Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 466/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente466/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-745/2016-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-153/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-395/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 466/2018






CONFLICTO COMPETENCIAL 466/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 466/2018, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Tercer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, el treinta de mayo de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto 745/2016 y su acumulado 756/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo en revisión.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil 944/19961. ********** y otra, como endosatarios en procuración de ********** promovieron juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** (deudora principal) y ********** (aval), de quienes demandaron diversas prestaciones.


  1. Del juicio conoció el Juez Quinto de lo Civil de Tijuana, Baja California, quien lo registró con el expediente 944/1996 y el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete emitió sentencia en la que condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de $********** dólares (********** de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija al momento de hacer el pago, como suerte principal; así como el pago de intereses moratorios, gastos y costas, apercibiéndoles para que dieran cumplimiento voluntario y en caso contrario, se procediera al trance y remate de diversos bienes embargados. La referida sentencia quedó firme el catorce de marzo de dos mil cinco.


  1. Juicio ejecutivo mercantil 1595/1996. Por lo antes resuelto, a través de remate de ocho de junio de dos mil uno, dentro del juicio ejecutivo mercantil 1595/1996, **********, se adjudicó la propiedad y posesión de los locales identificados con los números: **********, ********** y **********, del inmueble que se encuentra dentro de la fracción “**********” de la subdivisión de los lotes ********** y ********** de la manzana **********, ubicada en calle ********** de la colonia ********** de Tijuana, Baja California.


  1. El veinticuatro de marzo de dos mil tres, ********** y **********, celebraron contrato de arrendamiento con la persona moral **********, mediante el cual adquirieron en propiedad y posesión los locales antes referidos, cuyo contrato quedó formalizado ante corredor público, el día veinticuatro de marzo de dos mil tres.


  1. Juicios de amparo indirecto 84/2003 y 203/2003. En contra de la adjudicación referida, la tercero perjudicada ********** promovió diversos juicios de garantías, ostentándose como tercera extraña al juicio civil 1595/1996, juicios de los cuales correspondió conocer al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California (84/2003 y 203/2003), la quejosa reclamó esencialmente en el primero de ellos, la adjudicación por remate judicial a favor de la persona moral denominada **********, de los inmuebles afectos, así como todas las actuaciones practicadas en el citado juicio ejecutivo, mientras que en el segundo en mención, reclamó la entrega material y jurídica del bien en cuestión a favor de dicha persona moral, habiéndose ordenado la acumulación del amparo indirecto 203/2003 al diverso 84/2003, decretándose el sobreseimiento en términos de la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de A., por considerar que la citada tercero perjudicada, entonces quejosa, había consentido el acto reclamado consistente en la omisión del Registrador Público de la Propiedad de inscribir el embargo ordenado a su favor, dentro de un diverso juicio ejecutivo mercantil 944/1996.


  1. A. en revisión 425/2004. Inconforme con la sentencia referida, la quejosa **********, promovió recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien le otorgó el expediente 425/2004 y en sesión de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, determinó modificar la sentencia recurrida, sobreseyendo por una parte; y, por otra, otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el procedimiento de remate llevado a cabo en el juicio ejecutivo mercantil número 1595/1996, con el propósito de que ********** estuviera en aptitud de acudir a dicho procedimiento e hiciera valer los derechos correspondientes.


  1. En acatamiento a la ejecutoria en cuestión, el Juez Sexto Civil responsable, dictó auto de treinta y uno de enero de dos mil cinco, por medio del cual dejó insubsistente el procedimiento de remate llevado a cabo en el juicio ejecutivo mercantil 1595/1996.


  1. Con motivo de lo anterior, la parte actora por conducto de su endosatario en procuración, hizo diversas peticiones a la Juez Quinto Civil responsable (escrito de fecha siete de junio de dos mil siete), entre ellas, se le pusiera en posesión material de los locales comerciales edificados sobre los lotes ********** y ********** de la manzana **********, colonia ********** de la localidad de Tijuana, Baja California y la consignación de rentas; en atención a lo peticionado, la juez de origen en cita, proveyó el once de junio siguiente, en el sentido de requerir a la parte demandada ********** para que entregara la posesión real y material del inmueble embargado identificado como lotes ********** y **********, de referencia; requirió al depositario judicial **********, a fin de que éste realizara la función de administrador de los locales edificados en el citado inmueble, por haber sido embargados: rentas, frutos y productos, apercibiéndoles con el uso de la fuerza pública y se ordenó turnar los autos al actuario adscrito.


  1. Como consecuencia de lo anterior, se llevó a cabo la diligencia correspondiente el quince de junio de dos mil siete, de cuya lectura se advierte que constituidas las partes del juicio mercantil 944/1996, en el domicilio en cuestión, pusieron en posesión material y jurídica al endosatario en procuración de los locales identificados como: **********, ********** y ********** por encontrarse completamente desocupados; sin embargo, respecto a los locales ********** y **********, no pudo entregarse la posesión material y jurídica de los mismos, sino sólo se hizo en forma parcial por encontrarse ocupados, dándose por ello cuenta a la juez civil del conocimiento.


  1. Juicio de amparo indirecto 309/2007. Inconformes con el acuerdo de quince de junio de dos mil siete, emitido por el Juez Quinto de lo Civil con residencia en Tijuana, Baja California, por el que se les desposeyó de los locales comerciales **********, ********** y ********** y la desposesión que se pretendía ejecutar respecto de los locales ********** y **********, ********** y **********, en lo personal y el último como representante legal de **********, promovieron juicio de amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, quien admitió la demanda; la registró con el expediente 309/2007 y por sentencia de siete de noviembre de dos mil siete determinó sobreseer en el juicio.


  1. A. en revisión 567/2007. En desacuerdo con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien le otorgó el expediente 567/2007 y por sentencia de dieciséis de junio de dos mil ocho resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa para que se dejara sin efectos la diligencia de fecha quince de junio de dos mil siete; se les devolviera la posesión material y jurídica de los locales comerciales **********, ********** y ********** ubicados en el inmueble en cuestión; se respetara su derecho de propiedad y posesión...

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