Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5353/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5353/2018
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.-1313/2017 (RELACIONADO CON EL DT.-1363/2017)))

amparo directo en revisión 5353/2018.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


MINISTRa: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: A.V.A.



Vo.Bo.:

MINISTRA



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


C.:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5353/2018, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil dieciocho********** por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el **********.


ANTECEDENTES


1. Juicio de origen. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, ********** demandó de Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, el reconocimiento de que con motivo de los riesgos de trabajo que sufrió en el desempeño de sus labores, presenta diversos padecimientos lo que le produjo una incapacidad parcial permanente, el reconocimiento de la patronal respecto a los beneficios contenidos en el artículo 113 del pacto colectivo; el reconocimiento de que percibió en forma ordinaria el salario integrado, el cual se forma con el pago de diversas prestaciones; el pago de la indemnización por concepto de incapacidad parcial permanente que presenta, consistente en 1,095 días de salario a que se refiere el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, y/o el pago de 1,670 días de salario diario integrado correspondiente a su categoría de **********, y/o la aplicación de las cláusulas 128 y 129, en relación con las diversas 62 y 63 del Contrato Colectivo de Trabajo.


2. Pemex Exploración y Producción al contestar la demanda, opuso excepciones y defensas, entre otras, que el actor fue trabajador de planta sindicalizado al servicio de las empresas demandadas y que le fue otorgado el beneficio de jubilación del cien por ciento, con base en el último salario percibido.


3. Resolución reclamada. La Junta responsable dictó laudo el cinco de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de condenar a la patronal al reconocimiento de que el actor ********** padece enfermedades de trabajo consistentes en **********, **********, así como al pago de indemnización por riesgo de trabajo en términos de la Cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo; al pago del 40% adicional sobre la indemnización determinada; a reconocer al actor los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales, así como el turno adicional a la jornada semanal para incrementar su antigüedad; otorgamiento al actor de la pensión jubilatoria adicional a la que viene recibiendo; al pago del monto equivalente al valor de tres comidas diarias; se declaró la nulidad parcial de la orden de pensión jubilatoria a favor del actor y del recibo del pago de prima de antigüedad, toda vez que fueron elaboradas de manera incorrecta por la demandada; al pago de la diferencia de salarios integrados existente entre la jornada 19 y la 20; a pagar 154 horas extras mensuales; al pago de la prestación denominada “labores peligrosas insalubres”; a abrir una cuenta individual al actor en donde se haga el depósito del 2% sobre los salarios ordinarios integrados percibidos por el trabajador, a partir de la fecha en que entró en vigor la prestación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y absolvió a Pemex Exploración y Producción de las demás prestaciones reclamadas.


4. Juicio de A. y conceptos de violación. En contra de esa determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, correspondiéndole el número ********** (vinculado con el **********). Los conceptos de violación esgrimidos, en esencia, son los siguientes:


  • Que en el laudo reclamado la Junta responsable no fijó correctamente la litis, el cual además carece de falta de fundamentación y motivación respecto a la condena y absolución de las prestaciones reclamadas, ya que reclamó la incorrecta integración del salario ordinario que percibió en términos de las cláusulas respectivas del contrato colectivo de trabajo.


  • Agregó que fue incorrecta la absolución de demás prestaciones reclamadas; porque tenía derecho al pago de las diferencias y vuelve a reiterar la incorrecta integración del salario ordinario que sirvió de base para calcular las prestaciones a que fue condenada la patronal.


  • Añadió que la Junta responsable ilegalmente absolvió a la patronal de las aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque tiene derecho a que la patronal realice las aportaciones al INFONAVIT, sobre el 5% del salario.


  • Alegó la falta de fundamentación y motivación de la autoridad laboral para condenar a Pemex Exploración y Producción sólo al reconocimiento de las enfermedades de **********, **********, así como al pago de la pensión por riesgos del trabajo correspondiente, porque a su criterio tenía derecho al reconocimiento del 100% de los padecimientos reclamados.


  • Que fue incorrecto que la responsable ordenara la apertura del incidente de liquidación para calcular el monto de la condena.


5. Sentencia de amparo. Del asunto tocó conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, quien en sentencia de cinco de julio de dos mil dieciocho, concedió el amparo solicitado bajo las consideraciones medulares siguientes:


  • Consideró que son inoperantes en una parte y fundados en otra, los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, aunque suplidos en lo necesario de la queja deficiente, por así disponerlo el artículo 79, fracción V, de la Ley de A..

  • Determinó que es infundado el tercer motivo de disenso, en el que alegó el quejoso que fue incorrecta la absolución del pago de aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), porque trasgrede derechos fundamentales de seguridad y previsión social, acceder a una vivienda digna y decorosa, protección de certeza y seguridad jurídica.

  • S., que ha sido criterio reiterado por los órganos jurisdiccionales de la federación, que la obligación de la paraestatal Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, que contempla la Carta Magna, se encuentra satisfecha a la luz de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en donde se pactó la prestación denominada “ayuda de renta de casa” para satisfacer los fines “a que se refiere la fracción XII apartado A del artículo 123 constitucional; el título cuarto capítulo III de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Reglamentos del Infonavit.

  • Resolvió que son inoperantes los conceptos de violación cuarto, quinto y sexto relacionados con el porcentaje de incapacidad fijado, el desahogo de la prueba pericial médica y el pago de indemnización por riesgo de trabajo, pensión jubilatoria y prima de antigüedad; pues la concesión otorgada en el diverso juicio de amparo **********, que entre otros efectos, fue para que la autoridad responsable estimara que no se probó que el actor presenta las enfermedades de tipo profesional consistentes en **********, **********; por lo que ello hace inoperante tal motivo de desacuerdo.

  • Consideró fundados los motivos de inconformidad, en los que adujo el quejoso que la Junta responsable omitió pronunciarse, respecto a las prestaciones 39 al 53, de su escrito de demanda, relacionados con el pago de tiempo extra ocasional, tiempo extra adicional, ayuda de transporte, vacaciones, aguinaldo, canasta básica de alimentos, gas doméstico, gasolina y lubricantes, rendimientos y productividad, ayuda de gastos de pasaje, tiempo extra fijo, tiempo extra por tiempo de espera, arrastre y cambio de rol, tiempo extra tolerancia, tiempo extra penado, tiempo extra por haber laborado en días festivos y de descanso obligatorio, lo que implica que el laudo reclamado es violatorio del principio de congruencia, ya que la Junta perdió de vista que tales prestaciones fueron reclamadas por el actor, bajo el argumento que no le habían sido cubiertas correctamente.

  • Consideró en suplencia de la queja, que el actor demandó de Pemex Exploración y Producción el reconocimiento de enfermedades profesionales por afecciones entre otras: a) **********; b) **********; c) **********; d) **********; e) **********; f) **********; g) **********; y, h) **********.

  • Que tales enfermedades refirió el accionante haberlas adquirido por estar en un ambiente contaminado y ante presencia o contacto de productos químicos, vapores, gases y humos y por actividades de sobreesfuerzos físicos durante el tiempo que laboró para la demandada. No obstante, la Junta responsable al emitir el laudo reclamado, impuso condena respecto al reconocimiento de que el actor presenta las enfermedades de índole profesional **********, ********** y ********** y absolvió respecto a las restantes enfermedades, al estimar que no se probó que dicho trabajador tuviera esos padecimientos. Que tal determinación que no se ajusta a derecho, en tanto que el desahogo de la prueba pericial médica no fue realizada acorde a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

  • Resolvió que la Junta de trabajo a fin de contar con todos los elementos para tomar una decisión fundada y motivada,...

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