Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 422/2018)

Sentido del fallo13/11/2019 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. PUBLÍQUENSE LAS TESIS JURISPRUDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente422/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha13 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 3/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 14/2018/3),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 223/2018))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2018.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el pleno en materia Civil del Primer Circuito.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios siguientes: I) el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 3/2018; II) el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de revisión 14/2018/3; y III) el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 223/2018.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 422/2018.


Asimismo, solicitó a la Presidencia de los órganos colegiados a los cuales pertenecían los criterios denunciados, remitieran por conducto de MINTERSCJN versión digitalizada del original o, en su caso copia certificada de las ejecutorias correspondientes, e informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. En el mismo acuerdo se ordenó dar vista por conducto del MINTERSCJN a los Plenos en Materia Civil del Primero, Cuarto y Sexto Circuito, para su conocimiento respecto de la admisión de la presente contradicción de tesis.


Por último, se remitieron los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R..


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 422/2018.


En el mismo proveído se ordenó el avocamiento del asunto en la Primera Sala, y se ordenó el envío de los autos a la ponencia del señor M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


De igual forma, se precisó que: i) el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito remitió copia digitalizada del original de la sentencia dictada en el recurso de revisión 14/2018 e informó que no se ha apartado de tal criterio, por lo que continúa vigente; ii) el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió copia digitalizada del original de la sentencia dictada en el recurso de revisión 223/2018 e informó que no se ha apartado de dicho criterio, por lo que continúa vigente; y finalmente, iii) que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remitió copia digitalizada del original de la sentencia dictada en el recurso de revisión 3/2018.


Asimismo, se tuvo por recibido el Oficio **********, presentado el dos de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en el cual el Secretario de Acuerdos del Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito informó que, en relación al problema jurídico que se presenta, resolvió las contradicciones 17/2018 y 21/2018, en sesión de seis de noviembre de dos mil dieciocho, cuyos criterios con los rubros siguientes se encontraban pendientes de publicación: SECRETO BANCARIO. EL TÉRMINO "EN JUICIO" A QUE ALUDE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE INTERPRETARSE EN FORMA AMPLIA Y NO RESTRICTIVA.” y “MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. LA IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA Y DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS COMO PROVIDENCIA PRECAUTORIA, Y PUEDE SOLICITARSE DE FORMA GENÉRICA AL JUEZ MERCANTIL PARA QUE LA OTORGUE”.


En atención a lo anterior, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó del Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito remitir copia certificada de las ejecutorias emitidas en las contradicciones de tesis 17/2018 y 21/2018; y, por otro lado, requirió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito para que informara si el criterio sustentado al resolver el recurso de revisión 3/2018 se encontraba vigente.


Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil diecinueve se tuvieron por recibidos los oficios ********** y **********, por virtud de los cuales el Secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito remitió las ejecutorias de las contradicciones de tesis 17/2018 y 21/2018, e informó que las jurisprudencias derivadas de dichas contradicciones fueron publicadas el cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el Semanario Judicial de la Federación.


Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, requirió nuevamente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito informara a la brevedad si el criterio sustentado al resolver el recurso de revisión 3/2018 de su índice se encontraba vigente. En atención al requerimiento anterior, mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del citado órgano colegiado manifestó que el criterio sostenido al emitir la ejecutoria en comento continuaba vigente; mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio **********.


Finalmente, al estar debidamente integrado el asunto, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se ordenó el envío del asunto a la Ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


Es aplicable, por las razones que informa, la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”.1


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien conoció del recurso de revisión 3/2018, del cual se advierten los antecedentes siguientes:


Solicitud de providencias precautorias. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, **********, en su carácter de apoderado de **********, promovió providencia precautoria de retención de bienes en contra de **********, como acreditada y de **********, en su calidad de obligado solidario. Ello, se solicitó en los términos siguientes:


“…En ese sentido a efecto de perfeccionar la retención de bienes que se...

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