Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA MULTA IMPUESTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente57/2018
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2276/2014-IV ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 1/2018))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2018. [37]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2018.

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: F.G.S..


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


RESULTANDO.

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M. con sede en Cuernavaca, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. H. Junta especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. (…)”.


IV. ACTO RECLAMADO. Lo constituye la denegación de justicia por parte de la Junta responsable al no seguir con la secuela normal del procedimiento laboral (entre otras cosas admitir y desahogar las pruebas ofertadas por las partes hasta dictar del (sic) laudo correspondiente) en los plazos y términos que marca el código obrero.”


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., el cual, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil catorce la admitió y registró con el número **********.


En la audiencia constitucional de dieciocho de diciembre de dos mil catorce se dictó la sentencia en la que se concedió el amparo solicitado, en los términos siguientes:


Consecuentemente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa ************, para que la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., desahogue los medios de prueba ofrecidos por las partes en el juicio laboral ************, como lo establecen los numerales 880, fracción IV, 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo vigente.”1


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. En proveído de veintidós de enero de dos mil quince se declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria, por lo que el J. de Distrito requirió a la autoridad responsable para que en el plazo de diez días diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndole que de no hacerlo así se haría acreedora a una multa de cien días de salario mínimo y se procedería en términos de lo dispuesto por el artículo 193 de la ley de la materia.2


A través del oficio ************ de veintiséis de enero de dos mil quince, la Junta responsable remitió copia certificada de la resolución de esa fecha, en la que se declaró improcedente el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora y, en consecuencia, se acordó que la continuación del procedimiento (que había sido suspendido por la promoción de dicho incidente) en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas (únicamente para objeciones) se celebraría el veinticinco de febrero de dos mil quince.3


Posteriormente, por oficio ************ de veinticinco de febrero dos mil quince, la Junta responsable remitió copia certificada del proveído de esa fecha, del cual se observa que no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas debido a que no obraba constancia de notificación a la demandada ************, por lo que se fijó el veintitrés de marzo para tal efecto.4


Mediante oficio ************ de veintitrés de marzo de dos mil quince, la Junta del conocimiento remitió copia certificada del proveído dictado en esa data, en que se tuvo por celebrada la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, únicamente para objeciones.5


Al respecto, por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el J. del conocimiento requirió a la responsable para que informara qué pruebas estaban pendientes de desahogar y las fechas que hubiere señalado para tal efecto; en atención a lo cual, la Junta laboral solicitó una prórroga para cumplir con lo requerido, por lo que en proveído de ocho de abril siguiente el a quo le concedió un término de cinco días.6


La Junta responsable pretendió desahogar dicho requerimiento a través de los oficios ************ y ************, sin embargo, toda vez que las constancias remitidas carecían de la firma de sus representantes, por auto de veinte de abril de dos mil quince, el J. Federal la requirió para que en el plazo de tres días las remitiera nuevamente.7


En desahogo a dicho requerimiento, por oficio ************ de veintitrés de abril de dos mil quince, la autoridad laboral remitió copia certificada de la resolución de siete de abril anterior, en la que proveyó sobre la admisión o desechamiento de los medios de convicción ofrecidos por las partes, señalando fecha y hora para el desahogo de aquellas que lo requerían.8


En proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, el J. constitucional requirió a la responsable para que dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas de mérito remitiera copia certificada de dichas diligencias.9


Por oficio ************ de once de mayo de dos mil quince, la responsable remitió copia certificada de la audiencia de esa misma fecha, de la que se desprende que no se pudo llevar a cabo el desahogo de la prueba confesional e interrogatorio libre a cargo de la demandada ************, en razón de que no fue notificada para dicha diligencia, por lo cual se señaló como nueva fecha el cinco de junio siguiente.10


Posteriormente, mediante oficio ************ de quince de mayo de dos mil quince, la Junta laboral remitió copia certificada de las siguientes constancias:11


  • Audiencia celebrada a las diez horas el trece de mayo de dos mil quince, en la que se tuvo por desahogada la prueba confesional para hechos propios ofrecida por la parte actora a cargo de ************ y ************.


  • Audiencia celebrada a las once horas el trece de mayo de dos mil quince, en la que se tuvo por desahogada la prueba confesional ofrecida por la parte demandada ************, a cargo de la actora.


Asimismo, se acordó regularizar el procedimiento y se señaló el veintiséis de junio de dos mil quince para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la accionante.


  • Audiencia celebrada a las doce horas el trece de mayo de dos mil quince, relativa a la prueba pericial médica, en la que ************, perito designada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aceptó y protestó el cargo conferido, por lo que se señaló el veintiuno de mayo de dos mil quince para que pudiera llevar a cabo la valoración de la actora y el diez de junio siguiente para el desahogo de ese medio de convicción.


  • Audiencia celebrada a las doce horas el catorce de mayo de dos mil quince, en la que se tuvo “legalmente desahogado el medio de perfeccionamiento consistente en la prueba de ratificación de contenido y firma ofrecida por la demandada ************ a cargo de la C. ************.


  • Audiencia celebrada a las trece horas el catorce de mayo de dos mil quince, en la que no pudo ser desahogada la prueba de ratificación de contenido y firma respecto de la documental consistente en consulta de cuenta individual y certificado de derechos a cargo de la actora, ya que del análisis de la documental sujeta a ratificación se advirtió que la accionante no fue quien la firmó, sino que fue suscrita por ************, por lo que se procedió a regularizar el procedimiento para que pudiera llevarse a cabo el perfeccionamiento de dicha probanza.


Asimismo, en atención a los certificados médicos exhibidos por la apoderada legal de la demandada ************, la Junta responsable acordó que se tenía por justificada la incapacidad de las atestes ************ y ************, para comparecer a la audiencia programada para el quince de mayo, por lo que señaló el veinticuatro de junio siguiente para el desahogo de la prueba testimonial relativa ofrecida por la demandada.


Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, el J. de Distrito tuvo por recibidas las constancias descritas y requirió a la Junta laboral para que dentro del plazo de tres días siguientes a la celebración de la prueba pericial médica prevista para el diez de junio siguiente, exhibiera copia certificada de dicha diligencia.


A través del oficio ************ de ocho de junio de dos mil quince, la Junta del conocimiento remitió copia certificada de la audiencia de cinco del mes y año en cita, de la que se observa que no fue posible llevar a cabo el desahogo de la confesional e interrogatorio libre a cargo de la demandada ************, en razón de que el expediente laboral se encontraba en proceso de digitalización, por lo que señaló el veinte de agosto de esa anualidad para su celebración; por su parte el órgano de amparo requirió a la autoridad oficiante para que realizara las diligencias necesarias con el fin de que le...

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