Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5614/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5614/2018
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 769/2017 (RELACIONADO CON EL D.T. 877/2017)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5614/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró:

edith guadalupe esquivel adame.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil diecinueve.



Cotejó:


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, en el domicilio particular de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, **********, a través de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el **********, en los autos del expediente laboral **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y sentencia impugnada. Correspondió conocer de la referida demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por auto de once de septiembre de dos mil diecisiete, bajó el número de expediente **********.


Por escrito presentado el once de octubre de dos mil diecisiete, la parte demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo adhesivo, el cual fue desechado por extemporáneo mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.


Concluidos los trámites respectivos, en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Recurso de revisión y trámite ante esta Suprema Corte. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho la quejosa ********** interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de Presidencia de ese Tribunal Colegiado de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el expediente 5614/2018 y lo admitió al considerar que subsistía el planteamiento de constitucionalidad del artículo 128 de la abrogada Ley del Seguro Social; asimismo, se turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán para su resolución.


Finalmente, a través del proveído de once de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción III, 11, fracción V, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo 5/2013, así como los puntos primero y segundo del Acuerdo 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se impugna una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral, de modo que versa sobre una materia en la que esta Segunda Sala se encuentra especializada, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna y por persona legitimada para ello.


En efecto, la sentencia impugnada fue notificada a la quejosa el siete de agosto de dos mil dieciocho1, tal actuación surtió efectos el ocho de agosto siguiente; así, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del nueve al veintidós de agosto de dos mil dieciocho, sin contar los días once, doce, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de dicho ordenamiento legal y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el escrito de agravios fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el propio veintidós de agosto de dos mil dieciocho, es posible concluir que fue interpuesto oportunamente2.


Asimismo, cabe destacar que el recurso fue interpuesto por persona legitimada, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, quejosa en el juicio de amparo directo del que deriva el presente asunto, personalidad que se le reconoció en el acuerdo de admisión de la demanda de amparo directo correspondiente, el once de septiembre de dos mil diecisiete3.


TERCERO. Antecedentes y procedencia del recurso de revisión. Previo a determinar el objeto de estudio del presente asunto, se estima pertinente destacar ciertos antecedentes relevantes.

  1. Juicio laboral. **********, demandó ante la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Orizaba, Veracruz, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones consistentes en el otorgamiento y pago de la pensión por enfermedad profesional derivado del ambiente laboral al cual estuvo expuesto la suscrita y que deberá cubrirse con efectos retroactivos a la fecha de la presentación de la demanda ante la autoridad laboral, entre otras.


  1. Laudo. Seguido el juicio en su trámite, el cuatro de julio de dos mil diecisiete, la Junta del conocimiento dictó el laudo correspondiente en el que determinó que la parte actora probó parcialmente su acción y determinó lo siguiente:


PRIMERO. La parte actora probó parcialmente su acción, los demandados justificaron parcialmente sus excepciones y defensas; en consecuencia:

SEGUNDO. Se CONDENA al Instituto Mexicano del Seguro Social, a reconocer en la persona de la actora **********, la existencia de rigidez de tobillo izquierdo postraumático, valuada en un 10% de disminución órgano funcional, a pagarle una indemnización global en sustitución de la pensión, para cuya cuantificación se ordena abrir incidente de liquidación, en los términos del considerando que antecede.

TERCERO. Se CONDENA al Instituto Mexicano del Seguro Social, a otorgar a la actora **********, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación, en términos del considerando que antecede.

CUARTO. Se ABSUELVE al Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar a la actora el resto de las prestaciones que ésta le reclamó, en términos del considerando que antecede.

QUINTO. Se CONDENA a **********, S.A. de C.V., a pagar a la actora la cantidad de $********** (**********), salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de jornada extraordinaria, en los términos del considerando que antecede.

SEXTO. Se CONDENA a **********, S.A. de C.V., a reconocer como fecha de ingreso al trabajo de la actora el **********, en los términos del considerando que antecede.

SÉPTIMO. Se dejan a salvo los derechos de la actora para reclamar en la vía y forma idónea, la participación de las utilidades respecto de la patronal **********, S.A. de C.V., en los términos del considerando que antecede.

OCTAVO. Se ABSUELVE a **********, S.A. de C.V., de pagar a la actora el resto de las prestaciones que ésta le reclama, en los términos del considerando que antecede”.


  1. Juicio de amparo promovido por la parte actora. Inconforme con dicha resolución, la actora promovió el juicio de amparo directo **********, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en el cual dirigió los conceptos de violación a controvertir las absoluciones decretadas en favor de la demandada, respectivamente, al reconocimiento de que la aquí quejosa padece enfermedades de tipo profesional y, por ende, al pago de las prestaciones accesorias en su escrito de demanda, reconocimiento de que la actora se encuentra en estado de invalidez, al cumplimiento de las prestaciones que se hicieron depender del reconocimiento y graduación de las enfermedades derivadas del accidente de trabajo ocurrido el dieciséis de marzo de dos mil siete, al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la inscripción y pago de las aportaciones respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a su salario correcto.


Concluido el trámite respectivo, en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que se concedió el amparo a la...

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