Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5664/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, EN EL PRINCIPAL. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL RECURRENTE, EN EL ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente5664/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 1032/2017, RELACIONADO CON EL D.T. 457/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5664/2018.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 5664/2018

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

recurrente: ARTURO MORALES SÁNCHEZ (tercero interesadO).

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5665/2018)




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIO AUXILIAR: R. TREJO R.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Coatzacoalcos, Veracruz, Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por la Junta antes aludida, en el juicio laboral 1032/2017, relacionado con el diverso 457/2018.


La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número de amparo directo 1032/2017.


Posteriormente, el tercero interesado Arturo Morales Sánchez promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por el referido órgano colegiado, en acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecisiete.


Luego, en sesión de doce de julio de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo principal; y negar el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado Arturo Morales Sánchez interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.


Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 5664/2018; y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


TERCERO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de A. vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder J. de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la recurrente por lista el martes catorce de agosto de dos mil dieciocho2, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves dieciséis al miércoles veintinueve de agosto de dos mil dieciocho3; en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, el lunes veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el tercero interesado Arturo Morales Sánchez.


TERCERO. Antecedentes. Los necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes del juicio laboral.


A. Juicio de origen. Arturo Morales Sánchez demandó de Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, la aceptación y reconocimiento de que las enfermedades que actualmente padece en sus sentidos y órganos de audición, como son Síndrome de burnout, neurosis laboral, trastorno de ansiedad, trastorno del sueño, cortipatía bilateral, disminución visual en ambos ojos, bronquitis crónica tipo industrial, disminución en funcionamiento de la columna vertebral, neuropatía ciática bilateral, gonartrosis bilateral y trastorno del túnel del carpo; su valuación y calificación de grado de incapacidad; como consecuencia de ello la indemnización correspondiente; el otorgamiento y pago de una pensión con base al salario que viene percibiendo –salario integrado-; otorgamiento pensión de invalidez y las prestaciones que deriven de ello, esto conforme lo establece la Ley del Seguro Social.


Sustentó sus reclamaciones, en esencia, aduciendo que es trabajador activo al servicio de la demandada como trabajador sindicalizado; que inició a la laborar para la patronal el veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, y que a partir del ocho de abril de mil novecientos ochenta se desempeña en instalaciones o plataformas marinas en la Zona Marina de Ciudad del C., C.; que su salario diario integrado es de $4,566.43 (cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos con cuarenta y tres centavos, moneda nacional); y que cuenta con una antigüedad de más de treinta y seis años.


Asimismo, señaló el trabajador que durante el tiempo que lleva laborando al servicio de la patronal ha estado expuesto a un ambiente ruidoso, en forma continua y por tiempo prolongado; así como a gases tóxicos; a sobre esfuerzos físicos y a estrés.


B. Contestación a la demanda. Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda en los siguientes términos:


Negó acción y derecho al actor en virtud de que éste no refirió ser portador de las enfermedades que reclama y que no estuvo expuesto a algún agente nocivo para la salud.


C. Laudo. La Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete dictó laudo en el que determinó:


Primero. El actor C. Arturo Morales Sánchez acreditó en parte la procedencia de sus acciones. La demandada Pemex Exploración y Producción justificó en parte sus defensas y excepciones.


Segundo. Se condena a Pemex Exploración y Producción al reconocimiento de que el actor C. Arturo Morales Sánchez padece enfermedades de trabajo y a las que se condena a la demandada Pemex Exploración y Producción a su reconocimiento las consistentes en: osteoartrosis lumbar con deformidad de tipo traumático, hipoacusia bilateral neurosensorial y gonartrosis bilateral, que de acuerdo al título noveno riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo se invoca para evaluar los riesgos los artículos 475, 476, 479, 481 y del art. 513 en sus fracciones 142, 144 y 156 y al art. 514 en sus siguientes fracciones: valúa la hipoacusia bilateral neurosensorial de acuerdo al artículo 514, fracción 351,con un 30% de incapacidad parcial permanente; por cuanto hace a la osteoartrosis lumbar con deformidad de tipo traumático de acuerdo al artículo 514, fracción 400, con un 40% de incapacidad parcial permanente, fracción 175 por gonartrosis bilateral 20%; la suma aritmética es de un 90% de incapacidad parcial permanente.


Se condena a la demandada Pemex Exploración y Producción a cubrir al actor Arturo Morales Sánchez la indemnización por riesgo de trabajo en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, que se traduce en 1,503 días de salario ordinario (que se obtienen de multiplicar 1,670 días por 90%) que corresponda actualmente a la categoría que el actor ocupa al servicio de la demandada a la fecha de la presente resolución, dado que como se desprende de los autos el actor es trabajador activo, y dado que en el momento de la emisión del presente laudo se ha determinado el grado de incapacidad médica del reclamante, acorde a la cláusula 128 del Contrato aludido. Debiéndose abrir el correspondiente...

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