Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 445/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente445/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 574/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 445/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 445/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 907/2018

RECURRENTE: **************************** (TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 445/2018, interpuesto por *********************************** en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de febrero de dos mil dieciocho en los autos del A.D. en Revisión 907/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual se determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 574/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, **************************** demandó, en la vía oral mercantil, de ***********************************, las siguientes prestaciones: a) se declare la inexistencia del contrato de crédito simple supuestamente celebrado entre la demandada y la actora, en fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, por la cantidad de $************** (*********************************** M.N.) e identificado con el número ****************************; b) se ordene a las partes la restitución mutua de lo que han percibido en virtud y como consecuencia del contrato cuya inexistencia se reclama; c) la restitución y consecuente pago de la cantidad de $********** (********************* M.N.), generada por concepto de seguro de vida derivado del contrato de préstamo cuya declaración de inexistencia se reclama; d) el pago de la cantidad de $********** (**************************** M.N.), conforme a lo establecido en el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis; e) se declare que las cantidades reclamadas se deben aplicar, en virtud de la figura de la compensación, al pago de las cantidades que la suscrita debe cubrir a la demandada *************************************************, por concepto de restitución derivada de la declaración de inexistencia solicitada; y, f) el pago de gastos y costas.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juez Octavo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien dictó sentencia el treinta de enero de dos mil diecisiete en el sentido de declarar que la actora no probó su acción y la parte demandada acreditó su excepción de falta de acción y derecho, por lo que absolvió a esta última de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora, así como del pago de costas.


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de esta sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito, con el número de expediente 132/2017, el cual concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete y dictara otra en la que partiera de que la actora basó su acción en la ausencia de su consentimiento en las operaciones impugnadas y, con libertad de jurisdicción, analizara la procedencia de todas las prestaciones.


  1. En cumplimiento de dicha ejecutoria, la autoridad responsable dictó sentencia el trece de julio de dos mil diecisiete, mediante la que determinó procedente la vía oral mercantil en la que la actora acreditó los extremos de su acción y la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas, por lo que declaró la nulidad absoluta e inexistencia del contrato de crédito simple de veintisiete de octubre de dos mil quince, celebrado entre las partes y, como consecuencia de ello, declaró procedente las prestaciones b), c) y e) respecto a que se devuelvan las cantidades generadas por concepto de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cualquier otro accesorio, derivado de préstamo cuya nulidad absoluta se declaró; también condenó a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad de $******** (**************************** M.N.), por concepto de cargos indebidos aplicados a su tarjeta de débito; finalmente, no hizo condena de pago de gastos y costas.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En contra de la resolución anterior y su ejecución, mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil diecisiete, el apoderado de ******************************************, interpuso demanda de amparo directo.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió mediante proveído de uno de agosto de dos mil diecisiete, bajo el número de expediente 574/2017.1


  1. En sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el referido tribunal colegiado dictó sentencia mediante la cual concedió el amparo y protección a la quejosa para que la autoridad responsable diera cumplimiento a los siguientes efectos:


  1. Deje insubsistente el fallo reclamado;

  2. En su lugar, pronuncie otro en el que con base en los razonamientos contenidos en esta ejecutoria, determine que está a cargo de la propia actora la demostración del elemento de la acción consistente en la ausencia de consentimiento de su parte tanto en la celebración del contrato de apertura de crédito basal como en la realización de las operaciones bancarias ligadas a los cargos objetados, y

  3. Con libertad de jurisdicción resuelva lo conducente.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de este fallo, mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **************************** interpuso recurso de revisión.2


  1. Por proveído de catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente A.D. en Revisión 907/2018; sin embargo, determinó desecharlo por improcedente, toda vez que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escritos3 con los números de folios 1234 y 1245, recibidos de manera electrónica por este Alto Tribunal a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF), el siete de marzo de dos mil dieciocho, la tercera interesada *********************************** promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró bajo el número de expediente 445/2018 y lo turnó al M.A.G.O.M. para su estudio.6


  1. Radicación. Finalmente, el nueve de mayo de dos mil dieciocho7, la P. de la Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR