Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 429/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente429/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 107/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 291/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)



CONTRADICCIÓN DE TESIS 429/2018

cONTRADICCIÓN DE TESIS 429/2018

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito Y EL Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito



PONENTE: MINISTRa NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecinueve.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Denuncia y trámite de la contradicción. Mediante escrito firmado por Israel Santana Galván, recibido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, denunció la posible contradicción de criterios entre los emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el amparo directo **********, frente al diverso criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión **********.


  1. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la referida denuncia de contradicción de tesis; ordenó turnar los autos para su estudio a la M.N.L.P.H., así como su envío a la Primera Sala, a fin de que su P. proveyera respecto de los trámites necesarios para la integración del expediente.


  1. SEGUNDO. Turno a Sala. Mediante proveído de siete de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto respecto de la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis P. I/2012 (10a.), de rubro: CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011),1 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Federal y 227, fracción II,2 en relación con el diverso 226, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el quejoso en el amparo directo **********, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir sus resoluciones.


  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (amparo directo **********).


  1. Determinó que el quejoso pertenecía a la organización delictiva denominada **********, la que se dedicaba de forma permanente y reiterada al tráfico y venta de cocaína, así como a la comisión de delitos contra la salud en general.


  1. Para tal efecto analizó los elementos del tipo penal de delincuencia organizada previsto en el artículo 2°, fracción I -hipótesis contra la salud- y sancionado por el numeral 4°, fracción I, inciso b) -en la variante de quien no tenga funciones de administración, dirección o supervisión- de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, vigente en la época de los hechos.


  1. Consideró que para su integración se requerían los siguientes elementos:


- La organización de hecho de tres o más personas.

- La organización sea en forma permanente o reiterada.

- El grupo organizado ejecute en forma reiterada o permanente, conductas que por sí mismas o unidas a otras, tengan como finalidad o resultado, la comisión de los delitos que establece la ley especial en comentario, en la especie, contra la salud.


  1. Señaló que los primeros elementos del tipo penal, consistentes en la organización de hecho de tres o más personas en forma permanente o reiterada, se acreditaron con la copia certificada de la resolución de apelación de veintidós de marzo de dos mil siete, pronunciada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el toca penal **********, derivada del proceso penal3 instruido en contra de **********, de la que se advertía la existencia de la organización criminal denominada **********.


  1. A través de esa ejecutoria -precisó el Tribunal Colegiado- se comprobó la existencia de una organización criminal conocida como **********, la que de forma permanente o reiterada (desde mil novecientos noventa y nueve) y disciplinada entre sus integrantes, tenía como finalidad realizar delitos contra la salud en diversas variantes previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, principalmente el comercio, transporte, introducción al país y exportación de marihuana y cocaína.


  1. Estableció que ese elemento probatorio también constituía un dato fehaciente de la existencia de la organización delictiva denominada **********, que entre otras funciones, daba seguridad personal al líder del ********** y tenía como finalidad o resultado cometer delitos contra la salud.


  1. Concluyó que la copia certificada de esa resolución era una prueba plena para tener por acreditada la existencia del grupo criminal **********, en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


II. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (amparo en revisión **********).


  1. En principio, analizó el último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el sentido de que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena respecto de la existencia de dicha organización en cualquier otro procedimiento.


  1. Lo anterior, autorizaba al Ministerio Público para hacer uso de una sentencia con esa calidad en otros procedimientos penales, a fin de acreditar la existencia de una organización criminal que previamente (en otro proceso) quedó demostrada en forma plena, con el objeto de que el juzgador la valore respecto de la existencia de la organización delictiva establecida en esa resolución judicial.


  1. Aclaró que si bien la sentencia judicial irrevocable sobre la existencia de una determinada organización criminal, era apta para considerarse y valorarse en otros procedimientos penales; lo cierto era que sólo tenía valor probatorio pleno respecto de la organización allí definida, pues de hacerse extensiva esa declaratoria a otras organizaciones delictivas, con independencia de que estén relacionadas con la organización cuya existencia quedó demostrada, crearía inseguridad jurídica, ya que el referido artículo 41 no da pauta para establecer que la sentencia irrevocable hace prueba plena sobre la existencia de una organización criminal vinculada con la determinada en el fallo primigenio.


  1. Bajo esa línea considerativa, analizó la copia certificada de la resolución de apelación de veintidós de marzo de dos mil siete, pronunciada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el toca penal **********, derivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR