Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 31/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente31/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 480/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 479/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 65/2018 RELACIONADO CON EL DC.-64/2018))

conflicto competencial 31/2018.

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL SEGUNDO tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El dos de agosto de dos mil diecisiete, la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, por conducto de su apoderado, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de once de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El quince de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 31/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de esa misma ciudad, por conducto de su apoderado legal, demandó al señor *** y a la Junta Especial número Cinco, de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Reynosa, Tamaulipas, por diversas prestaciones y tocó conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, el cual admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ***.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


"PRIMERO.- Ha procedido el juicio ordinario civil sobre nulidad de juicio concluido fraudulento, promovido por la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS en contra de *** Y H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, por los motivos expuestos en los considerandos Cuarto, Quinto y Sexto de esta sentencia; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se decreta la nulidad de todas las actuaciones procesales practicadas en el Juicio Laboral Número 38/5/2016, antes 47/4/2008, promovido por *** en contra de la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, que se tramita en la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, debiéndose dar de baja del libro de registro de Gobierno.

TERCERO.- Se condena a la parte demandada H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO a fin de que voluntariamente dentro del término de cinco días de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, anulando todas las actuaciones del procedimiento laboral que tramita bajo el expediente número 38/5/2016, antes 47/4/2008, promovido por *** en contra de la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS.

CUARTO.- Se condena a la parte demandada a pagar en favor de la parte actora los gastos y costas que se hayan originado con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su regulación en la vía incidental.”


Inconforme con dicho fallo, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, *** interpuso recurso de apelación en su contra, del que conoció la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la que se radicó el toca ***.


La Sala del conocimiento, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, dictó la resolución respectiva, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


"PRIMERO. Los agravios expresados por el demandado ***, contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente ***, relativo al juicio ordinario civil sobre nulidad del juicio concluido por fraudulento *** antes *** del índice de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado; acción de nulidad de juicio concluido que fue instada por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, contra el aquí apelante y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; uno de ellos resultó fundado, y el resto de estudio innecesario.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia apelada, de tal manera que ahora sus puntos resolutivos quedan así:

""…PRIMERO.- No ha procedido el Juicio Ordinario Civil Sobre Nulidad de Juicio Concluido Fraudulento, promovido por la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, en contra de ***y H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. ---SEGUNDO.- No se formula condena en costas, por lo que cada parte reportará las que hubiere erogado. ---NOTIFÍQUESE…""


Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía Común de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, que hizo consistir en la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en el toca ***; fallo que estimó violatorio en su perjuicio, de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por acuerdo de presidencia de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y la registro con el número ***; y en virtud de que el asunto tiene relación con el amparo directo civil ***, adujo que se amerita...

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