Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 30/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente30/2018
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 621/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 63/2018))

conflicto competencial 30/2018

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL SEGUNDO Tribunal Colegiado, AMBOS DEL DECIMONOVENO CIRCUITO




PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El seis de octubre de dos mil diecisiete, Griselda Guillén Alvidrez, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de ese año, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, en el toca civil **********, deducido del expediente **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas.


  1. SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, en sesión de once de enero de dos mil dieciocho, ese órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


  1. TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente **********, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


  1. CUARTO. Trámite. El quince de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 30/2018 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para formular el proyecto correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


  • El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, Gloria Erives Aragón ejerció en la vía sumaria civil terminación de contrato de arrendamiento, en contra de Griselda Guillén Alvidrez y A.D.; asunto del que tocó conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, bajo el número de expediente **********, el que fue resuelto el diecisiete de mayo de esa anualidad, en el sentido de declarar procedente la acción intentada, por lo que declaró judicialmente la terminación del contrato base de la acción y, en consecuencia, condenó a los demandados a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como al pago a favor de la actora, de las rentas vencidas y de los gastos y costas.


  • En contra de esa resolución, Griselda Guillén Alvidrez interpuso recurso de apelación, de la que tocó conocer a la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, bajo el toca **********, el cual fue resuelto el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar la sentencia apelada.


  • Inconforme con la anterior determinación, la parte apelante promovió juicio de amparo directo, el cual quedó registrado con el número de expediente **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; una vez concluidos los trámites legales, en sesión de once de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente, bajo las siguientes consideraciones:


“…el nuevo modelo del orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, permite entender que el artículo 17 constitucional establece como género el derecho fundamental de acceso a la justicia, con los principios que se derivan como de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, mientras que los artículos convencionales citados, prevén garantías o mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional referido, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden a especificar y hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro persona, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia. --- Establecido lo anterior, conviene destacar que el Pleno de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 59/2001, relativo a la denominación, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito anteriormente referidos; así como el diverso Acuerdo General 47/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del circuito y residencia indicados. --- Asimismo, conviene precisar que en la República Mexicana la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de territorio y materia se distribuye entre diversos tribunales o juzgados, a los que se les asigna una especialización y un espacio territorial, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, administrativos, penales y del trabajo, entre otros, y a cada uno de ellos le corresponde conocer de los asuntos relacionados con dicha especialidad en orden al territorio respecto del cual se asigna el desarrollo de sus facultades jurisdiccionales. --- (…) Del contenido de las normas generales citadas, se obtiene que la creación de los dos Tribunales Colegiados con residencia en Reynosa, Tamaulipas, fue acorde con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que norma la expeditez y el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y efectividad (como así se obtiene de sus considerandos segundo y tercero respectivamente) y surgió con motivo de las cargas de trabajo y el ingreso de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, además de que la intención fue, sin duda, de acercar el acceso a la justicia al agraviado. --- Asimismo, los señalados acuerdos establecen la fecha en que iniciaron labores los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas (uno de octubre de dos mil uno y...

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