zapotecas de la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza en el Estado de Oaxaca, promovieron juicio de amparo indirecto1 señalando como autoridades responsables a las siguientes: 1) Secretaría de Energía, a través de la Dirección General Adjunta de Impacto Social y Consulta Previa; 2) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3) Secretaría de Gobernación, por sí o a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos; 4) Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil; 5) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U.; 6) Instituto Nacional de Antropología e Historia; 7) Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; 8) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 9) Secretaría General del Gobierno del Estado de Oaxaca; 10) Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca; 11) Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca y 12) Ayuntamiento Municipal Constitucional de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, cuyos actos reclamados atribuyeron en los términos siguientes:


1. De la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General Adjunta de Evaluación de Impacto Social y Consulta Previa, se reclama:

a. El haber otorgado permisos para la instalación de un parque eólico a la persona moral denominada Eólica del Sur S.A.P.I. violentando así nuestro derecho a una consulta previa.

b. El no habernos proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios que exhibimos en nuestro capítulo de pruebas, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada, en los tiempos y formas establecidos por la ley.

c. El haber acordado junto con el resto de las autoridades señaladas como responsables el cierre de la consulta previa, libre e informada, sin cumplir con los más altos estándares internacionales.


2. De la Secretaría de Gobernación se...

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