Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 635/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. TÚRNENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente635/2018
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 229/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 80/2018))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 635/2018



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 635/2018.


SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: H.V.B..



Ciudad de México,1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver los autos de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 635/2018, que planteó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer del Recurso de Queja **********, de su índice, que interpuso **********, contra el acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, que dictó el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el Juicio de Amparo Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:2


1). El ocho de junio de dos mil diecisiete, el Director General de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República, a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición de **********, para ser procesado ante la Corte Federal para el Distrito de Indiana, Estados Unidos de América, dentro del proceso **********, en el que se le acusó de los delitos:


  1. En el cargo Uno, de asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación a lo dispuesto en la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos;


  1. En el cargo Dos, por distribuir con conocimiento de causa e intencionalmente 500 gramos o más de cocaína, en violación a lo dispuesto en la sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;


  1. En el cargo Tres, de la tentativa con conocimiento de causa e intencionalmente para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, en violación a lo dispuesto en la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y


  1. En el cargo Cuatro, de la tentativa con conocimiento de causa e intencional para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, en violación a lo dispuesto en la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada categoría II, según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


2). Conoció del asunto el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, quien lo registró con número **********, y lo admitió a trámite; y en resolución de trece de junio de dos mil diecisiete, libró orden de detención provisional con fines de extradición, la que se cumplimentó el doce de julio siguiente.


3). El trece de julio posterior, se dio inicio a la audiencia en la que se le informó al detenido, que la retención provisional sería por sesenta días naturales, para que dentro de ese plazo se presentara la petición formal de extradición; la que se tuvo por presentada, en auto de seis de septiembre subsecuente, y se decretó la detención formal y legal.


4). En escrito que se presentó el trece de septiembre del mismo año, el extraditable opuso excepciones, ofreció como medios de prueba los testimonios a cargo de la psicóloga ********** y la doctora **********, quienes llevarían a cabo las correspondientes periciales; y solicitó que se requiriera a la Embajadora de los Estados Unidos en México, así como al Ministro Consejero de los Estados Unidos de Norteamérica en México, para que entregaran de inmediato la información solicitada por su defensa, y de la que no se había obtenido respuesta, con la finalidad de justificar sus excepciones; además, solicitó audiencia para oponer excepciones respecto a la petición formal de extradición presentada.


5). El tres de octubre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia en la que el quejoso opuso sus excepciones y señaló sus pruebas a desahogar, y respecto de la solicitud que hizo, se le informó que debía realizar el requerimiento correspondiente por conducto de la Representación Social Federal.


6). En audiencia de veintitrés de noviembre siguiente, la defensa del extraditable solicitó su diferimiento, a efecto de recabar las pruebas documentales consistentes en los expedientes administrativos y clínicos de sus anteriores ingresos a los Centros Penitenciarios en los Estados Unidos de Norteamérica, y respecto de lo cual, adquirió la obligación procesal de obtenerlas dentro del plazo que restaba hasta la fecha de audiencia de desahogo.


En audiencia de veintisiete de noviembre subsecuente, la defensa manifestó que no le fue posible obtener las pruebas documentales que anunció; por lo que únicamente se desahogó la prueba pericial admitida y preparada.


7). El cuatro de diciembre posterior, el Juez emitió opinión jurídica, en la que resolvió acceder a la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América.


8). El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, el Secretario de Relaciones Exteriores, emitió acuerdo en el que concedió, al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, la extradición internacional de **********.


9). El extraditable, en escrito que presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el veinte de marzo siguiente, promovió demanda de amparo indirecto,3 en contra de la opinión jurídica de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio, y del acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.


Conoció del asunto el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y en auto de la misma fecha, lo registró con el número **********, desechó la demanda respecto de la opinión jurídica, por no tratarse de una resolución definitiva y la admitió respecto del acuerdo de extradición; le dio intervención al Ministerio Público, requirió los informes justificados a las autoridades responsables, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


El quejoso, en escrito que presentó el cuatro de abril posterior, solicitó que se requiriera a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en México y al Ministro Consejero, para que remitieran los expedientes relativos a sus anteriores ingresos a los Centros Penitenciarios Federales en ese país, así como los registros clínicos que se le tomaron; ello, para acreditar los actos de tortura que alegó en el procedimiento de extradición. En auto de seis de abril siguiente, se reservó proveer respecto de esas pruebas, hasta en tanto se contara con la totalidad de los informes justificados.


En auto de veintiséis de abril subsecuente,4 no se admitieron las pruebas ofrecidas, bajo los siguientes argumentos:


i). Si bien en el amparo eran admisibles todo tipo de pruebas que no vayan contra la moral y el derecho, excepto la de posiciones; su admisión y ofrecimiento se regía por una serie de principios como el de idoneidad. Por tanto, sólo aquellos en que se apoyó la autoridad para ordenar el acto reclamado, eran necesarios para el análisis de la litis constitucional; por lo que las pruebas ofrecidas por el quejoso, carecían de idoneidad para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se debía examinar el acto reclamado como apareciera probado ante la autoridad responsable y no a la luz de otras pruebas recabadas con posterioridad al mismo, por lo que el acto recurrido en vía constitucional, se examinaría con las constancias que tuvo a la vista la autoridad responsable.


ii). La resolución de extradición dictada por el Secretario de Relaciones Exteriores, era el acto reclamado en el amparo; por lo que se consideró que las constancias que enviaron las autoridades responsables adjuntas a sus informes con justificación, eran aptas y suficientes para emitir la resolución correspondiente.


10). En contra de esa determinación, el quejoso, en escrito que presentó ante el Juzgado de amparo,5 el treinta de abril siguiente, interpuso recurso de queja.


Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de diecisiete de mayo posterior, lo registró con el número **********, admitió a trámite el recurso; y en sesión de trece de septiembre subsecuente, por unanimidad de votos, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su...

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