Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 59/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA MULTA IMPUESTA. • SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente59/2018
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 685/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INC. 18/2018, A.R. 295/2016, QUEJA 275/2017, QUEJA 276/2017, QUEJA 277/2017, QUEJA 278/2017, QUEJA 279/2017, E I.I.S. 16/2017))
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 59/2018 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURSO DE INCONFORMIDAD 59/2018 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: DAVID DE J.L.G.

RECURRENTES: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.

Colaboró: Ingrid Maleny Meraz Marrufo



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



  1. Demanda de origen. D. de J.L.G. promovió demanda de amparo indirecto contra el Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal y otras autoridades, contra la omisión de cumplir con la resolución de doce de septiembre de dos mil doce dictada por el Secretario de aquella dependencia en el recurso de revocación **********, en el que se determinó revocar la resolución de veintiocho de junio anterior (**********) y se ordenó la reinstalación del quejoso, además del pago de las prestaciones que dejó de percibir.


  1. Juicio de amparo. De la demanda conoció la Jueza Décimo Quinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (**********), quien dictó sentencia el tres de agosto de dos mil dieciséis en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, realizara las acciones necesarias para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, debiendo pagarle la cantidad correspondiente por concepto de indemnización, así como las demás prestaciones a que tuviera derecho con motivo del procedimiento administrativo instaurado en su contra. Por otra parte, sobreseyó en el juicio respecto del S. y el Consejo de Honor y Justicia de la misma institución.


  1. Recurso de revisión. Contra esa determinación, el Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (**********), donde en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se confirmó la sentencia recurrida.


  1. Cumplimiento. En audiencia abierta el trece de julio de dos mil diecisiete, la Juez de Distrito declaró procedente y fundado el incidente innominado tramitado dentro de la ejecución de sentencia y se requirió al S., a los Directores Generales de Administración de Personal y de Asuntos Jurídicos, así como al Oficial Mayor, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que en un plazo de diez días a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del auto en el que quedara firme esa resolución (veintiséis de julio de dos mil diecisiete), solicitaran el otorgamiento del Visto Bueno a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la ahora Ciudad de México, a efecto de realizar el pago por la cantidad de $********** al quejoso, debiendo aplicar las deducciones de ley que fueran aplicables al momento del pago respectivo.


  1. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, se concedió un plazo razonable de cinco días a las autoridades, para que pudieran dar cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibidas que de no hacerlo así, serían objeto a la imposición de una multa y a la apertura del incidente de inejecución de sentencia remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que en turno correspondiera, para hacer valer las sanciones que procedieran.


  1. Seguido dicho procedimiento, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito impuso una multa de cien veces la unidad de medida y actualización vigente,1 con motivo de que una vez concluido el plazo otorgado en proveído de catorce de agosto anterior, no se había acreditado fehacientemente el cumplimiento ahí requerido. En el mismo auto se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (**********), conoció del incidente de inejecución de sentencia y en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete determinó que era fundado, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (adjuntando el proyecto de destitución correspondiente).


  1. En la misma sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió los sendos recursos de queja **********, **********, **********, ********** y ********** (relacionados) que se interpusieron contra la imposición de la multa por cien veces la unidad de medida y actualización vigente que se hizo efectiva a las autoridades, en el sentido de desecharlos en términos de la jurisprudencia 2a./J. 178/2016 (10a.) de esta Segunda Sala de rubro: “RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO”.2


  1. Radicación del incidente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de cuatro de enero de dos mil dieciocho el Ministro Presidente de este Alto Tribunal radicó el incidente en el toca ********** y lo admitió a trámite. Además requirió a las autoridades para que acreditaran los actos orientados al acatamiento del fallo protector o justificaran su incumplimiento; y, ordenó su turno al señor M.J.L.P..


  1. Resolución de cumplimiento. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Jueza de Distrito declaró cumplida la sentencia de amparo sobre la base de que la apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, presentó copia certificada del contra recibo de la cuenta por liquidar certificada ********** a nombre del quejoso, por la cantidad de $**********, en el cual se advertía la leyenda: “Recibí contra recibo original a mi entera conformidad por el importe líquido que resultó después de aber (sic) aplicado las deducciones de ley”.


  1. Recursos de inconformidad. El Director General de Asuntos Jurídicos; el S.; el Director General de Administración de Personal; y el Oficial Mayor, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, presentaron sendos recursos de inconformidad el dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril de dos mil dieciocho, respectivamente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, contra el acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho a través del cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, con motivo de que se omitió realizar pronunciamiento alguno respecto a la multa impuesta durante la ejecución del cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto a las autoridades responsables y/o vinculadas, al tratarse de un cumplimiento extemporáneo.


  1. Lo anterior, sobre el argumento toral de que desde el auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito omitió: 1) precisar con toda puntualidad si las autoridades requeridas se encontraban cada una de ellas obligadas a efectuar lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria federal; y, 2) la individualización de lo que estaban obligadas a realizar cada una dentro del procedimiento, para poder definir detalladamente que dejó de hacer cada una. Por lo cual la multa impuesta carecía de una debida fundamentación y motivación.


  1. En sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (**********), emitió resolución en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumirá su competencia originaria para conocer de aquellos asuntos, ya que si bien existe criterio que establece cuáles son las vía para examinar la legalidad de las multas impuestas por incumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo cierto es que no se realizó algún pronunciamiento en torno a cuál de ella tiene preeminencia en caso de que ambas se encuentren en trámite, o si, siendo igualmente procedentes, se deben reservar ciertos temas a una u otra atendiendo a su naturaleza. - - - Por ende, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias y esclarecer cómo debe proceder un tribunal colegiado que conozca del recurso de inconformidad interpuesto contra el auto en que se declaró cumplida la ejecutoria y en el ocurso...

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