Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 626/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente626/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 248/2014 CUADERNO AUXILIAR 948/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 503/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 626/2018

QUEJOSa: transporte del aeropuerto gustavo díaz ordaz, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: V.M.R. MERCADO

SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el amparo indirecto promovido por Transporte del A.G.D.O., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, 36, fracción II y 28, fracción XXX, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce. El Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio respecto del primer precepto reclamado y negar la protección constitucional en relación con el resto de normas apuntadas. La parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al desestimar la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y considerar que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 36, fracción II, del ordenamiento reclamado.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la determinación del Juez de Distrito relativa a que el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 626/2018, interpuesto por Transporte del A.G.D.O., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J..


I. ANTECEDENTES


  1. Transporte del A.G.D.O., Sociedad Anónima de Capital Variable tiene un objeto social relacionado con la explotación del servicio público de auto transporte terrestre de pasajeros en el aeropuerto internacional de Puerto Vallarta, J..


  1. El once de diciembre de dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto1 por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo artículo 36, fracción II, establece un límite de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100 m.n.) a las deducciones por inversiones en automóviles, salvo que se trate de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.2


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Transporte del A.G.D.O., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el once de febrero de dos mil catorce.3 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Secretario de Gobernación.


  • El Director del Diario Oficial de la Federación.


  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico, se reclamaron los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, 36, fracción II y 28, fracción XXX, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de uno de enero de dos mil catorce, en su carácter de normas autoaplicativas.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil catorce, en el cual ordenó su registro con el número **********, no tuvo como autoridades responsables al Secretario de Gobernación ni al Director del Diario Oficial de la Federación, porque el refrendo y publicación de las normas impugnadas no fueron reclamados por vicios propios; asimismo, requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.4


  1. El Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el veintidós de mayo de dos mil catorce y, en atención a la Circular CAR-03/CCNO/2014, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región dictó sentencia (terminada de engrosar el quince de febrero de dos mil diecisiete), en la cual sobreseyó en el juicio respecto del artículo 17, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (por ausencia de conceptos de violación en su contra).


  1. Asimismo, el juzgador federal negó el amparo en relación con los artículos 28, fracción XXX y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de uno de enero de dos mil catorce.5


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, en el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J..6


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 503/2017.


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en la que dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, así como la desestimación de las causas de improcedencia establecidas en la sentencia recurrida, al no existir agravio alguno en contra de dichos aspectos.


  1. Por otra parte, el órgano colegiado desestimó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y estableció que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, por lo cual reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013.7


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, ordenó registrar el asunto con el número 626/2018 e instruyó notificar a las autoridades responsables y al agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.


  1. Además, se determinó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento.8 Esto último tuvo verificativo en el acuerdo de diecisiete de septiembre del mismo año.9


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión,10 toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, en el cual se reclamó la inconstitucionalidad de una norma federal de carácter general, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión es procedente, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia de amparo indirecto, en la cual se reclamó la constitucionalidad del artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce. De modo que se surten los extremos del Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. Aunado a lo anterior, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, al hacerse valer por J. Esteban Núñez Fajardo, quien tiene reconocido el carácter de representante legal de la parte quejosa en el juicio cuya sentencia es recurrida en la presente instancia.


  1. Finalmente, es innecesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el medio de defensa que nos ocupa, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en la revisión ya se hizo cargo de ese aspecto, concluyendo que se hizo valer de manera oportuna.11


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación, la sentencia recurrida, los agravios, así como la sentencia del Tribunal Colegiado que previno...

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